El acuerdo del directorio NO. 13-2018 salió publicado el miércoles 02 de mayo de 2018,  el cual contiene el Régimen de Factura Electrónica en Linea (FEL), deroga los Acuerdos de Directorio 2-2016 y 24-2007 que establecen el régimen de factura electrónica FACE 2 y FACE. , el cual entra en vigencia el 17 de mayo de 2018.  Si necesita asesoría sobre este tema contáctenos.

Transcribimos dicho acuerdo, si necesita una copia fiel del acuerdo lo puede solicitar 

 

CONSIDERANDO:

Que la facturación electrónica promueve ta modernización y competitividad de las empresas, facilitan el comercio electrónico, reduce tiempo y costos a los contribuyentes, da certeza jurídica a los documentos, brindan mayor transparencia a las operaciones comerciales, facilita el cumplimiento y minimiza el riesgo de error en la de las obligaciones Tributarias; así mismo, constituye a una fuente de información para la administración tributaria  de  utilidad en  el control y recaudo de los impuestos;

CONSIDERANDO:

Que debido a los avances tecnológicos, es establecer un nuevo régimen de electrónica, que permita obtener todos los beneficios de los documentos electrónicos, brindado a los contribuyentes y a la Administración Tributaria la oportunidad de aprovechar las ventajas de la transformación digital;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 98 numeral 5. y 98 «A» numeral 2. del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, es atribución de la superintendencia de Administración Tributaria, organizar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo; y establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de facturas, libros, registros y documentos por medios electrónicos, cuya impresión puede hacer prueba en juicio;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley el Impuesto al Valor Agregado y lo regulado en el artículo 29 del acuerdo Gubernativo  número 5-2013, Reglamento la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la SAT está facultada para establecer las características de las facturas electrónicas;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, se factura al Estado, sus instituciones y los sujetos privados, para que puedan utilizar las comunicaciones y firmas electrónicas, con pleno reconocimiento jurídico;

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, literales a), h) y u), 4 y 7 literal a), del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Superintendencia de Administración Tributaria.

ACUERDA:

Establecer el Siguiente:

 

RÉGIMEN FACTURA ELECTRÓNICA EN LÍNEA (FEL)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto.

 

Implementar el Régimen en Línea —FEL-, el cual comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas,  notas crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria para el Régimen FEL, que se denominaran Documentos Tributarios Electrónicos, sus características y su funcionamiento.

Articulo 2. Definiciones y abreviaturas.

Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por.

  • SAT: superintendencia de Administración Tributaria.
  • Régimen FEL: Régimen de factura Electrónica en Línea, es el modelo operativo y las normas aplicables a la factura electrónica
  • Régimen FACE: Régimen de Factura electrónica aprobado por medio Acuerdo Directorio 24-2007;
  • DTE: Documento Tributario Electrónico;
  • Certificador: Es la persona individual o jurídica que realiza la certificación y el almacenamiento de los DTE, transmitidos por los Emisores;
  • Emisor: Es el contribuyente que emite los DTE;
  • Receptor: Es la persona individual o jurídica a nombre quien se emite un DTE;
  • Contingencia: Situación justificada por la cual un Emisor no puede obtener la certificación de un DTE forma inmediata. serán desarrolladas en la técnica FEL;
  • Disposiciones del Régimen FEL: Son todas las normas aprobadas por la SAT tales como el presente acuerdo, la documentación FEL, así como las normas y procedimientos relacionados, y las que se con posterioridad;
  • Documento Técnica FEL: Es un que la SAT emite y mantiene actualización por medio de resoluciones de superintendente el cual desarrolla las disposiciones del presente acuerdo;
  • Firma Electrónica: Datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica, o        adjuntados o lógicamente asocia
    dos al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información    recogida en la comunicación electrónica  de conformidad con lo que establece el artículo 2 del Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas electrónicas.
  • Firma Electrónica Avanzada: Firma electrónica que cumple los requisitos siguientes:
  • Estar vinculada al firmante de manera única;
  • Permitir la identificación del firmante;
  • Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control; y,
  • Estar vinculada a los datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.
  • Lo anterior de conformidad lo que establece el artículo 2 del Decreto número 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas electrónicas
  • Reporte mensual DTE: Reporte que los certificadores deberán presentar a la SAT en forma mensual, por medios electrónicos, de los DTE certificados, conforme a la Documentación Técnica FEL

CAPÍTULO

 ll

DOCUMENTO TRIBUTARIO ELECTRÓNICO -DTE-

Artículo 3. Documento Tributario Electrónico -DTE-.

El Documento Tributario Electrónico o DTE, es un archivo electrónico en formato XML, certificado de acuerdo con las disposiciones del régimen FEL, que comprende facturas, notas de débito y crédito, recibos y otros documentos autorizados por la SAT.

Artículo 4. Archivo XML.

Corresponde al contribuyente emisor la creación del archivo electrónico en formato XML, incorporándole su firma electrónica de emisión, de acuerdo con la legislación vigente aplicable y a las disposiciones del régimen FEL.

 

La SAT proveerá el certificado digital para la firma electrónica de emisión.

Artículo 5 Certificación de DTE.

La certificación de DTE, es el proceso por medio del cual el certificador verifica y autoriza cada DTE.

La verificación consiste en confirmar que el emisor aplicó las reglas y validaciones vigentes, desarrolladas en la documentación técnica FEL.

Cuando dicha verificación sea satisfactoria, el certificador procederá a la autorización del DTE, de forma automática e individual por medio de ta asignación de un número único incorporándole su firma eléctronica avanzada al archivo electrónico en formato XML transmitido por el emisor, de acuerdo con el proceso de Factura Electrónica en Línea.

Todo DTE certificado, debe ser remitido al emisor y a la SAT inmediatamente.

En los casos de contingencia, debidamente justificados, en los que el emisor no pueda obtener de forma inmediata la certificación del DTE, a la que se refiere el presente artículo, deberá atender las reglas y condiciones que se establezcan en la documentación técnica FEL, emitida por la SAT-

Artículo 6. Verificación por la SAT. La SAT al momento de recibir el DTE certificado, hará las verificaciones necesarias para determinar que se haya cumplido con las reglas y validaciones; y con las características que garantizan la autenticidad, integridad, formato y requisitos legalmente establecidos para los DTE.

 

Si como resultado de las verificaciones se determina que no se cumplió con aplicar las reglas y validaciones, la SAT podrá rechazar los DTE; el procedimiento y las condiciones del rechazo se desarrollarán en la documentación técnica FEL.

En ambos casos la SAT emitirá un acuse de recibo al Certificador, de aceptación o rechazo.

Artículo 7. Validez de los DTE.

Para que un DTE sea válido, deberá estar aceptado por parte de la SAT.

Artículo 8.Forma de entrega del DTE.

El DTE debe ser entregado al receptor en cualquiera de las formas siguientes:

  • Archivo en formato XML;
  • Impresión en papel (representación gráfica); e,
  • Impresión en formato Electrónico

El emisor debe tener la capacidad de entregar el DTE en las formas descritas anteriormente.

Artículo 9. Anulación de DTE.

La anulación de DTE, deberá realizarse a través de una Transacción  con firma electrónica del emisor, . por medio del sistema informático del Certificador.

La transacción de anulación del DTE debe utilizarse en aplicación de la legislación tributaria vigente, de acuerdo con el tipo de DTE que se emitió

Artículo 10. Consulta electrónica de DTE.

Los DTE podrán ser consultados por los medios electrónicos provistos por la SAT.

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CAPÍTULO III

EMISOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 11. Incorporación del emisor por disposición administrativa.

En forma progresiva, la SAT definirá los segmentos de contribuyentes y los plazos para su incorporación al régimen FEL, mediante la emisión de disposiciones administrativas, que serán debidamente notificadas a los mismos.

Vencido el plazo que se establezca en la disposición administrativa, para dichos contribuyentes, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco, quedarán sin El Régimen FEL constituirá el úrico medio para la emisión de los documentos tributarios que ya se encuentren disponibles dentro del mismo.

Artículo 12. Incorporación del emisor de forma voluntaria.

Los contribuyentes que así lo deseen, podrán solicitar su incorporación de manera voluntaria al Régimen FEL, en cuyo caso contarán con un plazo máximo de seis meses para el uso de las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y autorizaciones para emitir u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, para dichos contribuyentes, todas sus autorizaciones vigentes quedarán sin efecto. El Régimen FEL el único medio para la emisión de los documentos tributarios que ya se encuentren disponibles dentro del mismo.

Artículo 13. Habilitación del emisor.

La SAT pondrá a disposición de los contribuyentes los mecanismos electrónicos para habilitarse como emisor en el régimen FEL, así como para la creación y entrega del certificado de firma electrónica de emisión. El emisor. es directamente responsable del resguardo y utilización del certificado, conforme a las disposiciones del régimen FEL

Artículo 14. Múltiples certificadores.

El emisor puede operar con más de un certificador simultáneamente.

 

CAPÍTULO IV

CERTIFICADOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 15. Autorización del certificador.

La persona individual o jurídica que solicite, autorización como certificador, podrá obtener de la SAT autorización para operar como certificador de DTE, luego de cumplir con presentar lo siguiente:

  • Solicitud;
  • Certificado de Seguridad de la Información emitido conforme Disposiciones del Régimen FEL;
  • Solvencia fiscal;
  • Acta de declaración jurada donde conste que no es deudor moroso del Estado, ni empleado de ningún organismo del Estado, en el caso de personas individuales;
  • Acta de declaración jurada donde conste que ni la entidad ni sus representantes legales son deudores morosos del estado y que ninguno de los accionistas ni representantes legales de la entidad, son empleados de ningún organismo del estado,  incluyendo entidades municipales, autónomas, centralizadas y descentralizadas, en el de personas jurídicas;
  • Certificado de firma electrónica emitido por un prestador de servidos autorizado por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación;
  • Certificación del perfil del puesto y del currículum, de las personas que tengan asignados los puestos en las áreas de tributos, y auditoria,
  • Certificación contable de contar con capital autorizado y pagado mínimo de un millón de quetzales (Q1, 000,000.00) a partir del momento en que solicita ser certificador; en el caso de persona jurídica;
  •  Certificación contable de un capital en giro de su actividad económica registrada por un millón de quetzales, como mínimo, a partir del momento en que solicite ser certificador, en el caso de persona individual; y,
  • Constancia de no haber sido condenada en sentencia firme porta comisión de alguno de los delitos que et Penal tipifica como delito contra el patrimonio, por quiebra o insolvencia punible, por delitos contra la industria y el comercio, ni por delitos contra el régimen jurídico tributario.

Las personas individuales o jurídicas quieran ser autorizadas como certificador para emitir sus propios DTE, deberán cumplir con los requisitos enumerados anteriormente a excepción de lo en las literales “h” e «L».

Las personas Individuales o Jurídicas establecidas en el presente artículo deberán someterse a la revisión que la SAT les efectúe para verificar el cumplimiento de Io que establece la Documentación técnica FEL y obtener la respectiva autorización.

La autorización para operar como certificador deberá ser renovada anualmente a partir de la notificación de la resolución emitida por la SAT.

El certificado de seguridad de la información deberá ser renovado anualmente.

La SAT podrá ejercer la función de certificador a través los sistemas informativos de admisión y certificación  de DTE que ponga a disposición de los contribuyentes, sin cumplir con presentar la  documentación requerida para obtener autorización de operar como certificador, en el presente artículo.

Articulo 16. Requisitos para renovar la autorización como certificador.

El certificado es responsable  de obtener de la SAT la correspondiente renovación, para ello debe cumplir con la siguiente:

  1. Actualizar y presentar los requisitos que se establece en el artículo anterior.
  2. Haber cumplido con los criterios de autorización del certificador que la SAT establezca conforme a la documentación técnica del régimen FEL;
  3. Haber cumplido con la conciliación de los Reportes mensuales de los DTE; y
  4. Haber cumplido con los requisitos establecidos para la renovación, en el procedimiento de autorización del certificador.

Artículo 17. Contrato administrativo del certificador.

El certificador autorizado debe suscribir y aprobar un contrato a

dministrativo con la SAT para prestar el servicio de verificación   y autorización de Documentos Tributarios Electrónicos —DTE-.

El certificado debe presentar un seguro de caución a favor de la SAT por un millón de quetzales (Q1, 000,000.00) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se determinen en el contrato. Esta garantía deberá estar vigente desde la fecha de aprobación hasta que la SAT le extienda el finiquito correspondiente, que debe quedar consignada en la póliza respectiva, manteniendo las condiciones de acordes a las modificaciones y ampliaciones que sufra el contrato durante su vigencia.

Artículo 18. Contrato de servicios con los emisores.

El certificador que preste servicios a terceros está obligado a suscribir y aprobar un contrato con cada uno de los emisores, el cual deberá contener cláusulas sobre la seguridad y confidencialidad de la información, el acuerdo de nivel de servicio y la garantía de operar bajo la legislación vigente aplicable,

así como las disposiciones del Régimen FEL

Artículo 19. Publicaciones de la SAT.

 

La SAT mantendrá publicada y actualizada en su página web, la información siguiente:

  1. El listado de certificadores autorizados;
  2. El resultado de las revisiones efectuadas a los certificadores; y,
  3. Estadísticas de operaciones de los certificadores.

Artículo 20. Retiro definitivo del Régimen FEL.

Cuando corresponda, los Certificadores de Electrónica del Régimen FEL, deberán informar a la SAT su intención de no continuar operando con dicha calidad, con al menos tres meses de anticipacion.  A partir de la de dicho informe, no podrán prestar servicios de certificación a nuevos emisores de DTE. Durante el plazo que medie entre el inicio del proceso de retiro definitivo, hasta la terminación de sus actividades como Certificador, deberá contar con Certificado de Seguridad de la Información y con Seguro de Caución vigente, que garantice el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Sí, el retiro del régimen FACE obedeció a requerimiento de

la SAT por incumplimiento de sus obligaciones como GFACE, éste no podrá optar a ser Certificador del Régimen FEL.

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Capítulo V

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 21. Conservación DTE por el emisor y receptor.

El emisor debe conservar los archivos en formato XML de los DTE certificados mientas no haya transcurrido el plazo de prescripción que establece el Código Tributario, de igual forma el receptor, cuando corresponda.

Artículo 22. Conservación de DTE por el certificador.

El certificador debe conservar los archivos en formato XML de los DTE certificados y los respectivos acuses de recibo que la SAT le haya enviado, hasta la renovación de su autorización como certificador, mediante la cual se indicará que prescindir del almacenamiento de los DTE que haya certificado hasta ese momento.

CAPÍTULO VI

IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DEL RÉGIMEN FEL

Artículo 23. Nomas y procedimientos.

La SAT emitirá hs normas y procedimientos de aplicación que desarrollara todas las disposiciones del acuerdo.

Articulo 24. Documentación técnica FEL.

La documentación técnica FEL deberá ser publicada en el portal de Internet de la SAT en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a parir del inicio de la vigencia del presente acuerdo.

Juntamente con la documentación se pondrá a disposición de los interesados, la plataforma para poder realizar el proceso de autorización como certificador

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 25. Migración al Régimen FEL, Emisores.

La SAT establecera la programación para que los emisores bajo el Régimen FACE, se incorporen al Régimen FEL, conforme a

lo en el artículo 11 del acuerdo, transcurrido el plazo que se establezca en las disposiciones administrativas no se autorizarán emisores bajo el Régimen FACE.

Artículo 26. Migración al Régimen FEL, Certificadores.

Al entrar en vigencia el presente el de Factura Electrónica -GFACE– que inicie el proceso de incorporación al Régimen FEL o decida cesar sus operaciones como tal, podrá optar por:

  1. Mantener vigente el Certificado de Seguridad Informática, lo establecido en el Régimen FACE, hasta la terminación de sus operaciones dentro del Régimen FACE, o;
  2. Adquirir un Seguro de Caución por valor de Quinientos mil quetzales (Q500,000.00), que cubra el plazo que medie hasta la terminacion de sus operaciones dentro del Régimen FACE

Un GFACE deberá operar dentro del Régimen FACE, hasta que haya cumplido con todas sus obligaciones como generador dentro del mismo y que sus respectivos Emisores de Factura Electrónica (EFACE), hayan concluido sus operaciones correspondientes al Régimen FACE

Artículo 27. Situaciones no previstas.

Cualquier situación no prevista en el presente Acuerdo será conocida y resuelta por el Directorio de la SAT.

Artículo 28. Derogatorio.

A partir de la vigencia del presente acuerdo, queda derogado el Acuerdo de Directorio número 2-2016 que establece el régimen de factura electrónica denominado FACE 2.

Al haberse incorporado el cien por ciento (100%) de emisores bajo el Régimen FACE al Régimen FEL, conforme a lo regulado en el artículo 25, quedará derogado el Acuerdo de Directorio número 24-2007 que establece el régimen de factura electrónica denominado FACE

Artículo 29. Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial.

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