Es inevitable que al tocar el tema de impuestos no se nos venga a la mente el que se nos ha mencionado toda la vida. Nos referimos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se caracteriza por ser de naturaleza indirecta, recae sobre el consumo y  se exige con ocasión de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en el mercado interno, así como en la exportación de estos a otras naciones del planeta. Este impuesto es recaudado por medio del vendedor o prestador de servicios.

Los vendedores o prestadores de servicios que intervienen tienen el derecho de reclamar el IVA que han pagado a otros que los precedieron en la cadena de comercialización, restando del monto de IVA cobrado en las ventas o prestación de servicios.

  1. Productor.
  2. Distribuidor  A.
  3. Distribuidor B.
  4. Punto de venta.
  5. Consumidor final (pago 12%).

¿Quién paga el IVA?

  • Personas individuales.
  • Personas jurídicas incluyendo el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas.
  • Copropiedades, sociedades irregulares y de hecho.

Los consumidores finales deberán pagar el IVA sin derecho a reembolso. Algunos de los generadores del IVA son la venta o permuta de bienes muebles, la prestación de servicios en territorio nacional y las importaciones. Entre los hechos generadores de este impuesto también se encuentran los retiros de bienes por el propietario, socios, directores o empleados de la empresa para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa. Añadida, la autoprestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa.

¿Cómo se carga el impuesto a las facturas?

El artículo 32 del Decreto 27-92, Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que en las facturas, el IVA siempre debe estar incluido en el precio, exceptuando en los casos de la venta de bienes o prestación de servicios que por disposición de la Ley no se deban cargar con el impuesto.

La tarifa única del Impuesto al Valor Agregado es del 12% sobre la base imponible. La tarifa en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o en el valor de los servicios. Al momento de emitir y entregar la factura de venta de bienes muebles, deberá emitirse y proporcionar al comprador, en el momento de la entrega real de los bienes. Ahora bien, en el caso de las prestaciones de servicios, en el mismo momento en que se reciba la remuneración se debe emitir la factura.

Resaltamos que, en los casos especiales, se debe emitir al momento de la entrega real de los bienes,como por ejemplo las compras con tarjetas de regalo o compras con vales.

Vesco Consultores

¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas areas de su negocio!

  • Auditoria: Vamos más allá de la evaluación de la información financiera y fiscal.
  • Contabilidad - Una contabilidad sin estrategia son solamente números. Tome mejores decisiones.
  • Startup - Toda la configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
  • Asesoria Fiscal - No pierda dinero, mejor asesorese correctamente y minimice contingencias fiscales.
  • Abogados Tributarios - ¿Está cansado de lidiar con la SAT, consulte nuestro servicio especializado?
  • Manejo de Nómina - Nos convertimos en el Departamento de Recursos Humanos de su empresa.

Quiero mas información

¿Cómo se determina la base imponible?

La base imponible de las ventas será el precio de la operación menos los descuentos concedidos de acuerdo con prácticas comerciales. Debe adicionarse a dicho precio, aún cuando se facturen o contabilicen en forma separada los siguientes rubros:

  1. Los reajustes y recargos financieros.
  2. Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes, que figure en las facturas.
  3. El valor de los envases, embalajes y de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar su devolución. Una vez sean devueltos, el contribuyente deberá rebajar su débito fiscal del período en que se materialice dicha devolución, el impuesto correspondiente a la suma devuelta. También el comprador deberá rebajar igualmente de su crédito fiscal la misma cantidad.

La base imponible en los servicios será el precio de estos menos los descuentos concedidos. Debe adicionarse a dicho precio, aún cuando facturen o contabilicen en forma separada los rubros siguientes:

  1. Los reajustes y recargos financieros.
  2. El valor de los bienes que se utilicen para la prestación del servicio.
  3. Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes, que figuren en las facturas, excepto las contribuciones o aportaciones establecidas por leyes específicas.

También puedes leer: ¿Cuáles son los regímenes de IVA que existen en Guatemala?

¿Cómo se calcula la base imponible en las importaciones?

Es el valor que resulte de adicionar al precio CIF de las mercancías importadas el monto de los derechos arancelarios y demás recargos que se cobren con motivo de la importación o internación. Cuando en los documentos respectivos no figure el valor CIF, la Aduana de ingreso lo determinará adicionando el valor FOB el monto del flete y del seguro, si lo hubiese.

CIF: El precio de venta incluye el costo de la mercancía, el transporte marítimo o fluvial y el seguro.

FOB: El precio de venta incluye el costo de la mercancía, pero no el del transporte marítimo o fluvial ni el seguro.

Entendámoslo mediante un ejemplo:

Precio de compra $3,500.00 * Tipo de cambio Q7.9235 = Precio compra Q27,732.25

Precio compra Q27,732.25 * Porcentaje DAI 15% = Monto DAI Q4,159.84

Precio compra + DAI (base imponible) Q31,892.09 * Tasa IVA 12% = IVA importación Q3,827.06

¿Cómo se calcula la base imponible en otros casos?

En el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, al valor de la renta se deberá adicionar el valor de los recargos financieros si es que los hay.

En las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles, la base imponible la constituye el valor de la adjudicación respectiva.

En el retiro de bienes muebles, faltantes o destrucción de inventarios y donaciones, la base imponible la constituye el costo de adquisición o costo de fabricación. 

Fuente: SAT.

No olvides suscribirte a nuestro canal de YouTube

Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…

Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
anibal franco velizanibal franco veliz
00:26 31 Oct 22
El trato es muy personalizado y profesional.
Cristofer CalderonCristofer Calderon
16:20 19 Oct 22
Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
Vesco es una empresa muy profesional y estoy muy contento de haber trabajado con ellos.
js_loader

Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.

1 Star2 Stars3 Stars4 Stars5 Stars (No Ratings Yet)

Cargando...

Vesco Consultores:  Firma de auditoría en Guatemala