El Decreto 10-2012, llamado Ley de Actualización Tributaria, en su artículo 4, que habla sobre las rentas de fuente guatemalteca, indica en el inciso 2 lo que son las Rentas del Trabajo.
Con carácter general, las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia, desarrollado dentro de Guatemala o fuera de Guatemala.
Sobre esta base legal podemos adentrarnos en el tema, pues queda claro que cualquier fuente de ingreso, media vez venga del trabajo del guatemalteco, está afecto a impuestos.
¿A qué le llamamos rentas del trabajo?
Continuando en el artículo 4, se nos detallan cinco rentas que califican como rentas del trabajo y provienen de:
- El trabajo realizado dentro o fuera de Guatemala por un residente en Guatemala, que sea retribuido por otro residente en Guatemala o un establecimiento permanente u organismo internacional que opere en Guatemala.
- *Las pensiones, jubilaciones y montepíos, por razón de un empleo realizado dentro del país, que pague o acredite a cualquier beneficiario un residente en Guatemala.
- Los sueldos, salarios, bonificaciones o viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, entidades autónomas, las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en otros países.
- Los sueldos, salarios, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto base en Guatemala o se encuentren matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el tráfico.
- Las remuneraciones, sueldos, comisiones, viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones o retribuciones que paguen o acrediten entidades con o sin personalidad jurídica residentes en el país a miembros de sus directorios, consejos de administración y otros consejos u organismos directivos o consultivos, siempre que dichos miembros se encuentren en relación de dependencia.
¿Qué beneficios trae la herramienta de Retenciones web?
- Sistema basado en almacenamiento en la Nube.
- Carga de Documentos de forma masiva con un solo formato de archivo con extensión .csv.
- Emisión de Constancias desde la Agencia Virtual.
- Reducción significativa de tiempo para el contribuyente.
- Generación automática de la Declaración Jurada consolidando las retenciones efectuadas.
¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas areas de su negocio!
¿Cómo ingresar?
Para empezar, se debe ingresar a la Agencia Virtual del Agente de Retención (AV) de la página web de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), con el usuario RNIT y contraseña correspondiente.
Nos ubicamos dentro del menú y buscamos la opción «Rentas de Trabajo», donde se muestran las opciones disponibles.
Al seleccionar la opción de Carga Masiva en la pantalla principal se nos muestran tres secciones.
Una vez tenemos identificado al Agente de Retención, se nos muestran datos del contribuyente ingresado por medio de la Agencia Virtual.
Los parámetros de carga contienen opciones que se deben completar para poder cargar un archivo con extensión .csv que cumpla con la estructura correcta. Estos son:
- Año.
- Mes.
- Tipo de carga: Proyección, Actualización, Liquidación Definitiva por fin de labores, Liquidación Definitiva por fin de período, Bonificación y/o Comisiones.
- Botón Subir archivo (Habilitado).
- Botón Cargar (Inhabilitado).
- Botón Cancelar (Inhabilitado).
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Las cargas masivas tienen opción a Subir archivo, que muestra una ventana que le permitirá optar a un archivo con extensión .csv que contiene la estructura correcta para la carga del archivo. Cuando se seleccione el archivo debe continuar con el botón Abrir. En el caso de seleccionar el botón Cancelar, se cerrará la ventana.
Al momento de seleccionar nuestro archivo, se nos muestra el nombre y tamaño del mismo en Bytes, lo que habilita el botón Cargar y Cancelar. Al cargar el archivo se le mostrará una pestaña que indique el éxito de la operación. Adicionalmente se le enviará un correo electrónico de notificación que le avisará que el archivo se cargó de forma exitosa y el link del archivo de carga.
Puede suceder el caso en el que reciba un correo electrónico notificando que en la carga masiva había archivos con error, esto significa que su archivo contiene errores y un link que dirige al microservicio para descargar ambos archivos.
Debe aprobar el Captcha para descargar el archivo y seleccionar Descarga.
¿Cómo obtener la constancia de retenciones?
Volvemos a ubicarnos dentro del menú de la Agencia Virtual y buscamos la opción «Rentas de Trabajo», donde se muestran las opciones disponibles. La pantalla de emisión de constancias de retención nos muestra dos secciones, la identificación del Agente de Retención y Parámetros Búsqueda. Es necesario identificar al agente de retención, y en esta herramienta se nos muestra la información del contribuyente que ingresó a la Agencia Virtual.
En los parámetros de búsqueda se muestra, al igual que en la pantalla de carga masiva, la información y mes que se desea emitir las constancias de retención. El botón «Buscar» permite realizar una búsqueda dentro del año establecido y el mes seleccionado, donde se muestra a detalle el listado de rentas del trabajo.
En el caso que el usuario seleccione el botón «Emisión Masiva», se le mostrará una ventana donde se observa un resumen con la cantidad de empleados, total de renta imponible, total del impuesto anual, otras retenciones, otras retenciones practicadas y total de retención mensual.
Se le mostrará un mensaje que indica que la constancia fue generada con éxito y podrá descargarla en pdf. Aquí le mostramos un ejemplo de cómo se verá al final:
Recuerda que tu equipo de Vesco Consultores resolverá todas tus dudas.
Fuente: SAT.
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