Cuando se le practican retenciones a los contribuyentes, en este caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es el Agente de Retención quien, de conformidad a las leyes tributarias de Guatemala, se encarga de separar un porcentaje de las rentas, ya sean de capital, de trabajo o de facturas especiales para la liquidación de esta obligación fiscal ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

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¿Qué es y para qué se practican las retenciones?

Basándonos en lo que dictamina la Real Academia Española (RAE), podemos decir que una retención es:

Acción y efecto de retener.

Descuento que se practica sobre un pago para la satisfacción de una deuda tributaria.

Estas retenciones, como lo establecimos al principio, son realizadas por los Agentes de Retención, quienes deben pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas. Están obligados legalmente a retenerlas y separar una parte de estas para pagar los tributos correspondientes.

Una vez efectuada la retención, el agente designado es el único responsable ante la Administración Tributaria por la cantidad retenida, encargándose de que le llegue al fisco. Si el agente no efectúa la retención, la responsabilidad recae tanto en él mismo como en el contribuyente. 

¿Quién realiza la retención en las Rentas del Trabajo?

Cualquier patrono que pague a sus empleados remuneraciones por sus servicios laborales como trabajadores en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales. Asimismo, el personal que tenga a su cargo las finanzas o los funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y demás remuneraciones por servicios prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas.

El período en el que se deben liquidar las Rentas del Trabajo es desde el 1 de enero al 31 de diciembre. También consta de un proceso, dividido en tres.

  1. Proyección.
  2. Actualización.
  3. Liquidación.

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Para poder llevar a cabo la gestión de retenciones de Rentas del Trabajo se necesitará el programa ReténISR Versión escritorio 1.6.5., y:

  1. Proyectar Renta imponible de todos los empleados.
  2. Actualizar por incrementos o remuneraciones extraordinarias.
  3. Emitir Constancias por Rentas del Trabajo y enviar anexo mensual.
  4. Liquidar por fin de relación laboral, SAT-1921 y SAT-1901.
  5. Liquidar por fin de período laboral, SAT-1921 y SAT-1901.
  6. Enviar informe Anual de Retenciones.

¿Quién debe emitir la constancia de retención?

El patrono es el encargado de emitir la constancia de Retención SAT-1921 mensualmente. Esto debe realizarse dentro de los diez días inmediatos siguientes al pago de la renta. Otra opción es sustituirla por la boleta de liquidación del pago o documento equivalente del salario que incluya:

  • NIT y nombre del patrono y empleado.
  • Renta acreditada y monto retenido.

¿Qué son las retenciones en las Rentas y Ganancias de Capital?

Las rentas de capital se clasifican, según los artículos 84 y 92 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, en:

  • Rentas de capital inmobiliario.
  • Rentas de capital mobiliario.

La primera haciéndose presente en los arrendamientos, subarrendamientos, en la constitución o cesión de derechos o facultados de uso o goce de bienes inmuebles. Siempre y cuando su giro habitual no sea comercial. El segundo consta de intereses, arrendamiento, subarrendamiento, los derechos de llave, regalías, derechos de autor, la única condición es que no sea del giro habitual.

A estas rentas se les aplica un impositivo del 10% sobre la base imponible de la renta y ganancias de capital. La base imponible para rentas mobiliarias se constituye como el importe total pagado, acreditado o de cualquier forma puesto a disposición del contribuyente.

La base imponible para rentas inmobiliarias se obtiene sobre el importe total pagado, menos el 30% de esa renta en concepto de gastos.

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¿Cómo se gestionan las Retenciones de Rentas de Capital?

Se gestiona por medio del programa de Retenciones Web desde la Agencia Virtual de SAT.

  1. Determinar qué facturas están sujetas a Retención.
  2. Emitir la constancia de retención cuando pague o acredite.
  3. Entregar la constancia SAT-1911.
  4. Realizar el pago de retenciones web, SAT-1331, primeros 10 días del mes siguiente.

¿Cómo se retiene el ISR en las facturas especiales?

El artículo 16 de la Ley de Actualización Tributaria, enfocado en las facturas especiales establece que:

Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, y a quienes la Administración Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o del prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Los contribuyentes, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición, deben presentar y enterar el impuesto retenido con la declaración jurada de retenciones, debiendo acompañar a la misma un anexo en el cual se especifique el nombre y apellido completos, domicilio fiscal y Número de Identificación Tributaria o número de identificación personal de cada una de las personas a las que le emitió la factura especial, el concepto de la misma, la renta acreditada o pagada y el monto de la retención, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones.

Los agentes de retención emiten facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o del prestador de servicios y deben retener, con carácter de pago definitivo, el ISR. Se aplica el tipo impositivo del 5% sobre el valor de la factura sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Qué consideraciones tomar en la emisión de facturas especiales?

  • No se puede emitir Factura Especial entre los contribuyentes del IVA.
  • No se puede emitir Factura Especial en operaciones habituales entre personas individuales.
    • Salvo que se haga constar que el vendedor o prestador del servicio se negó a extenderle factura.
  • El emisor debe retener el IVA y el ISR.
  • El contribuyente debe reportar las facturas especiales emitidas en la declaración mensual del IVA y Declaración mensual de retenciones efectuadas en el ISR.

Fuente: SAT. 

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
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anibal franco velizanibal franco veliz
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
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