La herramienta Agencia Virtual (AV) de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es una plataforma en la web que permite realizar trámites tributarios desde casa, evitando exponerse no sólo al COVID-19, también agiliza los mismos.

Activar o habilitar la agencia consta de cinco sencillos pasos dentro de la plataforma SAT, pero antes repasaremos los requisitos que debemos cumplir si queremos aplicar a ésta facilidad virtual. Primero se toma en cuenta que los trámites que realizaremos se efectúan sin cita de manera presencial o cibernética.

Requisitos para habilitar la Agencia Virtual

Todos son indispensables, pues garantizan la seguridad del contribuyente y también la confidencialidad de sus documentos.

Requisitos para una persona individual

  • Número de Identificación Tributaria (NIT)
  • Documento Personal de Identificación (DPI) vigente y en buen estado
    • Si el DPI estuviera vencido o no se tuviera en lo absoluto, se puede solicitar el usuario a la Agencia Virtual con la constancia que emite el Registro Nacional de las Personas (RENAP) la cual no debe tener una fecha mayor a seis meses a partir de su extensión.

  • Factura de agua, luz o teléfono no mayor a tres meses
  • Cuenta de correo electrónico personal
  • Contraseña de uso confidencial
    • Mínimo de ocho dígitos.
    • Al menos una letra mayúscula y una letra minúscula.
    • Algún número.
    • Algún caracter especial.
  •  Pasaporte en el caso de ser extranjero
  • Vídeo que no sobrepase los 10mb donde muestra su DPI

Requisitos para una persona jurídica

Es importante señalar que por cada entidad que se esté representando son trámites separados y se realiza el mismo procedimiento con cada uno.

  • Nombramiento legal vigente
  • Los timbres CFDI correspondientes
  • DPI del representante
  • Documento de constitución con su razón de registro
  • Factura de agua, luz o teléfono no mayor a tres meses
  • Domicilio fiscal
  • NIT del contador
  • NIT del notario que realizó el documento de constitución
  • Correo electrónico exclusivo de la persona jurídica
  • Vídeo que no sobrepase los 10mb donde muestra su DPI
  • El representante, el contador y el notario deben tener sus datos actualizados en el sistema
  • Registro Tributario Unificado (RTU) personal

¿Qué sucede cuando no está registrado el CUI o número de pasaporte en la SAT?

De no tener el Código Único de Identificación (CUI) registrado o pasaporte si es extranjero, el contribuyente tiene que presentarse a una agencia tributaria. La gestión se realiza sin cita, tiene que presentar DPI, de forma física y escaneada, factura de agua, luz o teléfono, no mayor a tres meses, también se lleva escaneado en un documento diferente. Una vez en la agencia, el técnico realiza el registro y quedará habilitada la agencia virtual.

¿Qué aspectos se toman en consideración para aprobar la Agencia Virtual?

  • Que el DPI sea visible y esté vigente en formato PDF, ambas caras
  • Vídeo de no más de 10mb comprobando su identidad para evitar falsificaciones
    • No mayor a ocho segundos.
    • Grabar con DPI en mano.
    • Decir su nombre completo a la cámara.
    • Formato mp4.

Si la solicitud no fue hecha de la forma correcta, automáticamente es cancelada. Los procesos son de máximo treinta minutos para validar códigos. Si ya contaba con Agencia Virtual pero nunca la utilizó es necesario que realice el procedimiento de solicitar un nuevo usuario.

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Pasos a seguir para habilitar la Agencia Virtual

1. Primero debemos ingresar a la Agencia Virtual del portal de la SAT en línea.

2. Como segundo punto ingresamos al apartado AV de la esquina derecha.

3. Solicitamos un usuario, lo que nos redirige a otra página. Una vez tengamos todos los requisitos listos, llenamos la Solicitud de Usuario de Agencia Virtual que nos permitirá éste acceso.

4. Esperaremos a que un correo electrónico por parte de la SAT nos facilite un código de acceso que confirmará nuestros requisitos.

5. Tras la validación de nuestros documentos debemos esperar a una revisión. Una vez aprobada la solicitud, se nos enviará el siguiente correo electrónico. Es importante mantenernos pendientes y revisar la carpeta de SPAM de no recibir la notificación de éxito.

La Agencia Virtual se habilitará de inmediato y podremos realizar nuestros trámites tributarios a través de ella.

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¿Qué pasa si deniegan mi solicitud de Agencia Virtual?

Bien, si ésto llegase a suceder existen varios motivos de la cancelación de nuestra solicitud. Si los requisitos que pedían al principio como el DPI legible o los demás documentos no son completamente visibles nos denegarán la Agencia Virtual por seguridad del contribuyente.

Para saber si nuestra solicitud está en trámite o fue cancelada ingresamos al portal de contribuyentes.

Ahí podremos observar el estado de gestión de Agencia Virtual que necesitamos.

En éste apartado podremos comprobar si el procedimiento fue hecho de la manera correcta. En caso de haber cometido algún error y por consecuencia no acceder a la Agencia Virtual se nos permite una rectificación de los documentos. 

Al corregir nuestra solicitud esperamos a una nueva revisión. Una vez se apruebe, nuestra Agencia Virtual estará habilitada para el uso individual o empresarial.

Fuente: SAT.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
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Axel BacAxel Bac
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anibal franco velizanibal franco veliz
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
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