Como parte de la legislación relacionada a la actividad tributaria se tiene el regimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, establecido en el artículo 43 de la Ley de actualización tributaria, se establece que Los contribuyentes inscritos en éste, deben determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas” Por lo que en este artículo detallaremos lo relacionado a este tema.

Se sabe que el tipo impositivo en el regimen opcional es el porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar la cuota tributaria a pagar. De Q0.01 a Q30,000 es el 5% y de Q30,000 en adelante es el 7%, a partir del 2014; según los artículos 44 y 173 de la Ley de Actualización Tributaria.

En el caso de la retención, los agentes encargados son los responsables de pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, estando obligados legalmente a retenerlas como pago a cuenta de tributos a cargo de los contribuyentes. Entre los agentes de retención que la Ley de Actualización Tributaria decreta en el artículo 47 están:

  • Personas que llevan contabilidad completa de acuerdo a la Ley de Actualización Tributaria, el Código de Comercio y otras leyes.
  • Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, municipalidades y empresas.
  • Asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales y otras entidades.
  • Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestión de negocios, sucursales, agencias permanentes o de personas extranjeras, entre otras.
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Respecto al Regimen opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, el artículo 48 de la Ley de Actualización Tributaria instituye que los agentes de retención deben retener el 7% por concepto del ISR sobre el valor efectivamente pagado o acreditado. El agente de retención debe pagarlo a la SAT en los primeros 10 días del mes siguiente al que se hizo el descuento y emitir constancia de retención al contribuyente.

Dicha ley entró en vigencia en 2013, su interpretación y aplicación se basa en los principios constitucionales de la capacidad de pago, justicia y equidad tributaria, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial donde expresa que las normas se interpretarán conforme a su texto, contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales.

Infracciones y sanciones por incumplimiento en el regimen opcional

Una infracción es toda acción u omisión que implique la violación a las normas tributarias de índole sustancial o formal, la sanción es dada por la SAT si no consiste en un delito o falta sancionada según la legislación penal, se declara en el artículo 69 del Código Tributario.

Se consideran infracciones tributarias, el pago extemporáneo de las retenciones, el incumplimiento de las obligaciones formales y las demás que establezca el Código Tributario y las Leyes Tributarias específicas. Por lo que el Código antes mencionado establece que la sanción por no retener los tributos es una multa equivalente al impuesto cuya retención omitiere, la imposición de la multa no exime la obligación de enterar el impuesto percibido o retenido, salvo que ya se hubiese efectuado el pago por el sujeto pasivo.

El agente de retención también tendrá sanciones si no extiende constancia de retención, la multa es de Q1,000 por cada constancia de retención no entregada a tiempo. Por otra parte, en el artículo 94 del Código Tributario se establece que los contribuyentes o responsables de una infracción cometida deben presentarse antes de ser citados o fiscalizados por la SAT y aceptar la comisión de la infracción para tener derecho a una rebaja del 85% a su sanción, siempre y cuando se efectúe el pago de inmediato. Este descuento no aplica cuando el contribuyente reincide en la misma infracción durante el periodo impositivo que corresponda.

¿Cuándo existe responsabilidad penal?

La sanción de una infracción pasa a un proceso penal en el caso de que no entere lo retenido a la SAT, cometerá el delito de Apropiación y Retención de Tributos, regulado en el artículo 358 “C” del Código Penal, donde expresa que comete delito de apropiación indebida de tributos cuando el agente de retención no entere a las cajas fiscales los impuestos percibidos o retenidos después de 30 días hábiles a partir de la notificación de requerimiento para enterarlos.

En este caso la sanción es uno a cuatro años de prisión y multa equivalente al impuesto percibido o retenido. Si el delito lo comete un extranjero, se impone las sanciones correspondientes y al cumplirlas se le impondrá la pena de expulsión del territorio nacional.

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