Estás pensando iniciar negocios en Guatemala, no olvides que unos de los requisitos importantes para darte de Alta en la Administración Tributaria es tener un Domicilio Fiscal registrado.

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Pero ¿Qué es el domicilio Fiscal en Guatemala?

Que es Domicilio Según el código Civil

El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él.

Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante un año en el lugar. Cesará la presunción anterior si se comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte.

Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, este será el domicilio de la persona.

La persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra.

El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

El domicilio de una persona jurídica es el que se designa en el documento en que conste su creación o, en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales.

También se reputa como domicilio de las personas jurídicas que tengan agencias o sucursales permanentes en lugares distintos de los de su domicilio, el lugar en que se hallan dichas agencias o sucursales respecto a los actos o contratos que estas ejecuten.

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Según el Código Tributario El domicilio fiscal define así:

Domicilio fiscal de las personas individuales

Para las personas individuales se tendrá como domicilio fiscal en la República de Guatemala, en el orden siguiente:

  1. El que el contribuyente establezca como tal expresamente y por escrito
  2. El que conste en la última declaración del impuesto respectivo.
  3. El lugar de su residencia cuando su última permanencia en dicho lugar, sea mayor de un año.
  4. El lugar donde desarrolla sus principales actividades comerciales, en el caso se desconozca su residencia o hay dificultad para ubicarla.
  5. Si el contribuyente reside alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, dentro o fuera del país, el que señale a requerimiento de la administración tributaria. Si no lo señala dentro del plazo de diez (10) días hábiles el que elija la administración tributaria.
  6. Cuando no sea posible determinar su domicilio, según incisos anteriores, el lugar donde se encuentre el contribuyente o responsable, se celebren las operaciones, se realicen las actividades, o donde se halle el bien objeto del tributo u ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

Domicilio fiscal de las personas jurídicas

Se tendrá como domicilio de las personas jurídicas para los efectos tributarios, el que se indica en el orden siguiente:

  1. El que el representante legal de la entidad señale expresamente y por escrito, para efectos de registro ante la administración tributaria.
  2. El que el representante legal señale, en el escrito o actuación de que se trate, o el que conste en la última declaración del impuesto respectivo.
  3. El que se designe en la escritura constitutiva o en los estatutos.
  4. El lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales.
  5. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su administración y oficinas centrales.
  6. En caso de existir más de un domicilio, el que señale a requerimiento de la Administración Tributaria. Si no lo señala dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el que elija la administración tributaria.
  7. Cuando no sea posible determinar el domicilio, según los incisos anteriores, el lugar donde se celebren las operaciones, se realicen las actividades o se encuentre el bien objeto del tributo u ocurra el hecho generador de las obligaciones tributarias.

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Domicilio fiscal de personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero

Las personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero y que reciban retribuciones por servicios personales del Estado, sus organismos, entidades descentralizadas o autónomas, se considerarán para los efectos tributarios, domiciliadas en el país, y se tendrá como su domicilio, el que se indica en el siguiente orden:

  1. El que el contribuyente o responsable designe como tal expresamente y por escrito, ante la administración tributaria.
  2. El de su representante legal, debidamente facultado y acreditado ante la Administración Tributaria.
  3. El lugar donde desempeña el cargo oficial.

Cambio de domicilio fiscal en Guatemala

 Los contribuyentes o responsables deberán avisar por escrito a la Administración Tributaria el cambio de su domicilio fiscal, personalmente o por medio de tercero, debidamente autorizado. El duplicado de este aviso, en que conste el sello de recepción, hará fe de tal información.

La comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se produzca el mismo.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
anibal franco velizanibal franco veliz
00:26 31 Oct 22
El trato es muy personalizado y profesional.
Cristofer CalderonCristofer Calderon
16:20 19 Oct 22
Desde que comenzamos a trabajar con Vesco, nos ha encantado
Vesco es una empresa muy profesional y estoy muy contento de haber trabajado con ellos.
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