Antes de explicar cómo preparar y enviar el Informe Semestral de Inventarios, debemos entender qué es con exactitud. En términos sencillos, es un informe detallado de los artículos que tienen disponibles para la venta las empresas inscritas en el Régimen Sobre Utilidades Lucrativas (sujeto a pagos trimestrales) del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Las actividades lucrativas se dividen en el Régimen Sobre Actividades Lucrativas y el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. En ambos se está sujeto al ya mencionado ISR que, dependiendo de la categoría de renta que se aplique, se sabrá cómo va a liquidarse, pues se hace por separado.

Las categorías en cuestión son:

  • Rentas de Actividades Lucrativas.
  • Rentas del Trabajo.
  • Rentas de capital y ganancias de capital.

Están obligados a cumplir con este procedimiento los contribuyentes afiliados al Régimen Sobre Utilidades Lucrativas con una tarifa del 25%, estos pagos son trimestrales ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). En el caso del Régimen Opcional Simplificado, la tarifa consiste en un 5% o 7%,  y se paga sobre los ingresos que el contribuyente perciba.

Mira el vídeo completo.

¿Cuáles son las obligaciones sobre los informes de inventarios?

Ahora que ya conocemos quiénes deben presentar esta información ante SAT, debemos comprender a qué están comprometidos. Amparado en el artículo 42 de la Ley de Actualización Tributaria.

  1. Elaborar inventarios al 31 de diciembre de cada año.
  2. Asentar el registro en el libro correspondiente.
  3. Primer reporte de existencias al 30 de junio.
    1. Este debe presentarse en julio.
  4. Segundo reporte de existencias al 31 de diciembre.
    1. Este debe presentarse en enero.

Las columnas a incluir en el informe mediante un archivo Excel son:

 

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¿Cómo se debe guardar el archivo?

Existe una asignación específica para albergar nuestro archivo, facilitando la búsqueda de este mismo.

La herramienta que se utiliza para realizar este informe se llama Reporte Semestral de Inventario, la versión actual en funcionamiento es la 2.0.2, los únicos requisitos para emplear la misma son:

  • Software Adobe Air.
    • Descargable en el sitio web de fabricante.
  • Acceso a Internet.
    • Preferiblemente utilizar Google Chrome para instalación.
  • Windows 7 o versión más reciente.
    • Con Windows XP no son compatibles.
  • El usuario debe tener permiso de administrador del equipo o computadora.

Este programa puede descargarse a través de la página oficial de la Administración tributaria: www.sat.gob.gt, en el apartado de Descarga de Software.

¿Cuál es el método de evaluación de inventarios?

  1. Costo de producción.
  2. Promedio ponderado.
  3. Primero en entrar primero en salir (PEPS).
  4. Precio histórico del bien.

Para verificar este método debemos ingresar nuevamente al portal de SAT, en el apartado de Impresión de RTU. Ya ahí, encontraremos la casilla de «Sistema de valuación de inventarios».

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¿Qué tipo de inventarios se deben presentar?

Se deben presentar todos los inventarios al cierre de cada periodo, pero el acuerdo gubernativo 213-2013 en su artículo 32, establece que la presentación es aplicable para los bienes disponibles para la venta.

Este es el orden de ideas más importante para clasificar los inventarios:

  1. Inventarios Disponibles para la Venta.
  2. Inventarios de Repuestos.
  3. Inventarios de Muestras.
  4. Inventarios de Activos Fijos.
  5. Inventarios de Activos Intangibles.

¿Es necesario realizar inventarios físicos?

Actualmente aún hay algunas empresas que realizan inventarios físicos con frecuencia, más de dos veces al año. La exigencia legal hace ver que solamente es obligatorio realizar el inventario físico a diciembre de cada año. No obstante, si por temas de control la compañía y su ritmo exige que se hagan con más frecuencia, no existe ningún inconveniente.

¿Qué sucede si no se presenta el informe semestral de inventarios?

Al no presentar este reporte, se extiende una multa formal por violación a los deberes formales ante la Administración Tributaria. Esta sanción consta de:

  • Q5,000.00 la primera vez.
  • Q10,000.00 la segunda vez.
  • Más de dos veces se aplicará multa de Q10,000.00 más el 1% de ingresos.

Esta multa será aplicada por cada vez que incumpla con su obligación, según el artículo 94, numeral 13 del Código Tributario.

¿Cómo envío el informe de inventario con existencia?

  1. Ingresamos al Software anteriormente instalado.
  2. Menú.
    1. Informe de Inventarios SAT-1391.
    2. Rellenar los datos generales:
      1. NIT del contribuyente.
      2. Si el informe es requerimiento por fiscalización o no.
      3. Existencias, de qué fecha a qué fecha.
      4. Tipo de inventario.
      5. Método de evaluación.
    3. Escoger el tipo de presentación y carga del archivo previamente realizado.
      1. Presentar informe de inventarios sin existencia.
      2. Presentar informe de inventarios con existencia (escogemos esta opción)..
      3. Rectificar informe de inventarios.

Finalmente se imprime una constancia y se envía a la SAT.

¿Cómo envío el informe de inventario sin existencia?

  1. Ingresamos al Software anteriormente instalado.
  2. Menú.
    1. Informe de Inventarios SAT-1391.
    2. Rellenar los datos generales:
      1. NIT del contribuyente.
      2. Si el informe es requerimiento por fiscalización o no.
      3. Existencias, de qué fecha a qué fecha.
      4. Tipo de inventario.
      5. Método de evaluación.
    3. Escoger el tipo de presentación y carga del archivo previamente realizado.
      1. Presentar informe de inventarios sin existencia (escogemos esta opción).
      2. Presentar informe de inventarios con existencia.
      3. Rectificar informe de inventarios.
    4. Se desplegará una pestaña adicional, lo que indica que estamos rectificando el reporte semestral.
      1. Sin existencia (escogemos esta opción).
      2. Con existencia.
      3. Cancelar.

¿Cómo rectificar el reporte de inventarios?

  1. Ingresamos al Software anteriormente instalado.
  2. Menú.
    1. Informe de Inventarios SAT-1391.
    2. Rellenar los datos generales:
      1. NIT del contribuyente.
      2. Si el informe es requerimiento por fiscalización o no.
      3. Existencias, de qué fecha a qué fecha.
      4. Tipo de inventario.
      5. Método de evaluación.
    3. Escoger el tipo de presentación y carga del archivo previamente realizado.
      1. Presentar informe de inventarios sin existencia
      2. Presentar informe de inventarios con existencia.
      3. Rectificar informe de inventarios.
    4. Envío de archivo hacia la SAT.
      1. Sin existencia (escogemos esta opción).
      2. Con existencia.
      3. Cancelar.

Fuente: SAT.

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