La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es la entidad encargada de recaudar los impuestos que todos los guatemaltecos pagan al Estado. Los contribuyentes son los encargados de liquidar estas obligaciones tributarias según su actividad económica e ingresos, pero muchas veces, debido al desconocimiento, llegan a incumplir con estas obligaciones, lo que conlleva a una serie de inconvenientes con SAT.
Cuando se tienen problemas con la Administración Tributaria e incumplimos con algún procedimiento o pago, se nos limita el proceso administrativo dentro de la Agencia Virtual. Asimismo, se generan infracciones tributarias como omisos, que contraen sanciones monetarias.
¿Qué son las infracciones tributarias?
Los inconvenientes que se pueden tener ante SAT pueden ser de dos tipos, formales o sustanciales. Es importante conocer nuestras obligaciones como contribuyente para poder identificar cuáles podrían ser los problemas que tengamos con la Superintendencia, quien pone a nuestra disposición las herramientas necesarias para corregirlos y solucionarlos.
En el caso de las infracciones de carácter formal, se refieren a las administrativas, al no cumplimiento de las infracciones tributarias, enfocadas en los procesos y la documentación que se debe presentar ante la Administración Tributaria previo a realizar cualquier actividad económica.
- Inscribirse.
- Actualizar o ratificar datos.
- Llevar al día los libros.
- Presentar declaraciones.
- Cumplir como agentes de retención en el caso de serlo.
- Entre otras.
En el caso de las infracciones sustanciales, que infringen a las obligaciones sustantivas, consistiendo en el pago de los impuestos a SAT como tal. Esto se determina de acuerdo a las actividades lucrativas que ejerza, el monto monetario que obtenga a cambio y la procedencia del mismo.
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¿Qué obligaciones tiene un contribuyente ante SAT?
Las obligaciones sustanciales, en su mayoría, son públicas. Esto significa que puede consultarse mediante el verificador integrado el estado del Número de Identificación Tributaria (NIT), ya sea administrativo o con obligaciones. Los formularios de declaraciones también son otra fuente para averiguar si existen omisos en nuestros impuestos.
Ahora, las obligaciones, como leímos anteriormente, consisten en la documentación del registro de cada contribuyente y empresa que la SAT contabiliza. Toda esta información se aloja en el Registro Tributario Unificado (RTU), puesto que se deben inscribir las personas individuales y las personas jurídicas.
Tener un NIT administrativo tiene como objetivo servir para trámites o adquirir bienes, pero de personas que no declaran impuestos. Los estudiantes, las amas de casa, los jubilados o las personas que residen en el extranjero son quienes hacen uso de este número, ya que con este podrán solicitar sus facturas y asegurar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se retiene por las compras, y este se debe actualizar una vez al año. Las obligaciones formales para quienes se asigna un NIT administrativo son:
- Actualizar datos en el RTU, como un cambio de domicilio fiscal.
- Notificar del vencimiento de Documento Personal de Identificación (DPI).
- Ratificar sus datos, confirmando a la Administración que no ha habido cambios en su información.
En el caso de los contribuyentes que sí tienen actividad económica y mantienen inscritos uno o varios establecimientos, tienen que inscribirse ante la Superintendencia de Administración Tributaria, pues así se tendrá conocimiento de los movimientos y las rentas que obtenga el negocio en cuestión. También tienen la obligatoriedad de:
- Emitir facturas por las ventas o por los servicios que prestan.
- Solicitar y documentar la adquisición de bienes que realicen mediante facturas como respaldo.
- Documentar las declaraciones según los regímenes y afiliaciones de impuestos que deban liquidar.
- Pagar el impuesto. Los omisos se dan al momento de no declarar los impuestos y la infracción cuando no se pagan.
- Actuar como Agente de Retención cuando corresponda.
- Llevar los libros contables al día. Algunos contribuyentes deben llevar contabilidad completa y otros no.
De acuerdo a la actividad o las condiciones que tenga cada empresa, los contribuyentes podrán afiliarse al Régimen General del IVA, Pequeño Contribuyente, Opcional Simplificado o Sobre Actividades Lucrativas. Dependerá de las características de su negocio el régimen de impuestos al que estará afecto, y por consiguiente, la cantidad de impuestos que liquidará.
Actualmente existen dos regímenes de Pequeño Contribuyente, las personas individuales y jurídicas cuyas ventas no superen los Q150,000.00 anuales pueden afiliarse al régimen común, donde se tributa el 5% de lo generado. En cambio, en Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente tributa el 4% de sus ingresos mediante factura electrónica, el contribuyente debe contar con el monto del impuesto en su cuenta bancaria los primeros diez días del mes para que aplique la tarifa del 4% y solo puede utilizar libros computarizados.
Las entidades no lucrativas también tienen que mantener sus obligaciones formales al día.
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¿Qué inconvenientes puede tener un contribuyente ante la SAT?
Cuando no se cumplen las obligaciones mencionadas en este artículo, se le considera como infractor, por lo que se le extienden una serie de sanciones dependiendo de la falta. Puede ser alguna o todas:
- Multa por omisión.
- Mora por pago extemporáneo.
- Intereses.
La SAT hace hincapié en que el desconocimiento de esta información no es excusa para evadir la responsabilidad tributaria a la que estamos obligados a cumplir.
¿Cómo saber si tengo inconvenientes con la SAT?
Mediante las herramientas electrónicas que SAT pone a su disposición:
- Verificador Integrado, de uso público.
- La Agencia Virtual, según el Régimen al que esté inscrito.
- Declaraguate, el formulario SAT-8421.
Fuente: SAT.
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