En este articulo abordaremos un tema muy importante para los contribuyentes y se refiere al cambio de regimen de impuestos ante SAT. Los puntos para tratar son:
- Cambio de Regimen de pequeño contribuyente.
- El cambio de Regimen sobre Utilidades a Régimen sobre ventas y viceversa.
- Otros Cambios que se deben tener presentes
Cambio de Régimen de Pequeño contribuyente
Un pequeño contribuyente inscrito así ante SAT tiene la limitante que no puede facturar mas de ciento cincuenta mil quetzales exactos (Q. 150,000.00) en el caso eso suceda al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General, de lo contrario la Administración Tributaria lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal o General, dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General.
Debe entenderse como Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, el régimen mensual en el que el contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada período impositivo.»
En la realidad, vemos que la Administración Tributaria -SAT- no realiza el cambio de oficio, por lo que el contribuyente debe realizar el cambio inmediatamente. Para este cambio no existe fecha establecida, el único requisito es que en el periodo fiscal haya excedido el monto establecido anteriormente.
Al realizar el cambio se debe afiliar al Régimen Opcional Simplificado o Régimen Sobre Utilidades.
Si quiere saber más del régimen de pequeño contribuyente clic aquí:
Cambio de Régimen Sobre Utilidades a Régimen Sobre ventas y viceversa
El cambio de regimen de ISR está tipificado en el Articulo 51 del Decreto 10-2012.
¿Se debe dar aviso a la SAT para cambiar de Régimen?
Definitivamente para que el cambio de regimen tenga validez se debe solicitar autorización a la Administración Tributaria.
¿En qué fecha se debe realizar el aviso de cambio de régimen ante SAT?
El cambio de regimen se debe informar y realizar en el mes de diciembre de cada año.
¿Existe multa si no doy aviso del cambio de régimen?
Omitir el aviso de cualquier modificación de los datos de registro ante el Registro tributario Unificado es motivo de sanción de acuerdo con el Código tributario.
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¿Cuál es el punto de equilibrio para el cambio de régimen de ISR?
Tomemos como base el siguiente ejemplo:
La empresa los Patitos, S.A. tuvo ventas en el año 2018 por la cantidad de Q. 100.00 y tuvo costos y gastos relacionados de Q.75.00.
Si La empresa Los Patitos estuviera en el Régimen Sobre utilidades el ISR a pagar es de Q. 6.25 ( Q. 100 – 75 = 25 * 25%)
Si la empresa los Patitos estuviera en el Régimen Opcional Simplificado el ISR a pagar es de Q. 5.00 ( 100 * 5%)
El punto de equilibrio es del 20% es para empresas que venden menos de Q. 30,000.00 anuales y para empresas que superan ese monto el punto de equilibrio es de 23.20%. En este ejemplo la Empresa los Patitos debe realizar la evaluación si el cambio de regimen procede con respecto al 20% del Punto de Equilibro.
Otros cambios que se deben tener presentes:
Actividades de Construcción y Similares
- Asignar como renta bruta del período, el valor total de la venta documentada a través de contratos de promesa de compraventa o escrituras de compraventa en el caso de bienes inmuebles, o la factura en el caso de obra civil o construcciones, a dicha renta bruta debe deducírsele el monto de los costos, y gastos incurridos efectivamente en el periodo.
- Asignar como renta bruta el total de lo percibido en el período (efectivamente cobrado).
- El método elegido debe ser aplicado a todas las obras y trabajos que el contribuyente realice, incluso la construcción de obras civiles y obras públicas en general y sólo puede ser cambiado con autorización previa de la Administración Tributaria y rige para el periodo de liquidación inmediato siguiente a aquel en que se autorice el cambio
Formulas para calcular los cierres parciales:
- Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible.
- Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.
«Una vez seleccionada cualquiera de las opciones establecidas en los numerales anteriores, deberá ser utilizada en el periodo de liquidación definitiva anual que corresponda.» El cambio de opción deberá avisarse a la Administración Tributaria en el mes de diciembre y surtirá efecto a partir del primer pago trimestral correspondiente al periodo anual inmediato siguiente.
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Indemnizaciones
Indemnizaciones y reserva para Indemnizaciones. La deducibilidad de las indemnizaciones pagadas por terminación de la relación laboral o las asignaciones para formar la reserva para atender su pago, a que se refiere el artículo 21 numeral 8 de la Ley, son alternativas y se sujetarán a las reglas siguientes:
- a) Deducir como gasto el monto de la indemnización efectivamente pagada.
- b) En el caso de que opte por utilizar el método de reserva, la misma no excederá el monto del pasivo laboral por concepto de indemnizaciones.
No obstante lo anterior, si la reserva realmente acumulada no alcanzare para cubrir el pago de dichas indemnizaciones, la diferencia también será deducible como gasto del ejercicio, por el monto que le corresponda al trabajador conforme las disposiciones del Código de Trabajo o el pacto colectivo correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez elegido el método de deducción directa o de reserva, éste sólo puede ser cambiado con autorización previa de la Administración Tributaria, en los casos que se justifique la necesidad del cambio. En los casos que se autorice el cambio, éste tendrá efecto en el período de liquidación definitiva anual inmediato siguiente a aquél de su autorización.
Impuesto de Solidaridad
El Impuesto de Solidaridad y el Impuesto Sobre la Renta podrán acreditarse entre sí. Los contribuyentes podrán optar por una de las formas siguientes:
- El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.
- Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de acreditación podrán cambiarla únicamente con autorización de la Administración Tributaria.
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