El pasado 6 de marzo entró en vigencia el Acuerdo Gubernativo 33-2013, en el cual se detallan algunas modificaciones al Reglamento para emisión de solvencias de faltas de trabajo y previsión social. Este tiene el objetivo de regular el procedimiento para la solicitud y emisión de la Solvencia de Faltas de Trabajo, que será emitida de manera electrónica a partir de dicha fecha.

Esta Solvencia de Trabajo es emitida por la Inspección General de Trabajo a través del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social, mediante la plataforma electrónica creada para la solicitud y emisión de la referida solvencia, esto según el Acuerdo Ministerial número 55-2021. Este Registro es el encargado y responsable de administrar, verificar, consolidar y mantener actualizada la información de las faltas a nivel nacional.

Dentro de este registro se encuentran los nombres de las personas individuales o jurídicas que han sido sancionadas conforme a los procedimientos respectivos en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Esto debido a incumplimientos de la legislación laboral que hayan causado firmeza judicial, incluyendo incidentes laborales.

¿Cómo funcionan las solvencias de faltas de trabajo?

El Registro opera de forma electrónica a través de la plataforma creada específicamente para este fin. La información generada a través de formularios se organiza por medio de un sistema que permite reflejar el historial que corresponde, este programa está dotado de medidas de seguridad indispensables para las comunicaciones electrónicas.

Al estar toda esta información interconectada con las dependencias o delegaciones departamentales a nivel nacional, facilita este cruce de datos. Las entidades antes mencionadas están obligadas a proporcionar la información al Registro, de la forma y frecuencia en la que sea requerida.

La información recaudada de las personas sancionadas se mantendrá en el plazo de un año a partir de la notificación que cause estado en sede administrativa o firmeza en sede judicial por el incumplimiento de la legislación laboral y previsión social. Para eliminar este registro, las personas que hayan sido sancionadas deben cumplir con lo establecido en el artículo 272 del Código de Trabajo. 

En tal caso el interesado efectúa el pago de la sanción y se acredita el cumplimiento de las normas laborales y las obligaciones patronales que la motivaron, en el transcurso de un año, la sanción no deberá reflejarse en la Solvencia de Trabajo por el cumplimiento de la misma, quedando la sanción administrativa inscrita en el registro por el plazo referido anteriormente.

En caso de reincidencia de faltas laborales, dentro del plazo de un año al que se refiere el primer párrafo, volverá a iniciar a partir de la última sanción emitida.

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¿Cómo se solicita la solvencia?

Se establece en el artículo quinto que todo interesado que requiera acceder a la información del Registro, debe solicitarla de manera electrónica o de manera física, la Inspección General del Trabajo atiende todas las solicitudes presentadas por los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente acuerdo.

Los requisitos se presentan en el sexto artículo, pues todo interesado que requiera una Solvencia de Trabajo deberá adjuntar en la plataforma electrónica los documentos siguientes.

Si es persona jurídica:

  1. Documento personal de Identificación del representante legal o pasaporte en caso de ser extranjero.
  2. Documento que acredite la Representación Legal o la calidad con la que actúa.
  3. Patentes de comercio de sociedad y de empresa.
  4. Registro Tributario Unificado (RTU) de la persona jurídica, vigente.
  5. Constancia de pago de la solvencia.

Si es persona individual:

  1. Documento personal de identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero.
  2. Patente de comercio de empresa en caso sea aplicable.
  3. Registro Tributario Unificado (RTU), vigente.
  4. Constancia de pago de la solvencia.

Si el solicitante es un tercero que no sea representante o la propia persona (No empleador):

  1. Documento personal de identificación del propietario o pasaporte en caso de ser extranjero.
  2. Constancia de pago de la solvencia.

Es importante mencionar que estas últimas solicitudes realizadas por un tercero no podrán ser utilizadas como Solvencias de Trabajo, que sean requeridas por mandato de alguna legislación específica.

Y, a menos que se pruebe lo contrario, los documentos presentados por el interesado, en el marco de un trámite administrativo se presumirán auténticos sin prejuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se puedan generar por falta de veracidad en lo presentado.

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¿Cómo se llena el formulario de faltas de trabajo?

Las solvencias de faltas de trabajo son de información pública, por lo que cualquiera que desee acceder a la información del Registro puede solicitarla a través del procedimiento establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública. Sin embargo, esta información obtenida no constituye como solvencia de trabajo ni servirá para obtener o mantener cualquier beneficio impositivo, arancelario, participar en licitaciones, cotizaciones o realizar contrataciones con el Estado.

Entonces, de sí querer que constituya como solvencia, el interesado debe completar la solicitud de conformidad con el formulario extendido por la Inspección a través de la plataforma electrónica. En caso que la documentación sea presentada de forma electrónica, el interesado debe crear un usuario y contraseña de la plataforma, adjuntando los documentos señalados anteriormente.

Si la documentación se solicita en físico, debe apersonarse a la Inspección, quien le generará un usuario y contraseña e incorporará los documentos a la plataforma electrónica correspondiente. Para surtir los efectos de la declaración jurada en los apartados correspondientes en el formulario de solicitud, es suficiente con tener la afirmación hecha por el interesado ante la Inspección de tener o no tener procesos que hayan causado firmeza en sede judicial.

¿Qué costo y vigencia tienen las solvencias?

La emisión de cada Solvencia de Trabajo tiene un costo de cien quetzales (Q100.00), y puede ser pagada por medio de los Bancos del sistema autorizados. Esta solvencia de faltas de trabajo tiene una vigencia cien (100) días y se verifica por medio de un código QR. 

Fuente: Diario de Centro América.

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