Generar ingresos es una actividad que los seres humanos realizan desde los comienzos de la civilización. Por lo que esto evoluciona conforme a la tecnología y a los cambios económicos que se dan cada tantos años, en la actualidad se hace mediante el Internet.

Durante el encierro que provocó la pandemia del Covid-19, una gran cantidad de establecimientos se vieron obligados a cerrar sus puertas y, en cambio, trasladar su clientela a redes sociales. Lo que aumentó bastante las ventas por Internet, siendo Instagram y Facebook las más rentables para llevar a cabo esta actividad económica.

Recordemos que, una venta es la entrega o transacción de un producto a cambio de un pago. En el caso de los servicios, se trata de prestar un servicio y recibir un honorario o un pago por concepto de esta prestación como recompensa monetaria.

Al principio, las redes sociales no estaban contempladas para ser intermediarios entre vendedor y comprador, sino simplemente para interactuar con otras personas de una forma más cercana. Por ello, y por el incremento de estos negocios no formalizados, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) decidió comenzar a fiscalizar estas ventas y solicitar que cumplan con sus deberes formales.

Mira el vídeo completo. 

¿Qué obligaciones tributarias tienen las ventas por Internet?

Es importante que, como emprendedores de redes sociales, formalicemos nuestros negocios, no solo para gozar de los beneficios que ofrece la Administración Tributaria para ello, también para cumplir con la nación de Guatemala y mantener limpio nuestro historial fiscal.

Se destaca como primera obligación tributaria el inscribir ante la SAT el negocio en cuestión, ya sea para venta de bienes o prestación de servicios. Esto debe hacerse previamente a que comiencen las actividades económicas, el contar con un NIT y registrar mediante la Agencia Virtual al emprendimiento representa los cimientos del mismo.

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Otro documento que comprueba nuestra información a la SAT es una factura de luz o agua del establecimiento donde llevaremos a cabo el comercio, no siendo necesario contar con un local físico destinado solo a las ventas, pues la gran mayoría de quienes se dedican a comercializar por Internet lo hacen en su propia casa. 

Ahora bien, hablaremos de la importancia de las facturas, pues la posibilidad de facturar es lo que formaliza a un negocio. Las facturas son autorizadas por SAT, y a través de ellas es que se respaldan las transacciones que realizamos, pues como compradores tenemos una prueba del producto adquirido en caso de que este viniera defectuoso. 

Adicional a las facturas existen notas de crédito, recibos y demás documentos que constan las compras dentro del país y aseguran la retención de los impuestos que corresponden según la venta que se efectúe. Como consumidores de ventas en Internet, debemos pedir factura.

En el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece: Documentos obligatorios. Los contribuyentes afectos al impuesto de esta Ley están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes, o por medio electrónico, para entregar al adquiriente, y, a su vez, es obligación del adquiriente exigir y retirar los documentos tributarios.

Estos documentos son: 

  • Facturas por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida o
    cualquier hecho que implique faltante de inventario y por los servicios que presten los
    contribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas
    exentas
  • Facturas de pequeño contribuyente, para el caso de los contribuyentes afiliados al
    Régimen de Pequeño Contribuyente establecido en esta Ley
  • Notas de débito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya
    facturadas
  • Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya
    facturadas
  • Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la
    Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento
    en tiempo de sus obligaciones tributarias derivadas de la presente Ley

Existen dos formas de facturar en Guatemala, por medio de las Facturas Electrónicas en Línea (FEL) o las manuales, pero las segundas están desapareciendo poco a poco. Y los nuevos negocios únicamente pueden facturar de manera electrónica. 

Así también otra de las obligaciones es la de los libros contables. Para los Pequeños Contribuyentes, quienes en su mayoría utilizan las redes sociales como atracción principal a los clientes, deben llevar un libro, además de mantenerlo al día, donde se vean reflejadas las ventas y las compras del negocio que manejan.

En el caso de quienes se inscriban en el Régimen General deben llevar un libro para las ventas o servicios prestados y otro para las compras, estos no solo son útiles para controlar la actividad económica del establecimiento, también funcionan como un respaldo si la SAT llegase a presentarse a fiscalizar el comercio.

Probar que los productos que estamos ofreciendo a la población general son de lícita procedencia es primordial a la hora de una visita de este ámbito, pues no solo garantiza la confiabilidad hacia el comprador, demuestra a la SAT que se están realizando las cosas correctamente. 

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¿Qué impuestos debo pagar si vendo en línea?

A raíz de los libros contables podemos averiguar el porcentaje del impuesto a pagar por nuestra actividad económica en redes sociales. La Administración Tributaria ha dispuesto una herramienta digital que reemplaza a los libros manuales llamada Libro Electrónico Tributario (LET), la cual facilita la contabilidad de compras y ventas para los contribuyentes.

La única excepción de regímenes en el sistema LET es el Régimen general del IVA, pero aseguran que en un futuro cercano estará disponible. Cuando sea momento de declarar los impuestos ante la SAT debemos presentar un formulario en carácter de declaración jurada, estos documentos se encuentran en Declaraguate.

Dependiendo del régimen al que nos hayamos inscrito como contribuyentes tenemos fechas específicas para presentar las declaraciones que correspondan, los atrasos u omisos son tomados como infracciones tributarias y se sancionan con multas, mora o intereses, sin importar si durante un período hubo o no actividad económica.

Por último, el contribuyente es quien determina cuál es el monto a pagar en impuestos según los ingresos que haya tenido durante el mes, semestre o año. Esto gracias al formulario pertinente, ya que al completar los datos se nos muestra la cantidad exacta a liquidar como establecimiento. 

Fuente: SAT.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
anibal franco velizanibal franco veliz
00:26 31 Oct 22
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
16:20 19 Oct 22
Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
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