El acuerdo 1473 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS– con vigencia desde el 08 de abril de 2020 establece Eliminar el uso del “Certificado de Trabajo”, como instrumento para la acreditación de derechos al Régimen de Seguridad Social, autorizando el uso de la “Planilla de Seguridad Social” como mecanismo para la calificación de derechos y el otorgamiento de las prestaciones que reglamentariamente le corresponda a sus afiliados y derecho habientes.
Que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, realiza esfuerzos para modernizar los procedimientos en el otorgamiento de prestaciones en salud y pecuniarias, tomando en cuenta la necesidad de atender de manera más eficiente a los afiliados y derecho habientes; y que conforme el «Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social«, la «Planilla de Seguridad Social» es la base para la acreditación de derechos de los trabajadores para que puedan obtener las prestaciones reglamentarias, lo cual permite sustentar la modificación de la normativa institucional y eliminar el Certificado de Trabajo físico y electrónico, como instrumento para acreditar derechos.
Que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social cuenta con herramientas informáticas y opciones de consulta avanzadas, que reflejan todos los datos de los afiliados inscritos al Régimen de Seguridad Social, para determinar la aportación de cuotas y acreditación de derechos.
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Acuerda Eliminar el uso del «Certificado de Trabajo», como instrumento para la acreditación de derechos al Régimen de Seguridad Social, autorizando el uso de la «Planilla de Seguridad Social» como mecanismo para la calificación de derechos y el otorgamiento de las prestaciones que reglamentariamente le corresponda a sus afiliados y derecho habientes.
Por lo que se debe Instruir a la Gerencia para que, por conducto de las Subgerencias respectivas, implemente las normas y procedimientos necesarios para que se utilice como mecanismo para la acreditación de derechos de los afiliados y derecho habientes al Régimen de Seguridad Social la «Planilla de Seguridad Social«, con base en este Acuerdo y en el «Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social».
Y para que actualice la información de los patronos y afiliados; y proceda a la modificación y actualización de la infraestructura tecnológica y sistemas informáticos que posee el Instituto, con el propósito de viabilizar este Acuerdo.
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En toda normativa emitida por la Junta Directiva del Instituto, en donde se haga referencia o se consigne «Certificado de Trabajo» o «Certificado de Trabajo Electrónico«, como medio de acreditación de derechos para la atención de afiliados y derecho habientes, deberá considerarse e interpretarse que a partir de la vigencia de este Acuerdo el mecanismo para acreditar derecho es conforme a la, «Planilla de Seguridad Social«.
Los casos para el pago de prestaciones pecuniarias que estén en trámite o pendientes de resolver, antes de la entrada en vigencia de este Acuerdo, serán resueltos con base en las normas que estuvieron vigentes a la fecha del riesgo o bien de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, según favorezca al interesado.
Se deroga el Acuerdo 856 de Junta Directiva y cualquier otra disposición que se oponga al presente Acuerdo.
Eliminar el uso del “Certificado de Trabajo”, como instrumento para la acreditación de derechos al Régimen de Seguridad Social, autorizando el uso de la “Planilla de Seguridad Social” como mecanismo para la calificación de derechos y el otorgamiento de las prestaciones que reglamentariamente le corresponda a sus afiliados y derecho habientes.
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