CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria ejercer la administración del régimen tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior que debe percibir el Estado. Asimismo, establecer normas internas a efecto de cumplir con las leyes y reglamentos en materia tributaria; así como, establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que es necesario revisar si se debe continuar con la aplicabilidad de los “CRITERIOS TRIBUTARIOS INSTITUCIONALES NO. 1-2017”, relacionados con “CRITERIOS INSTITUCIONALES RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DE MENOSCABO EN LA CADENA DE CRÉDITO FISCAL DE EXPORTADORES”, emitidos y aprobados a partir del 12 septiembre de 2017 , para ser utilizados y considerados en la sustanciación y gestión de las solicitudes que se formulen a la Superintendencia de administración Tributaria para devolución de Crédito fiscal del Impuesto al valor Agregado.
CONSIDERANDO:
Que corresponde eficientizar el proceso de atención y gestión de las solicitudes que se formulen a la Superintendencia de Administración Tributaria, por parte de los exportadores o los contribuyentes que presten servicios o vendan bienes a personas exentas del impuesto al valor agregado, en las cuales soliciten la devolución de crédito fiscal establecidos en el Decreto número 27-92, Ley del impuesto al Valor Agregado o en el Decreto número 4-2019, Ley para la Reactivación Económica del café, ambos decretos del congreso de la República de Guatemala.
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POR TANTO:
Con base a lo considerado y leyes citadas; y con fundamento en las funciones que le confieren los artículos 22 y23 incisos a) y f) del Decreto número 1-98 del congreso de la república de Guatemala, Ley Orgánica de la superintendencia de administración Tributaría; 24 y 25 numerales 1) y 6) del acuerdo de directorio número 007-2007 Reglamento interno de la Superintendencia de administración Tributaria.
RESUELVE:
Articulo 1: Derogar los “CRITERIOS TRIBUTARIOS INSTITUCIONALES NO. 1-2017”, RELACIONADOS CON “CRITERIOS INSTITUCIONALES RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DE MENOSCABO EN LA CADENA DE CRÉDITO FISCAL DE EXPORTADORES”, Emitidos y aprobados a partir el 12 septiembre de 2017.
Articulo 2: Como consecuencia de la derogatoria indicada en el artículo 1 de la presente resolución, las solicitudes de devolución de crédito fiscal que se formulen a la Superintendencia de administración Tributaria, por parte de los exportadores o los contribuyentes que presten servicios o vendan bienes a personas exentas del impuesto al Valor Agregado, deberán resolverse de conformidad con lo que para el efecto establezca la Constitución política de la República de Guatemala; el Decreto número 6-91, Código Tributario; el Decreto número 27-92, Ley del Impuesto al valor Agregado; el Decreto número 4-2019, Ley para la Reactivación Económica del Café, todos los decretos del Congreso de la República de Guatemala; y cualquier otra ley aplicable.
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Artículo 3: Los expedientes para la devolución de crédito fiscal que a la presente fecha se encuentren en trámite y/o pendientes de resolver en la superintendencia de administración Tributaria, sin importar el estado o etapa en que se encuentren, no se resolverán aplicando “CRITERIOS TRIBUTARIOS INSTITUCIONALES NO. 1-2017”, derogado por el artículo 1 de esta resolución; sino deberán resolverse de conformidad con lo establecido en el artículo 2 que precede.
Artículo 4: La presente resolución deberá ser comunicada a los órganos y dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria y a los contribuyentes, por los medios de difusión que se estimen convenientes.
Artículo 5: La presente resolución empieza a regir de la presente fecha.
DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.
COMUNÍQUESE.
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