Crédito fiscal IVA en Guatemala después de dos meses

Crédito fiscal IVA en Guatemala después de dos meses

Seguro te ha sucedido, estás intentando realizar una rectificación de la declaración de IVA formulario 2237 vigente a septiembre 2020 o presentarla extemporáneamente y sucede lo inesperado no puedes reportar más credito fiscal.

La rectificación de una declaración la puedes hacer por diferentes razones entre ellas agregar facturas de compras no incluidas en la declaración original, o por el contrario se te olvidó presentar la declaración de IVA y tres meses después decides presentar las ventas y compras, en este último caso el sistema solo te permitirá agregar las ventas y no así las compras, lo que implica perder dicho credito fiscal, lo cual es una arbitrariedad total, dependiendo de los sistemas informáticos que van en contra de la propia ley.

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Si crees que este es tu caso no dudes en contactarnos para ver su caso en concreto y ayudarte.

Las alertas en el formulario del IVA son evidentes, tomando como base legal el artículo 20 de la Ley del IVA.

Caso 1: Presentación extemporánea mayor a dos meses

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Caso 2: Rectificación de IVA de meses anteriores.

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Veamos que dice el artículo 20 de la ley del IVA

El credito fiscal debe reportarse en la declaración mensual. Las fechas de las facturas y de los recibos de pago de derechos de importación legalmente extendidos, deben corresponder al mes del período que se liquida.

Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar el credito fiscal, estos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del período impositivo en el que correspondía su operación. De no efectuarlo en dicho plazo, no tendrá derecho a su compensación o devolución, según proceda.

Si quieres saber que es el IVA en Guatemala y como se calcula lee nuestro artículo denominado: Cuanto se paga de IVA 

Es importante indicar que la misma ley está indicando que se puede reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes.

OJO la interpretación errónea se hace evidente. Estos dos meses indicados anteriormente no corresponde a la fecha de la presentación de la declaración sino a la fecha de las facturas, con respecto a la declaración a presentar.

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Todos los contribuyentes inscritos en el Régimen del IVA tienen derecho a presentar de manera extemporánea o rectificar declaraciones, lo cual se indica en el artículo 106 del código tributario, que se transcribe abajo:

Omisión o rectificación de declaraciones. El contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiere corregirla, podrá presentarla o rectificarla, siempre que esta se presente antes de ser notificado de la audiencia. Una vez se haya notificado al contribuyente de la audiencia, no podrá presentar declaración o rectificarla de los periodos e impuestos a los que se refiera la audiencia, y si lo hiciere, no tendrá validez legal.

La única condición que indicado en el código tributario es que se debe realizar antes de ser notificado de la audiencia.

Siguiendo el ejemplo anterior, el sistema de Declaraguate da dos alertas puntuales.

El primer caso: presentar extemporáneamente el IVA: No puede reportar credito fiscal para este periodo de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la ley del IVA

El segundo caso rectificación: No puede incrementar credito fiscal para este periodo de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la ley del IVA

Veamos el siguiente ejemplo:

Facturas de fecha junio 2019, podrán declararse en la declaración de agosto 2019 como máximo, independiente que la declaración de agosto la realices extemporáneamente en septiembre 2020.

Ahora bien, los contribuyentes deben saber sus derechos y como defenderse en casos como este, para ello es importante que tengas un equipo de alto nivel y conocimiento profundo en leyes fiscales.

Queremos ayudarte y darte toda la asesoría y apoyo en casos concretos.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
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Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
anibal franco velizanibal franco veliz
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
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Vesco Consultores: Firma de contabilidad en Guatemala

2023-03-23T23:26:20+00:00octubre 6th, 2020|

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