Cuando se contrata a una persona por medio de una empresa o entidad pública, su contrato está regido bajo un renglón legal específico. En este artículo nos referiremos a dos en concreto, los renglones 029 y 022. Pues así como toda la población guatemalteca, estos profesionales también cuentan con obligaciones tributarias.
Ahora bien, ¿a qué nos referimos al hablar de una contratación profesional 029 o 022? Pues, se trata de una contratación temporal bajo un renglón profesional y el otro bajo un renglón salarial. A la hora de declarar estos dos tipos de renglones, nos enfrentamos a una contratación bajo una modalidad de actividades lucrativas o renglón 029, y bajo un renglón de rentas del trabajo o 022, que representan las dos características de renta.
¿Qué es el renglón de profesionales 029?
Está catalogado como «Otras remuneraciones de personal temporal», y como todos los renglones presupuestarios, cuenta con su respectivo manual y sus propias regulaciones, esto emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), con los requerimientos del control del gasto gubernamental. Minfin declara que:
De conformidad con las leyes de la materia, las personas contratadas con cargo al renglón presupuestario 029 «Otras remuneraciones de personal temporal», tienen prohibición para el manejo de fondos públicos, autorizar pagos y ejercer funciones de dirección, decisión y ejecución.
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¿Cuáles son las obligaciones tributarias del renglón 029?
- Presentar declaraciones, notificaciones, autoliquidaciones y otros documentos que requiera la legislación tributaria y la administración tributaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Mantener en su domicilio fiscal o en la oficina del Contador, los libros de contabilidad y registros tributarios que las normas correspondientes establezcan, durante el plazo establecido en la ley.
- Atender las citaciones, comunicaciones y notificaciones por vía electrónica o cualquier otro medio válido en derecho realizadas por la Administración Tributaria.
- Respaldar todas las operaciones que realice en la ejecución de sus actividades mercantiles, comerciales, profesionales y de cualquier índole, sobre las que existan obligaciones establecidas en la legislación fiscal, por medio de la documentación legal correspondiente.
- Suministrar a la Administración Tributaria la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, en la forma y plazos que establece la ley.
También se debe mencionar que, en determinados casos, habrá:
- Obligaciones como Agentes de Retención o Percepción (Solidaridad) Arts. 28, 29 y 41 CT.
- Proporcionar información respecto a terceros. Arts. 30, 30 «A» y 30 «B» CT.
- Responsabilidad por actos u omisiones del personal dependiente. Art. 83 CT.
- Obligaciones como contribuyentes. Arts. 112 y 112 «A» CT.
- Inscripción y actualización de datos. (Suspensión de afiliación IVA) Art. 120 CT.
- Solvencia Fiscal. Art. 57 «A».
En el caso del cumplimiento tributario del IVA:
- Emisión de DTE, Art. 29 y 29 «A» LIVA.
- Anulación de DTE.
- Nota de débito (+) y Nota de crédito (-), Art. 17 y 29 LIVA.
- Constancias de Exención, Art. 29 LIVA.
Todas estas obligaciones se atienen a las leyes tributarias de la República de Guatemala, y los profesionales deben cumplir con ellas para desempeñar correctamente sus funciones.
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¿Qué es el renglón de profesionales 022?
En este renglón, llamado «Otras remuneraciones de personal temporal» nos enfocamos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las rentas de trabajo de dependencia. El Ministerio de Finanzas Públicas lo define como:
Según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, este renglón corresponde al personal por contrato y contempla los egresos por concepto de sueldo base a trabajadores públicos contratados para servicios, obras y construcciones de carácter temporal, en los cuales en ningún caso los contratos sobrepasarán el período que dura el servicio, proyecto u obra; y cuando estos abarquen más de un ejercicio fiscal, los contratos deberán renovarse para el nuevo ejercicio.
La más grande diferencia entre el renglón 029 y el 022 consta de las obligaciones tributarias de cada uno. Básicamente, en el 029 se declara como Renta de Actividades Lucrativas y está afecto al ISR como Pequeño Contribuyente, en el 022 no hay afectación al IVA, pues se trata de un salario específico de personal temporal, por ello cae en las Rentas en Relación de Dependencia.
La regulación sería desde el artículo 68 en adelante, en el que el trabajador recibe una remuneración salarial por temas temporales, si es el caso, que se permitan prestaciones laborales. Se establece entonces que el tratamiento, tanto del contrato en el renglón 022 en el sector privado como el de un 011 en el sector estatal, la única diferencia recae en temas contractuales y laborales, en el tema tributario no existe ninguna diferencia.
Artículo 68, CT. Los sujetos tributarios o sus representantes que deban presentar declaración, lo harán de conformidad con las normas de este Código y serán responsables, de conformidad con la ley.
Artículo 69, CT. Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal.
¿Cuáles son los requisitos del formulario de la Declaración Jurada Patrimonial?
La Declaración Jurada Patrimonial es un documento presentado a la Contraloría General de Cuentas, donde se declaran los bienes, derechos y obligaciones bajo juramento, esto se aplica a los profesionales que ejercerán puestos como funcionarios públicos, pues es un requisito inicial para realizar el puesto en cuestión, asimismo el cese de este.
Los requisitos se encuentran en el artículo 23 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Empleados Públicos, Decreto 89-2002 y artículo 8 del Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Empleados Públicos, Acuerdo Gubernativo Número 613-2005.
Entonces, la ley constata: La declaración jurada patrimonial se presentará en los formularios impresos que proporcione la Contraloría General de Cuentas y deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre completo, datos de identificación personal, número de identificación tributaria, calidad de integrante de juntas o consejos directivos y/o socio en corporaciones, sociedades o asociaciones; y dirección del domicilio permanente del declarante;
- Nombre completo y datos de identificación personal del cónyuge o conviviente y de sus hijos dependientes;
- Relación de ingresos del último año, propios de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos dependientes;
- Identificación de las cuentas corrientes y de ahorros en Guatemala y en el exterior, si las tuvieren el declarante, su cónyuge o conviviente, o sus hijos dependientes;
- Relación detallada de los bienes y derechos vigentes, propios del declarante, de su cónyuge o conviviente y sus hijos dependientes, debiendo consignar, como mínimo: los bienes muebles e inmuebles, fondos, valores y créditos a su favor. Los bienes deberán describirse e identificarse plenamente. En el caso de bienes inmuebles no es necesario consignar su valor declarado ante la autoridad fiscal correspondiente, siendo suficiente consignar su valor estimado. Los bienes muebles se indicarán con su valor estimado. En ningún caso los valores asignados en los bienes inmuebles tendrán efectos fiscales o tributarios;
- Relación detallada de las creencias y obligaciones vigentes propios del declarante, de su cónyuge o conviviente y sus hijos dependientes. En el caso de acreencias, deudas y otras obligaciones se expresará su monto, naturaleza y nombre del acreedor o beneficiario; y,
- Información sobre existencia de sociedad conyugal vigente o de sociedad de hecho, entre compañeros permanentes.
En la declaración jurada patrimonial se debe especificar que los bienes y rentas declarados son los únicos que posee el declarante, ya sea personalmente o por interpósita persona, a la fecha de presentación de dicha declaración.
Y, por último, en el Reglamento se establece como requisito que toda información adicional deberá adjuntarse al formulario de declaración jurada patrimonial en anexos en la forma siguiente:
- Bienes –Activo-, el mismo se integra por los siguientes rubros.
- Bienes Muebles.
- Bienes Inmuebles Urbanos o Rústicos.
- Acreedores -Pasivo-, el mismo se integra de la siguiente forma.
Debe indicar direcciones, números de cuenta y/o cuentas, documentos legales en los que consta el adeudo y el saldo a favor de cada uno de los acreedores a la fecha en que se presente la Declaración.
Fuente: Avancemos CPA.
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