Posiblemente para muchas empresas este rubro representa una gran importancia en su operación, esto debido al giro de su negocio. Por ello la importancia de darle un tratamiento especial de cuentas incobrables.
La Legislación fiscal de Guatemala da algunos puntos importantes que se deben cumplir para la deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta. En este articulo abordaremos algunos puntos de vital importancia.
Los dos métodos que la legislación detalla
- Método directo
- Método indirecto o método de reserva
¿Cuál es el método de directo?
El decreto 10-2012 establece varias condicionantes para la aplicación de este método:
- Que se originen exclusivamente de operaciones del giro habitual
- Únicamente por operaciones realizadas con sus clientes
- No debe incluir créditos fiscales o préstamos a funcionarios y empleados
- Cuando corresponda, deberá demostrarse por medio de la presentación de los documentos o registros generados por el sistema de gestión de cobranza administrativa que acredite los requerimientos de cobro hechos, o de acuerdo con los procedimientos establecidos judicialmente
- Para los créditos o cuentas por cobrar que tengan garantía hipotecaria o prendaria, únicamente se considerarán como gastos deducibles los valores residuales pendientes de cobro, luego de la liquidación de la garantía
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¿Cuáles son los sistemas de Gestión de Cobranza Administrativa para demostrar los cobros realizados?
Cartas o notas de requerimiento de cobro de la deuda debidamente identificada y los montos requeridos de pago, con aviso o constancia de recepción, donde conste la fecha y hora de su entrega, dando certeza razonable de que se entregó al deudor, fiador si lo hubiere, en la dirección que hubieran señalado para ser localizados. Dichas cartas o notas podrán ser enviadas por el propio contribuyente o por un tercero que preste servicios de cobranza.
- Cartas, notas y acta de requerimiento de cobro elaboradas por Notario, que cumplan los requisitos del numeral anterior.
- Correos a la dirección electrónica del deudor con aviso o constancia de recepción de entrega de la fecha y hora, que demuestre que la notificación o requerimiento de cobro fueron recibidos o entregados en la dirección electrónica del deudor o fiador, si lo hubiere, y que identifique el origen y monto de la deuda. Los documentos citados deberán archivarse en la carpeta de la cuenta corriente que debe llevar el contribuyente de sus clientes deudores.
- Sistemas de cobranza por medio de call center o centros de llamadas, propios o contratados, que realicen requerimientos de cobro a deudores, los cuales dejen documentado en el historial de llamadas que efectivamente fue intentada la cobranza haciendo uso de software especializado, que permita una adecuada fiscalización y pueda originar reportes para documentar los requerimientos necesarios para validar los intentos de cobro efectuados.
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Comentemos el siguiente ejemplo: La empresa los Patitos, tiene una cuenta por cobrar por venta de mercadería que definitivamente no le pagaran, el valor es de Q. 7,000.00. El cliente aplicara el método directo, según la empresa los Patitos, ha cumplido con los incisos anteriormente mencionados, por lo que realiza el registro contable siguiente:
Con la partida anteriormente indicada, da de baja la cuenta por cobrar y registra como Gasto Deducible las Cuentas incobrables.
¿Cuál es el método indirecto o método de reserva?
Para las empresas que no apliquen el sistema de deducción directa podrán optar por deducir la provisión para la formación de una reserva que no podrá exceder el 3% de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar.
Si usted al cierre del periodo fiscal tiene un saldo de deudores y cuentas por cobrar del giro habitual de 100,000.00, su reserva debe ser como máximo Q.3,000.00
¿En el cierre anual qué se realiza?
En el formulario de cierre anual usted tendrá 3 secciones donde debe anotar lo relacionado con las cuentas incobrables.
- La estimación en el caso utilice el método indirecto.
- El gasto vinculado con la provisión.
- Cuentas Incobrables recuperadas. En el caso de haber recuperado una deuda y la misma ya la había declarado incobrable.
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