Pueden existir muchas ventajas y desventajas de tener un socio, algunas personas pueden encontrar difícil el proceso de asociación. Las personas que disfrutan de un control total sobre un negocio pueden no sentirse cómodas colaborando con otra persona. Es posible que no estén dispuestos a ceder y abandonar ciertas prácticas comerciales. Perder ése control puede ser una experiencia estresante, y también pueden descubrir que trabajar juntos requiere una nueva mentalidad.
Los socios pueden tomar decisiones fácilmente y cada individuo es responsable de tomarlas. Esta estructura permite una fácil gestión, pero tiene sus inconvenientes. A diferencia de las corporaciones, una sociedad no se limita a una sola persona, sino que requiere el consentimiento de todos los socios.
En una empresa unipersonal, depende de una persona. En Guatemala existe la Sociedad de Emprendimiento lea el artículo acá
Es difícil liquidar una sociedad si los socios no están de acuerdo sobre el futuro de la empresa. Puede ser difícil vender los activos de la empresa y dividir las ganancias. Una sociedad puede no durar para siempre y puede terminar extinta cuando muere el propietario.
Muchas veces alguno de los socios no ha cumplido su parte del trato y la legislación guatemalteca establece algunos parámetros para que se puedan tomar decisiones de expulsión de un socio.
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¿Cuándo se debe decidir sacar a un socio de una empresa en Guatemala?
Según el código de comercio establece algunas casos que se deben tomar en consideración
- El Retardo o la negativa en efectuar aportaciones en la época y forma estipuladas en la escritura constitutiva. Sea cual fuere la causa, autorizará a los socios para excluir de la sociedad al socio moroso o para proceder ejecutivamente contra él. El socio, incluso el industrial, responde personalmente de los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad por incumplimiento o mora.
- Usar del patrimonio o de la razón o denominación social para negocios ajenos a la sociedad.
- Si tuvieren la calidad de industriales, ejercer la industria que aportan a la sociedad, salvo en beneficio de ésta, o dedicarse a negociaciones que los distraigan de sus obligaciones para con la sociedad, a menos que obtengan el consentimiento de los demás socios o que haya pacto expreso en contrario.
- Ser socios de empresas análogas o competitivas, o emprenderlas por su cuenta o por cuenta de terceros, si no es con el consentimiento unánime de los demás socios. Esta prohibición no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones.
- Ceder o gravar su aporte de capital en la sociedad sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios, salvo cuando se trate de sociedades accionadas.
¿Qué pasa con las acciones del socio expulsado en Guatemala?
- La sociedad sólo puede adquirir sus propias acciones en caso de exclusión o separación de un socio, siempre que tenga utilidades acumuladas y reservas de capital y únicamente hasta el total de tales utilidades y reservas, excluyendo la reserva legal.
- Si el total de utilidades y reservas de capital no fueren suficientes para cubrir el valor de las acciones a adquirir, deberá procederse a reducir el capital.
- Sólo se podrá disponer de las acciones que la sociedad adquiera conforme al primer párrafo de éste artículo, con autorización de la asamblea general y nunca a un precio menor que el de su adquisición.
- Los derechos que otorgan las acciones así adquiridas, quedarán en suspenso, mientras ellas permanezcan en propiedad de la sociedad
- Si en un plazo de seis meses, la sociedad no a logrado la venta de tales acciones, debe reducirse el capital, con observación de los requisitos legales.
Una Sociedad Anónima no puede quedar con un socio por lo que debe liquidar la sociedad
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