El 08 de abril salió publicado en el Diario Oficial el decreto 13-2020 denominado Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el COVID-19. Los puntos importantes se describen a continuación.
Fondo denominado Bono Familia
Se crea el Fondo denominado Bono Familia, con el objeto de apoyar a la población más afectada económicamente por las medidas de emergencia, derivadas de la pandemia COVID-19.
Este Fondo será ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Social, por medio del sistema bancario, sus entidades y grupos financieros, quienes facilitarán la apertura de cuentas monetarias, así como la entrega del beneficio. El Fondo se constituirá con un monto de hasta seis mil millones de Quetzales (Q6,000,000,000.00), para otorgar aportes de hasta de mil Quetzales (Q1,000.00).
Para el otorgamiento del presente beneficio, deberán priorizarse a las personas en pobreza, madres solteras u hogares monoparentales, adultos mayores, las personas con discapacidad, las personas con enfermedades crónicas y degenerativas, y las familias con niños o niñas en estado de desnutrición; así como la concentración de fuerza laboral por departamento.
Fondo para la Protección del Empleo
Se crea el Fondo denominado Fondo para la Protección del Empleo, con el objeto de apoyar a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos de trabajo, de conformidad con la legislación laboral y como consecuencia del estado de calamidad pública establecido por el Organismo Ejecutivo y debidamente ratificado por el Congreso de la República, así como las disposiciones presidenciales emitidas en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento para contener la pandemia COVID-19, hayan sido objeto de suspensión debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Este Fondo será administrado por El Crédito Hipotecario Nacional y ejecutado bajo los requerimientos y lineamientos del Ministerio de Economía en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El Fondo se constituirá con un monto de hasta dos mil millones de Quetzales (Q.2,000,000,000.00), que podrán ser otorgados a los beneficiarios autorizados por un monto fijo de Q75.00 diarios por trabajador, el cual se acreditará y entregará tomando en cuenta la disponibilidad de fondos existentes. Dicho beneficio económico queda exento de cualquier tipo de deducción, retención e impuesto.
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Fondo de Crédito para Capital de Trabajo
Se crea el Fondo denominado Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, con el objeto de financiar en forma directa, o a través de los mecanismos financieros necesarios capital de trabajo con condiciones blandas para mantener la capacidad productiva.
Se autoriza al Organismo Ejecutivo realizar las transferencias a El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala por conducto de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, hasta por un monto de tres mil millones de Quetzales (Q3,000,000,000.00). Dicho banco, destinará las mismas a la conformación del Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, para financiar de forma directa o a través de los Instrumentos financieros legalmente autorizados por medio de otras entidades financieras.
El destino final de los recursos será utilizado con exclusividad para el otorgamiento de créditos con condiciones blandas, por un monto máximo de doscientos cincuenta mil Quetzales (Q.250,000.00), para personas individuales y jurídicas con el fin de financiar capital de trabajo y la continuidad en las operaciones del negocio.
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Fondo de Protección de Capitales.
Se establece el Fondo de Protección de Capitales administrado por El Crédito Hipotecario Nacional -CHN-, el cual se constituye con un monto de doscientos cincuenta millones de Quetzales (Q.250,000,000.00), destinado para otorgar créditos a: comerciantes individuales, profesionales, empresas, y cooperativas de ahorro y crédito, mismos que deberán colocarse con tasas de interés preferenciales no mayores al promedio de la tasa pasiva vigente que rija en el sistema bancario guatemalteco. Para el monto arriba indicado, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que complemente el mismo mediante readecuación presupuestaria. El Crédito Hipotecario Nacional, deberá elaborar el reglamento específico sobre requisitos y condiciones de los créditos.
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Fondo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -MIPYMES-.
Se crea el Fondo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Ministerio de Economía, a través del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa, para fortalecer la pequeña y mediana empresa con un monto revolvente de cuatrocientos millones de Quetzales (Q.400,000,000.00). Entre las condiciones para otorgar los créditos, se colocarán con tasas de interés preferenciales no mayores al promedio de la tasa pasiva vigente que rija en el sistema bancario guatemalteco, a fin de fomentar el emprendimiento de los pequeños y medianos empresarios.
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