Los centros educativos, institutos, colegios privados y demás instituciones educativas gozan de exención de impuestos. Sin embargo, estos centros educativos cuentan con obligaciones formales tributarias a las que atenerse, como por ejemplo estar afiliados al Impuesto al Valor Agregado (IVA), emitir facturas por ciertos rubros.
Desde la constitución se establece que los centros educativos tienen algunos beneficios. En la misma Constitución Política de la República de Guatemala se reconoce a los centros educativos privados y colegios como un apoyo a la labor educacional del Estado, brindando educación para poder llegar a toda la población.
Por lo tanto se indica que, como centros de cultura van a gozar de exención de impuestos. Dentro de las leyes de IVA y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se aclara, a raíz de ser considerados centros de enseñanza, que se ven delimitados a que las exenciones de impuestos sean en relación al proceso educativo, puesto que esta excepción de pago no es total.
¿A qué exenciones están afectos los centros educativos?
Una exención es una ventaja fiscal. Por ley se beneficia a un contribuyente en virtud de no pagar un tipo de impuesto, ya sea total o parcialmente. En el Código Tributario de Guatemala, específicamente en el artículo 62 se dictamina que:
Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de esta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley. Si concurren partes exentas y no exentas en los actos o contratos, la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención.
Una vez entendemos y conocemos lo que es una exención, podemos comprender cuáles son las exenciones de las que gozan los centros educativos y colegios privados. Una de estas es el IVA, encontramos esta exención en su base legal en el Decreto 27-92, en específico el artículo 8:
Los centros educativos públicos y privados, en lo que respecta a la matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente.
Esto denota una exención de IVA (el 12%) en la matrícula del estudiante, las colegiaturas o mensualidades y los derechos a examinarse. Al dejar esto claro en las leyes tributarias de Guatemala, se está indicando que cualquier otra actividad que se lleve a cabo en el establecimiento educativo que involcure una paga adicional, será tomada como actividad que genera lucro, y la exención deja de estar vigente.
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La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) recomienda que la administración de estas entidades sean muy cuidadosas y estén cumpliendo con sus obligaciones tributarias, que se apeguen a los términos legales anteriormente mencionados para evitar sanciones por parte de la SAT. Además, la contratación de personal para el centro educativo tampoco goza de esta exención, pues no concuerda con lo decretado en la ley del IVA.
Entonces, la exención se aplica sobre el centro educativo, no sobre las personas que trabajan en él, y el establecimiento debe estar afiliado al Régimen General del Impuesto al Valor Agregado, y cumplir con todas las obligaciones formales que esto conlleva, como emitir facturas.
En el caso del Impuesto Sobre la Renta, que es el impuesto que grava toda renta o ingreso generado en el país que obtienen las personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, se entiende que los centros educativos privados, al estar cobrando un dinero por el servicio que se brinda, también deben declarar el ISR.
No obstante, este impuesto está delimitado. En la Ley de Actualización Tributaria, en su artículo 8 se nos explica que:
Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, por los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente; se excluyen las actividades lucrativas de estos establecimientos, tales como librerías, servicio de transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, internet, imprentas y otras actividades lucrativas. En todos los casos deben cumplir con las obligaciones contables, formales o de retención que pudieren corresponderles a estas entidades.
Nuevamente se nos explica que la exención de ISR solo puede aplicarse sobre matrícula, mensualidades y los derechos de examen. Asimismo, se está decretando que, tanto las obligaciones formales como las contables, deben ser cumplidas, realizando retenciones y emitiendo facturación.
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¿Qué documentos emiten los centros educativos?
Los centros educativos tienen la obligación de ir documentando sus operaciones y tener bajo control cada movimiento. más aún cuando hablamos de ingresos exentos de impuestos, se debe comprobar que se trata, efectivamente, de las tres rentas mencionadas en el artículo. Todos los documentos tributarios que pueden ser emitidos se encuentran en la Agencia Virtual del Portal SAT.
- Recibo simple.
- Factura.
- Factura Electrónica en Línea (FEL).
- Recibo por Transferencia Electrónica.
Todos estos comprobantes de pago deben estar debidamente contabilizados en los registros contables de la institución educacional. Por último, recordemos que todos los contribuyentes que pertenezcan al Régimen General del IVA deben estar afiliados al Régimen FEL, por lo que sus documentos tributarios serán electrónicos.
Fuente: SAT.
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