Habiéndose aprobado las reformas del código de comercio de Guatemala, se ha dado un salto importante para la facilitación en la formalización de nuevas sociedades. Constituir una sociedad ahora será mucho más fácil.
Puesto que con la aprobación de los proyectos de ley 5194 y 4904; quedando como decreto 18-2017 con el que se pretende incentivar y reactivar el mercado guatemalteco.
Poniendo al alcance de las manos de todos los nuevos emprendedores y de aquellos que aún no se formalizan al constituir de una sociedad en las formas mercantiles que existen actualmente.
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¿De qué trata este decreto 18-2017? ¿Por qué hicieron algo así?
El decreto 18-2017 hace una serie de modificaciones al código de comercio de Guatemala, el cual en su contenido total no se ha dado a conocer, dejando aún ciertas dudas sobre los otros aspectos aprobados.
Puesto que los proyectos de ley pedían diferentes reformas tanto en la creación de nuevas entidades comerciales, los procedimientos a seguir para la creación y los cambios que sean necesarios realizar a las que ya existen.
La principal reforma que se presentan en estos proyectos es constituir una sociedad anónima con un capital inicial de Q. 200.00; esto no representa que el costo de creación de una sociedad serán los Q. 200.00, aunque si representa una fuerte disminución al costo que representará efectuar una.
Es de tener en cuenta que aun al día de hoy para constituir una sociedad anónima el capital inicial es de Q. 5,000.00; monto que a partir de la vigencia de este decreto será reducido casi en un 96%.
Teniendo en cuenta este aspecto de ahorro en el capital necesario para constituir una sociedad, el decreto 18-2017 le da vida a una nueva forma de creación de sociedades, teniendo un cambio radical en cuanto al plazo de duración en el trámite ante el Registro Mercantil General.
Haciendo que el tiempo mínimo actual de 18.5 días hábiles, se reduzca a 3 días hábiles.
La principal reducción se tuvo porque a partir de la vigencia del decreto 18-2017 se elimina una etapa denominada “inscripción provisional”.
En cuya etapa se debía publicar en el diario oficial la creación de la sociedad para hacer de conocimiento al público que se ha creado una nueva sociedad y así el público pueda verificar si existen motivos para oponerse a que esta sociedad sea inscrita.
A pesar de que esta etapa desaparece la publicación para hacer de conocimiento al público que se ha creado una sociedad seguirá vigente, solo que se hará por medio electrónico y deberá efectuarse al finalizar el trámite de inscripción de la nueva sociedad.
Estas modificaciones fueron aprobadas posterior a ser publicado que Guatemala se encuentra en el puesto 84 del ranking de competitividad mundial, habiendo obtenido 4,08 puntos en el índice de Competitividad publicado por el Foro mundial.
Y aunque esto nos hace estar a por encima de Grecia por 3 puntos, teniendo en cuenta las diferentes situaciones que ha afrontado Grecia económica y políticamente, el posicionamiento en el que se ha colocado a Guatemala, refleja una situación poco favorable para la inversión en nuestro país.
Sin embargo, estos proyectos de ley, existían desde el año 2016 con lo cual el momento propicio de impulsar estas reformas se suscitó al contar con este informe, y las diferentes situaciones políticas que están presentes aun hoy en día.
¿Cómo es que estas reformas afectarán mis negocios?
El efecto de las reformas serán palpables 9 0 días después de su publicación, y su efecto traerá beneficios para muchos, así como un efecto negativo para algunos, sin embargo, estos últimos efectos solo serán para aquellos que no cuentan con los documentos obligatorios de sus sociedades en debido orden.
¿Cuáles documentos?
Esencialmente el aviso de emisión de acciones, sin embargo, también los stickers que comprueban la habilitación de los respectivos libros, así como contar con un representante legal vigente.
Por lo general estos documentos son incluidos cuando se contratan los servicios de un profesional u oficina de servicios especializados para la creación de una sociedad o una nueva empresa, aunque algunos los omiten con el fin de reducir los precios de sus servicios, por lo que antes de que este decreto nuevo inicie su vigencia es mejor revisar si cuenta con la documentación necesaria a fin de evitar multas y gastos innecesarios.
El beneficio que se tiene con respecto a un emprendedor o un empresario que aún no ha formalizado sus negocios, será el acceso a constituir una sociedad y la facilitación del trámite lo que conllevaría un ahorro significativo para la creación de la misma.
A su vez, permitirá que todos aquellos que buscan tener un negocio puedan iniciar el proceso de formalización ante el registro sin tener que hacer una inversión económica tan alta y mejorando el tiempo para tener un negocio funcional.
Otro beneficio que se puede apreciar en los proyectos de ley son la posibilidad de mejorar tramites tales como el aumento de capital, cambio de dirección fiscal y comercial, cambios de objeto de las sociedades, y otro tipo de modificaciones relacionadas a las sociedades.
¿Es cierto que ahora solo Q. 200.00 se pagan para constituir una sociedad anónima?
No, realmente los Q. 200.00 son la inversión necesaria para poder iniciar con el trámite de creación de una sociedad, sin embargo, los costos de escrituración, timbres fiscales, aranceles del registro, honorarios y otros gastos.
Lo que realmente se ha reducido es el capital mínimo necesario para constituir una sociedad en un 96%.
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Otros ámbitos que abarca esta ley
Debido a lo reciente de la aprobación de este proyecto, su redacción final aún se encuentra pendiente de ser conocida hasta que sea publicado en el diario oficial, sin embargo, al verificar los proyectos de ley 5194 y 4904 los cuales dieron vida al decreto 18-2017; se puede encontrar los siguientes aspectos a modificar:
- Reducción del capital mínimo para constituir una sociedad de Q. 5,000.00 a Q. 200.00.
- Se elimina la inscripción provisional, cambiando la etapa de publicación de edicto que informa de la creación de una sociedad a ser la última etapa a realizar después de inscrita la sociedad.
- El tiempo de trámite ante el registro mercantil se reduce a un tiempo mínimo de 3 días hábiles.
- Se amplía el plazo de vigencia del Administrador Único, dejando de ser de tiempo definido únicamente, pudiendo ser de tiempo indefinido.
- Se suprime la convocatoria de asambleas de accionistas por medio de edictos en el diario oficial, pudiendo hacerse por medio de correo certificado y avisos con firma de recibido por el accionista.
- Se permite la participación en asambleas de accionistas a distancia por medio del uso de telecomunicaciones audiovisuales, bajo la responsabilidad del presidente y secretario de la asamblea.
- Se refuerza la solución de conflictos que surjan por la aplicación del código de comercio a través de métodos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje.
- Se crea la figura de la patente electrónica, como una sustitución de las patentes físicas de comercio y de sociedad.
- Los tramites de modificaciones de una sociedad ya creada se reducen en tiempo, llevando el mismo tiempo de trámite que el de constitución de una nueva sociedad.
- Los nuevos nombramientos de representantes legales que se inscriban en el Registro Mercantil automáticamente revocan los anteriores y el registro deberá hacer de oficio la cancelación.
- Las oposiciones que surjan para evitar que se inscriba una sociedad nueva, se solicitarán posterior a la publicación efectuada en el sitio web que se designe para el efecto.
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Haciendo de este trámite una división en cuanto a si se trata de oposiciones por motivo de los nombres que se utilizan en la nueva sociedad.
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Siendo atendida esta oposición por el registro mercantil, sin embargo, de no ser por este motivo, todos estos aspectos nuevos que están por iniciar, son una oportunidad para el crecimiento de una empresa, y más aún la oportunidad ideal para que pueda formalizar los negocios con los que se cuentan aun si formalizar.
Y también servirán para poder aprovechar a realizar las actualizaciones necesarias que no han realizado por motivo de costo y tiempo de tramitación ante el Registro.
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