Como ciudadanos, sabemos que todos los ciudadanos deben declarar ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para contribuir al país. Pero existen excepciones, que en jerga contable se denominan exenciones tributarias, que deben ser tomadas en cuenta cuando llega el momento de liquidar impuestos.

En esta ocasión vamos a centrarnos en las exenciones sobre Asociaciones, Fundaciones, Iglesias, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y otras no lucrativas que se dediquen a las misiones sociales. La razón por la que este tipo de entidades no se ven obligadas a tributar es, justamente, por la labor social que ofrecen a la población general.

Es decir, los ingresos que reciben se obtienen sin el fin de lucrar. La ley de Guatemala les concede esta dispensa con el objetivo de maximizar los beneficios caritativos que puedan proporcionar, reduciendo de forma total o parcial la eliminación de sus obligaciones tributarias. Eso sí, los deberes formales deben seguir cumpliéndose. 

Si en los actos o contratos concurren partes exentas y partes no exentas, la obligación tributaria se cumplirá únicamente por la parte que no goza de la exención. Esto se especifica en el artículo 63 del Decreto 6-91 en el Código Tributario:

La ley que establezca exenciones, especificará las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración.

Mira el vídeo completo.

¿Qué especificaciones se deben cumplir para las exenciones tributarias?

Así pues, la ley establece que las entidades que puedan gozar de las exenciones deben cumplir con ciertas especificaciones. Esto para asegurar que, de manera efectiva, los fondos o bienes recibidos serán invertidos en las causas sociales que se presume van a ejecutar. Lo que se debe especificar para solicitar la exención es:

  • Condiciones y requisitos para su otorgamiento
  • Tributos que comprende
    • Ya sea Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Si es total o parcial
  • Plazo, en el caso de haber uno

Estas exenciones y beneficios tributarios son extendidos únicamente a los contribuyentes que realicen de manera efectiva y directa el proceso, y que cumplan las especificaciones antes mencionadas. En ningún caso o circunstancia esta dispensa puede ser transferida a otra organización o entidad, decretado en el artículo 65 del Código Tributario.

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¿Cuáles son las Exenciones Constitucionales?

Las asociaciones que están dispensas de impuestos, dependiendo de su naturaleza, se clasifican según la función y el trabajo social que ejerzan. El pago exento de tributos se establece en la Constitución Política de Guatemala.

  • Entidades religiosas
    • Regulado en el artículo 37. La exención es parcial. El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado.
  • Colegios privados
    • Regulado en el artículo 73. La exención es parcial. Gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios. Funcionarán bajo la inspección del Estado.
  • Universidades
    • Regulado en el artículo 88. Están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna.
  • Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco
    • Regulado en el artículo 92. Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios.
  • Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGGS)
    • Regulado en el artículo 100. El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, pero son cubiertas por el IGGS.

¿Cuáles son los tipos de exenciones?

Existen dos tipos de exenciones posibles para solicitar como entidad sin fines de lucro. Estas son las objetivas y las subjetivas. 

Las exenciones objetivas se aplican a las actividades realizadas por los contribuyentes. Es decir, que existen organizaciones que están exentas de pago por quién la está desarrollando, un ejemplo es la iglesia. 

Las exenciones subjetivas se aplican a los sujetos pasivos, o sea a los contribuyentes. Va en función de la actividad que se esté realizando, no sobre quién, como ejemplo podríamos tomar a la universidad.

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¿Los exentos de impuestos deben cumplir deberes formales?

Sí. Es correcto. Estar exento del pago de impuestos no significa que se pueda evitar cumplir con los deberes formales que como ciudadanos estamos obligados a cumplir. Podemos encontrar la base legal en el artículo 23 del Código Tributario:

Los contribuyentes o responsables, están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sanciones pecuniarias, en su caso. La exención del pago de un tributo, no libera al beneficiario del cumplimiento de las demás obligaciones que de acuerdo con la ley le correspondan.

Cuando nos referimos al cumplimiento de estos deberes formales, se entiende que la entidad debe realizar:

  • Inscripción ante la SAT
  • Actualización de datos
  • Habilitar libros
  • Extender recibos autorizados por SAT
  • Autorizar y emitir facturas contables cuando corresponda
  • Solicitar facturas en sus compras
  • Actuar como agente de retención
    • Sueldos y proveedores.
  • Llevar la contabilidad completa
  • Presentación de declaraciones
  • Solicitar solvencia fiscal cada año

Fuente: SAT.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
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Axel BacAxel Bac
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
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