El sistema tributario guatemalteco tiene una característica, que es autoliquidable. Esto quiere decir que es el mismo contribuyente que, con base a sus registros y controles contables, realiza la presentación de sus declaraciones. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) no calcula de manera automática la manera en la que el contribuyente presentará sus declaraciones, ni si efectuará un cambio de régimen.
El contribuyente es quien practica sus responsabilidades tributarias. Dependiendo en cuál régimen esté afiliado es que deberá tributar según qué impuesto, puesto que la Administración Tributaria ofrece opciones de estas obligaciones.
Como ejemplo, presentamos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es constituído por tres regímenes. El contribuyente puede escoger uno de ellos, tomando en cuenta el volumen de sus operaciones o bien porque le es conveniente estar en uno u otro régimen. Sin embargo, si en algún momento se sobrepasa el límite que algunos regímenes tienen entre sus condiciones, debe trasladarse a otro.
¿Qué regímenes existen en Guatemala?
- Pequeño Contribuyente.
- Opcional Simplificado.
- Sobre Utilidades Lucrativas.
Es muy normal que, al momento de inscribir su negocio ante la SAT, no sepa exactamente a cuál régimen debe adherirse, pues este debe coincidir con las actividades lucrativas que esté realizando. También existen más elementos a tomar en cuenta para esta decisión, puesto que el régimen adecuado puede beneficiar a la empresa ante el fisco.
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¿Quiénes deben inscribirse ante SAT?
Como persona individual, debe solicitar su NIT al cumplir la mayoría de edad, pues está comenzado a trabajar y generar ingresos, los cuales deben ser declarados ante SAT. En caso de ser estudiante, su NIT es administrativo, y aunque no cuenta con obligaciones sustantivas, sí cuenta con las administrativas.
En el caso de las sociedades, analizar en qué régimen deben inscribirse es un poco más complicado, pues deben hacerlo antes de iniciar las operaciones comerciales. Recuerda que Vesco Consultores es tu mejor aliado para establecer tu emprendimiento, contáctanos para una asesoría personalizada.
¿Qué impuestos se deben pagar al inscribirse ante la SAT?
Como mencionamos anteriormente, existen varias opciones de regímenes en los cuales podemos inscribirnos. En la constitución del país se establece que todos los ciudadanos somos parte del sostenimiento de la nación, contribuimos con los gastos públicos, y esa es la razón del pago de impuestos.
En el caso de Guatemala, los impuestos que existen son:
- Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto de Solidaridad (ISO).
- Impuesto sobre la Circulación de Vehículos.
- Impuesto a la distribución del Petróleo.
- Impuesto a la distribución del Cemento.
- Impuesto a la distribución del Tabaco.
- Impuesto a la distribución de Bebidas Alcohólicas.
- Impuesto de Timbres.
- Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI).
- Impuesto del Hospedaje.
No todos estos impuestos son administrados por la Superintendencia de Administración Tributaria, pues algunos los asumen las municipalidades o los ministerios encargados del rubro en cuestión. En el caso de la SAT, lo que más manejan es el IVA y el ISR, que vienen en los regímenes disponibles para el contribuyentes. En el caso de los empleados en relación de dependencia, existe un artículo guía para este caso en específico, clic aquí para encontrarlo.
En el caso del IVA, que viene incluido en el precio, los regímenes que se pueden escoger, en el caso de las sociedades o negocios, quienes son las encargadas de retener el impuesto y declararlo ante el fisco, son estos cinco:
- Régimen General del IVA (12%).
- Pequeño Contribuyente (5%).
- Pequeño Contribuyente Electrónico (4%).
- Especial Agropecuario (5%).
- Electrónico Especial Agropecuario (4%).
Es importante mencionar, que si el negocio inscrito en Pequeño Contribuyente incrementa sus ingresos al punto de superar los Q150,000.00 que indica la ley, debe realizar el cambio de Régimen al General. Lo que quiere decir que la forma en la que va a liquidar sus impuestos cambiará, pues tomará en cuenta la diferencia entre débitos y créditos fiscales.
El débito fiscal es la suma del impuesto que el contribuyente cobra o carga en las operaciones afectas (ventas, servicios, arrendamientos, etc.), el crédito fiscal, en cambio, es el impuesto que el contribuyente paga al momento de adquirir bienes o servicios. Se reconocerá como Crédito Fiscal, cuando las compras se vinculen a la actividad económica del contribuyente. Veámoslo con un ejemplo:
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¿Cómo escoger el Régimen de ISR adecuado?
En el caso de este impuesto, existen dos regímenes en los que se debe tributar al fisco, el Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas o el Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas. Ahora explicaremos las principales diferencias entre ambos para el análisis de conveniencia para su empresa.
¿Cuáles son los gastos que se consideran deducibles de ISR?
Para empezar, es importante resaltar que los gastos deducibles reducen el monto a pagar por la empresa al fisco, esto gracias a los débitos y créditos mencionados en el impuesto anterior. Para empezar, se debe tomar en cuenta la procedencia de las deducciones. La ley contempla que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar renta gravada.
- Útil: Que trae o produce provecho, comodidad, fruto o interés.
- Necesario: Que hace falta indispensable para algo. Que forzosa e inevitablemente ha de ser o suceder.
- Pertinente: Perteneciente o correspondiente a algo.
- Indispensable: Que es necesario o muy aconsejable que suceda.
Fuente: SAT.
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