En algunas ocasiones los contribuyentes necesitan notificar el cese de actividades de un establecimiento ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Para cancelar un negocio se requiere de un proceso en línea por medio de la Agencia Virtual.

Ésta herramienta es de suma importancia para cualquier contribuyente que necesite tramitar documentos a la SAT, puesto que a través del portal virtual se agilizan las gestiones y se minimizan los errores humanos.

¿Qué es la cancelación/cese prescrito de negocios?

Se puede entender como el cancelar un negocio lucrativo tras haber pasado más de cuatro años sin facturar. Ésto se da cuando un emprendedor ya no está laborando o se convirtió en empleado con relación de dependencia y, aunque no es la única razón por la cual se puede recurrir a eliminación del comercio autorizado, sí es la más común.

La base legal de éste procedimiento es un derecho del contribuyente individual, y se puede encontrar en los artículos 47 y 120 del código tributario. Gracias a la habilitación del mismo dentro de la Agencia Virtual es mucho más fácil acceder a los requisitos y ejecutarlos correctamente. La gestión fue incorporada dentro del panel del Registro Tributario Unificado (RTU) como parte de la modernización de SAT, consiguiendo que el trámite no tarde más de cinco minutos en ser finalizado.

¿Qué requisitos se necesitan para cancelar un negocio?

Es indispensable que se cuente con un usuario y contraseña de Agencia Virtual, ya que es a través de ésta que se llevará a cabo el proceso en cuestión. En la actualidad la gestión sólo puede realizarse por contribuyentes individuales, puesto que aún no está disponible para personas jurídicas ni similares. 

También es muy importante contar con nuestros datos actualizados ante la SAT en el RTU Digital. La Administración Tributaria cuenta con una carpeta con la información de cada contribuyente y ésta siempre debe estar vigente. Lo siguiente a considerar es una dirección de correo electrónico, ya que ahí se estará enviando toda la información competente al respecto del procedimiento. 

Se debe tener presente que, si se está buscando el cese prescrito de actividades económicas en un negocio, éste no debe haber solicitado aprobación de facturas ni libros en los últimos cuatro años, asimismo verificar que no cuenten con vehículos con placas registradas como comerciales, ya que de ser así es necesario realizar un traspaso o inactivación del mismo.

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En el artículo 50 del código tributario se ejemplifican los motivos de la interrupción de prescripción de actividades comerciales o económicas. Algunas de ellas son:

  1. La determinación de la obligación tributaria, ya sea que ésta se efectúe por el sujeto pasivo o por la Administración Tributaria, tomándose como fecha del acto interruptivo de la prescripción, la de la presentación de la declaración respectiva, o la fecha de la notificación de la determinación efectuada por la Administración Tributaria. En éste último caso, la misma se efectuará conforme lo que establecen los artículos 103 y 107 de éste Código. La notificación de conferimiento de audiencia por ajustes del tributo, intereses, recargos y multas, no interrumpe la prescripción 
  2. La notificación de resolución por la que la Administración Tributaria confirme ajustes del tributo, intereses, recargos y multas, y que contengan cantidad líquida y exigible. 
  3. La interposición por el contribuyente o el responsable de los recursos que procedan de conformidad con la legislación tributaria. 
  4. El reconocimiento expreso o tácito de la obligación, por hechos indudables, por parte del sujeto pasivo de la misma. 
  5. La solicitud de facilidades de pago, por el contribuyente o el responsable. 

Al efectuar alguna de éstas ya no es conveniente que la SAT apruebe el cese de dicha actividad económica. Evitar éstos escenarios garantiza un trámite de cancelación exitoso.

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¿Cuáles son los pasos para eliminar un negocio? 

Ahora bien, procedemos a explicar paso a paso lo que, como contribuyente, debe realizar para hacer válida la cancelación o eliminación del negocio que ya no estamos facturando. En primer lugar, nos dirigimos a la página de Agencia Virtual, donde iniciaremos sesión.

Después, debemos buscar el apartado de “Servicios” y ahí buscar la subsección “Cese de actividades”.

Una vez en esa pantalla, nos ubicamos en “Cancelación prescrita de establecimientos persona negocio” y continuamos.

El sistema nos mostrará los establecimientos registrados, ahí elegiremos el que deseamos eliminar o cancelar y aceptamos que prosiga con su trabajo. Nos solicitará la fecha de inscripción del negocio, ésta debe superar los cuatro años inactiva. 

Confirmamos la acción y nos dirigimos a la siguiente pantalla. En ella se informa que la solitud ha sido enviada a la SAT junto con un correo de confirmación a la dirección registrada en nuestra Agencia Virtual. 

Cuando la solicitud haya sido revisada y aprobada se nos notificará mediante un correo electrónico, asimismo en el caso de que fuese lo contrario, para poder averiguar la razón y corregirla.

¿Qué pasa en el caso de tener omisos?

Un omiso se refiere a que el contribuyente no está declarando sus ingresos ante la Administración Tributaria, recordando que ésta es una obligación tributaria y puede generar multas para con el omisor. Es por ello que presentar la declaración, aún nuestros valores sean en cero, es sumamente importante y necesario, ya que cumplimos a nuestros deberes formales y no incurrimos en infracciones tributarias. 

El faltar a ésta declaración, ya se mensual o anual, conlleva una multa de Q50.00 por cada día de atraso con un máximo de Q1,000.00. En el caso de solicitar un cese de actividades, se debe cumplir con el requisito de cuatro años sin facturación ni ratificaciones en declaración de impuestos, puesto que al ejecutar dichas acciones se interrumpe con el plazo mínimo para eliminar un negocio ante la SAT de forma virtual, aunque sí es posible de manera presencial. 

El eliminar un negocio ante la SAT, no limita ni prohíbe inscribir otro diferente. Es un derecho del contribuyente poder inscribir sus emprendimientos, eso sí, ésto si cumplen con los requisitos necesarios para realizarlo. También es importante mencionar que si la eliminación del establecimiento es definitivo por razones de pandemia o fallecimiento, se puede solicitar de manera presencial con los documentos ya especificados en éste artículo.

Fuente: SAT.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
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Axel BacAxel Bac
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