Es importante partir del punto que, en el Código Triutario se establece la responsabilidad de actuar como Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando intervengan en los actos establecidos en cada una de las operaciones en las que se deben retener los tributos que correspondan como tal una obligación formal.

Esto quiere decir que, los Agentes de Retención son aquellos sujetos que, al pagar o acreditar a los contribuyentes las cantidades gravadas, están obligados a retener una parte como pago a cuenta de los tributos a cargo de dichos contribuyentes. También se debe mencionar que, una vez la retención haya sido efectuada, el único responsable ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por el impuesto retenido es el Agente de Retención. 

Por último, debemos mencionar que la Ley de Actualización Tributaria establece en su artículo 13 a los sujetos pasivos. En este caso, el sujeto pasivo es la persona a quien le recae la obligación de practicar la retención, siempre y cuando le corresponda o cuando pague o acredite rentas a los contribuyentes ya mencionados.

¿Qué es una retención?

Se entiende que en el ámbito tributario, una retención es un descuento que se realiza a un pago para la satisfacción de una deuda tributaria. Este mecanismo se utiliza para percibir el pago del impuesto al momento de realizar una venta o de prestar un servicio, cuando se emite el documento tributario, o sea la factura, en este se practica la retención que corresponde.

Para efectuar una retención, se tienen que considerar las obligaciones formales. La más importante es estar inscrito ante la SAT antes de iniciar operaciones, pero existen otras muy relevantes como practicar la retención, lo que automáticamente se convierte en una obligación sustantiva, pues ya existe un impuesto que se debe pagar al fisco. 

Debemos recordar que, una obligación formal corresponde al ámbito administrativo. Las obligaciones sustantivas, por otro lado, involucran la no presentación y pago de los impuestos, y sus consecuencias son monetarias e inclusive delitos graves del ámbito penal. Una vez el impuesto es retenido, se debe trasladar al fisco. 

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¿Qué categorías de retenciones existen?

Desde que entró en vigencia el Decreto 10-2012, se relaciona específicamente en el Impuesto Sobre la Renta, que se establecen tres categorías en cuanto al ISR. La categoría más común es la de las Rentas de Actividades Lucrativas, cuando se trata de pagos a proveedores, o cuando una persona vende o presta algún servicio y obtiene una remuneración por ello, suele inscribirse en el Régimen Opcional Simplificado, y en su factura aparecerá la frase de «Sujeto a retención definitiva». 

También están las Rentas de Trabajo en Relación de Dependencia y las Rentas de Capital. Cada una de esas categorías se liquida y se paga de forma separada, si una persona está inscrita en el Régimen Opcional Simplificado, le van a practicar la retención, si la persona trabaja en relación de dependencia, también será sujeta a retenciones por parte del patrono. 

Si una persona realiza actividades que no son de su giro habitual, como por ejemplo recibir intereses de alguna cuenta bancaria o tiene una propiedad en arrendamiento, pero no se dedica a eso como tal, se categoriza como Rentas de Capital, pues la persona obtiene ingresos adicionales a su ganancia habitual. 

Para finalizar las categorías en las que se pueden retener impuestos, encontramos las facturas especiales, donde se retiene tanto el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como el ISR.

¿Cómo se retiene el ISR en el Régimen de Actividades Lucrativas?

Existen dos Regímenes de Actividades Lucrativas, y es en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos donde se deben declarar los hechos generadores o los acontecimientos que le atribuyen ganancias/rentas al contribuyentes. Esto puede percibirse gracias a la venta de bienes o a la prestación de servicios, ya sea de forma habitual u ocasional.

Ahora bien, entrando al tema de las retenciones, en las facturas de los contribuyentes inscritos en el Régimen Opcional Simplificado, podemos apreciar la leyenda de «Sujeto a retención definitiva». Se deben considerar los porcentajes que hay que retener, pues depende mucho de cuánto genere en el período fiscal, existen dos: 5% y 7%. En este caso, los Agentes de Retención son:

  • Las personas que llevan contabilidad completa (comerciantes).
  • Los organismos del Estado y sus entidades.
  • Municipalidades y sus empresas.
  • Asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos e iglesias.
  • Colegios y universidades.
  • Cooperativas, colegios profesionales, fideicomisos y otros.

Se procede a hacer la retención cuando la factura porte la frase anteriormente descrita, también debe ser de una base imponible mayor a Q2,500.00. Pues si está entre Q2,500.00 y Q30,000.00 le aplica la tarifa del 5%; si es mayor, la tarifa 7%. Es decir, si la factura es de Q45,000.00, se aplica el 5% sobre los primeros Q30,000.00 (que equivale a Q1,500.00) más el 7% de Q15,000.00 (que equivale a Q1,050.00), lo que suma un impuesto de Q2,550.00.

Recordemos que este impuesto es la base imponible, lo que significa que no incluye el IVA, que debe separarse antes de realizar la retención de ISR. Para obtener su constancia de retención, debe iniciar sesión en la Agencia Virtual, descargarla y enviarla al contribuyente.

¿Qué son las Rentas de Capital y cómo se les retiene?

Se trata de un incremento en el patrimonio a favor del contribuyente, ya sea un bien o algún derecho. Esto significa que obtiene un ingreso extra a lo que normalmente se dedica, y también que no necesariamente se convierta en un sustento. No es de importancia si la persona es residente o no residente en Guatemala, debe liquidar el impuesto correspondiente a la Renta de Capital.

Cuando mi capital me está generando alguna renta, se debe pagar un porcentaje de ISR. Como ejemplo, podemos mencionar a una persona que tiene dinero ahorrado en el banco, y su capital (ahorros) le generan un ingreso extra (interés). En este caso, el contribuyente debe darle al fisco una parte como impuesto.

¿Cuáles son las Rentas No Residentes?

Se describen como Rentas a No Residentes las rentas que se pagan a personas que no residen en Guatemala, pero la venta sí se lleva a cabo en el país. Alguien considerado No Residente es quien permanece menos de ciento ochenta y tres días en el territorio nacional, o que tenga su centro de negocios u operaciones fuera de Guatemala. Uno de los ejemplos es cuando alquilamos la propiedad de una persona que vive en el exterior, pero esta casa se ubica en Guatemala, por lo que el impuesto correspondiente debe liquidarse aquí.

El beneficio de esa renta se queda en Guatemala, por lo que la obligación administrativa es retener el impuesto, para posteriormente pagarla a la Administración Tributaria (fisco).

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¿Cuánto se retiene de ISR en las Rentas del Trabajo?

Recordando los puntos anteriores, cuando se tiene personal en relación de dependencia, se debe retener un porcentaje de su salario mensual, esto dependiendo de cuánto gane el empleado. Los agentes de retención en este caso representan al patrón, pues el contribuyente no está facturando sus servicios, si no que trabaja directamente para una empresa, se encuentra en planilla y devenga un sueldo, no un salario.

Si usted recibe un sueldo, significa que obtiene la misma cantidad mensualmente sin importar cuántos días labore, ya sean 28 o 31. En cambio, un salario se calcula diariamente, y depende de cuántos días específicos se labore al mes, el salario es variable, pero el sueldo es fijo.

Por ello es el patrono el responsable de definir cuánto se debe restar para el contribuyente, y por ende también el que debe hacer llegar el impuesto al fisco. Se calcula la renta bruta de lo percibido durante su período laboral aproximado, eliminando las rentas exentas (Bono 14 y Aguinaldo).

Existen deducciones fiscales en esta categoría que no necesitan comprobación, pues aquel que devengue menos de Q48,000.00 anuales, no debe liquidar el impuesto. Sin embargo, si su salario es mayor a esto, se restan los Q48,000.00 mencionados y también se convierten en deducibles las cuotas al IGSS.

Por ejemplo, Juan gana Q6,000.00 mensuales en su actual trabajo, por lo que anualmente devenga Q72,000.00, si restamos los Q48,000.00 que indica la SAT, le quedarían Q24,000.00 como renta imponible, y es a este monto al que se le calcula el impuesto. 

El porcentaje de impuestos depende de la cantidad de sueldo devengado, si gana de Q0.01 a Q300,000.00, debe liquidar el 5%, si gana más de Q300,001, debe liquidar un importe fijo de Q15,000.00, que es el 5% de los Q300,000.00, y sobre el excedente se liquida el 7%.

Entonces, Juan debe pagar el 5% de Q24,000.00, que son Q1,200.00 anuales de ISR.

Ahora, si Juan gana Q35,000.00 mensuales, devengaría Q420,000.00 anuales, restando los Q48,000.00, quedarían Q372,000.00, por lo que adicionalmente a los Q15,000.00, Juan pagará el 7% sobre los Q72,000.00 restantes, que equivalen a Q5,040.00. 

Por lo que Juan, estaría pagando Q20,040.00 en impuestos anualmente por la Renta del Trabajo.

¿Cómo funcionan las retenciones en una Factura Especial?

Estas facturas son fundamentales cuando se necesita acreditar un gasto. Si la persona a la que se le está adquiriendo un bien o servicio, por algún motivo no nos extiende el documento tributario que corresponde, en este caso, la factura. Por ello, la factura especial es una herramienta tan útil, pues la ley autoriza que el contribuyente pueda emitirla.

La factura especial está regulada en la ley del IVA y del ISR, pues las personas individuales y jurídicas que lleven contabilidad completa, o quienes estén autorizadas por SAT, pueden utilizarlo para respaldar la adquisición en cuestión. Los escenarios en los que se puede presentar esta situación son varios, pero los más comunes, según el artículo 52 de la Ley del IVA, son:

  1. Cuando un contribuyente adquiera bienes o servicios de personas individuales que, por la naturaleza de sus actividades o cualquier otra circunstancia, no extiendan o no le entreguen las facturas correspondientes, deberá emitir una factura especial por cuenta del vendedor o prestador del servicio, y le retendrá el impuesto respectivo.
  2. No podrán emitirse facturas especiales entre contribuyentes del impuesto, ni tampoco en las operaciones de carácter habitual que se realicen entre personas individuales. Se exceptúan de esta prohibición, los casos en que el emisor de la factura especial haga constar en la misma, que el vendedor o prestador del servicio se negó a emitir la factura correspondiente.
  3. El contribuyente está obligado a reportar en su declaración mensual todas las facturas especiales que haya emitido en el período que está declarando. Para el efecto, deberá consignar: La cantidad de facturas emitidas, el monto total de las ventas y el impuesto total retenido.

Entonces, en estas facturas, se retiene el 12% de IVA, y el 5% de ISR, en todos los casos.

Fuente: SAT.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
anibal franco velizanibal franco veliz
00:26 31 Oct 22
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
16:20 19 Oct 22
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