Ya hemos comprobado en otros artículos que las exenciones no son tan simples como el dejar de pagar impuestos. Se trata de un procedimiento un poco más complejo que beneficia a las entidades no lucrativas por su labor social con el país. Por lo que en esta ocasión les explicaremos sobre las obligaciones tributarias afectas al Impuesto Sobre la Renta (ISR) en estas organizaciones.

¿Qué obligaciones tributarias están afectas al ISR?

Las obligaciones tributarias afectas al ISR se dividen en dos, las sustantivas, que sí pueden estar exentas, y las formales, que sí deben cumplirse. El ISR se puede eximir de forma parcial o total, dependiendo de la naturaleza de la entidad y a lo que se dedique.

Las obligaciones sustantivas se pueden entender como las que engloban al pago del impuesto, y las formales como los requisitos que se deben cumplir para liquidar las primeras. Recordemos que el Impuesto Sobre la Renta es el impuesto que grava las rentas que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios.

Estos ingresos pueden provenir de las rentas de actividades lucrativas, rentas del trabajo y rentas de capital y ganancias de capital. Realizar cualquiera de estas acciones genera un ingreso, y el estado, al eximir las obligaciones de las organizaciones, debe asegurarse que estos serán usados en las misiones sociales que se presumen. 

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en sus artículos 37, 73, 88, 92 y 100 las exenciones constitucionales. Estas son:

  • Entidades religiosas
  • Colegios privados
  • Universidades
  • Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco
  • Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGGS)

Los primeros dos están afectos al ISR, pues su exención es parcial. Diferente a los últimos tres, ya que la exención es total sobre las obligaciones sustantivas. Sin importar cuáles sean las condiciones de evitar el pago de impuestos, siempre deben cumplir con sus obligaciones formales. 

También puedes leer: Obligaciones afectas al IVA para entidades no lucrativas en Guatemala

¿Cuáles son las exenciones de ISR en entidades constitucionales?

Una vez establecidas las exenciones constitucionales, nos concentraremos en las que, aunque de forma parcial, deben tributar al Estado. Podemos encontrar la base legal de estas imposiciones en el artículo 8 del Decreto 10-2012, la Ley de Actualización Tributaria. 

Numeral 3: Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de exámen, por los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente; se excluyen las actividades lucrativas de estos establecimientos, tales como librerías, servicio de transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, Internet, imprentas y otras actividades lucrativas. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades.

Esto quiere decir que, la única exención de Impuesto Sobre la Renta se efectúa sobre la matrícula de inscripción, el pago mensual de las colegiaturas y los derechos de examen de cursos autorizados por el Ministerio de Educación (MINEDUC). Los ingresos o rentas adicionales, en el caso de haber una tienda, librería o cobrar por el uniforme, sí debe ser declarado, no entra en la exención de ISR otorgada por el Estado. 

Numeral 5: Las rentas que obtengan las iglesias, exclusivamente por razón de culto. No se encuentran comprendidas dentro de esta exención las rentas provenientes de actividades lucrativas tales como librería, servicios de estacionamiento, transporte, tiendas, Internet, comedores, restaurantes y otras actividades lucrativas. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades.

En el caso de las iglesias o entidades religiosas, están exentas por su aporte social en el ámbito espiritual, lo que significa que los diezmos o donaciones que se hagan para expresar culto a una religión en particular no debe deducirse, más sí contabilizarlo y llevar un control. Las demás fuente de ingreso o renta que pueda provenir de una entidad religiosa, sea librería, comedor, etc, sí se tributa. 

¿Qué exenciones se aplican a las entidades no lucrativas?

El que una entidad, organización, asociación o fundación sea no lucrativa involucra una labor social que tiene como fin proporcionar en su totalidad los ingresos recaudados. Al no estar lucrando ni recibiendo la renta con fines económicos ni intereses personales, el estado permite que se les eximan los impuestos. Esta exención es total sobre rentas que provengan de donaciones, cuotas extraordinarias y extraordinarias.

El artículo 11, específicamente en el numeral 1 se respaldan las condiciones para que la SAT no exija impuestos. Estas son:

  • Que las rentas se destinen a los fines no lucrativos de su creación
  • Que no distribuyan directa o indirectamente utilidades o bienes

Las entidades no lucrativas que la SAT ya tiene clasificadas son:

  1. Asociación comunitaria y de desarrollo
  2. Asociación de transporte
  3. Asociación de vecinos
  4. Asociación educativa, cultural, deportiva
  5. Asociación empresarial, agrícola, artesanal, industrial y otras
  6. Asociación médica y de salud
  7. Asociación solidarista de empleados
  8. Cámara
  9. Gremial
  10. Comité
  11. Sindicato
  12. Organización no gubernamental
  13. Partido Político
  14. Otra entidad de culto
  15. Colegio de profesionales
  16. Centro educativo por cooperativa
  17. Comité Cívico
  18. Fundación
  19. Asociación civil
  20. Otros

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¿Cuáles son las rentas gravadas afectas a ISR?

Las rentas gravadas son una obligación tributaria, incurrir en infracciones conlleva sanciones para las entidades, sean o no lucrativas, por haber faltado a el requerimiento de la Administración Tributaria. Están afectas las utilidades y los ingresos, además de las obligaciones formales a cumplir como contribuyentes en el territorio de Guatemala.

  • Extender recibo de donación o factura según corresponda
  • Exigir facturas
  • Presentar declaraciones
  • Solicitar solvencia fiscal
  • Realizar retenciones
  • Habilitar y llevar libros

Fuente: SAT. 

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
anibal franco velizanibal franco veliz
00:26 31 Oct 22
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
16:20 19 Oct 22
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