Pueden existir muchas razones para decidir liquidar o cerrar una empresa en Guatemala, desde el desacuerdo con los socios que hasta se vea en la necesidad de expulsarlos o por el simple hecho de no tener la solvencia económica para seguir adelante con el proyecto. En todo caso en éste artículo expondremos los pasos que se deben tomar en cuenta para liquidar una empresa en Guatemala
No puedo pagar a mis proveedores, ¿Qué debo hacer?
Muchas pequeñas empresas tienen problemas de flujo de efectivo que dificultan pagar a sus proveedores a tiempo. Incluso puede ser imposible seguir el negocio si ha perdido una gran cantidad de clientes.
Tratar de convencer a sus clientes de acortar los plazos de pago es una buena idea si quiere salvar su negocio.
Como propietario de un negocio, sentirá una mezcla de negatividad y frustración si no puede pagar a sus proveedores porque su flujo de efectivo está en negativo. Probablemente recibirá una carta de demanda final si no les pagan a sus proveedores. Es esencial mantenerse positivo y mantener sus relaciones con los proveedores.
Afortunadamente, hay algunas opciones disponibles para usted antes de decidir liquidar su empresa. Una buena opción es obtener financiación empresarial. La financiación de facturas es una opción y puede liberar efectivo de las facturas impagas. Esto significa que puede pagar a sus proveedores a lo largo del tiempo y no correr el riesgo de perder su reputación. A diferencia de otras formas de deuda, la financiación de facturas se puede configurar en tan solo siete días.
También puede hacer aportes de capital con los socios de la empresa para salvar la reputación de la empresa y no dejar cuentas pendientes.
En lugar de entrar en pánico, comuníquese correctamente con sus acreedores y proveedores. Esté preparado para negociar un plan de pago reestructurado. Si no puede pagar a sus acreedores en su totalidad, puede convencerlos para que extiendan los términos de su crédito si presenta un plan de pago atractivo. El éxito de tal propuesta depende de su relación con el proveedor y de si tiene una buena relación comercial.
Si tiene problemas para pagar a sus proveedores, intente encontrar fuentes alternativas de financiación. Si tiene un buen puntaje de crédito, es posible que cualquier institución financiera esté dispuesta a extenderle el crédito. De lo contrario, puede intentar negociar acuerdos informales con sus proveedores.
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¿En qué momento decidir liquidar una empresa en Guatemala?
Si no logró acuerdos beneficiosos para su empresa para obtener el efectivo y definitivamente la empresa no encuentra solvencia económica para seguir adelante, entonces se puede estar planteando como se puede cerrar la empresa, es importante indicar que usted puede disolver la empresa o sociedad en el momento que lo desee (si ya agotó todos los procedimientos posibles, ésto es como el matrimonio)
Es importante indicar que no pueden distribuir entre los socios, ni siquiera parcialmente, los bienes sociales, mientras no hayan sido pagados los acreedores de la sociedad o no hayan sido separadas las sumas necesarias para pagarles. Si los bienes de la sociedad no alcanzan a cubrir las deudas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en materia de concurso o quiebra.
¿En qué momento hay que liquidar una empresa?
- Vencimiento del plazo fijado en la escritura.
- Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
- Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria.
- Pérdida de más de sesenta por ciento (60%) del capital pagado.
- Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona, excepto las sociedades de emprendimiento.
- Las previstas en la escritura social.
La declaratoria de disolución se publicará de oficio por el Registro Mercantil, tres veces durante un término de quince días en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. Dentro del mes siguiente a la última publicación, cualquier interesado podrá demandar judicialmente la cancelación de la inscripción de la disolución, si no hubiere existido causa legal para declararla
Disuelta la sociedad entrará en liquidación, pero conservará su personalidad jurídica hasta que aquella se concluya y durante ése tiempo, deberá añadir a su denominación o razón social las palabras: En liquidación.
El término para la liquidación no excederá de un año y cuando transcurra éste sin que se hubiere concluido, cualquiera de los socios o de los acreedores, podrá pedir al juez de Primera Instancia de lo civil que fije un término prudencial para concluirla, quien previo conocimiento de causa lo acordará así.
La liquidación se hará en la forma y por las personas que exprese la escritura social. Si nada se estipuló acerca de ello, el nombramiento de liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado por mayoría en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. Si no fuere posible lograr tal mayoría, a petición de cualquier socio, el nombramiento lo hará un juez de Primera Instancia de lo Civil, en procedimiento incidental.
Nombrados los liquidadores y aceptados los cargos, el nombramiento se inscribirá en el Registro Mercantil.
Los honorarios de los liquidadores se fijarán por acuerdo de los socios, antes de que tomen posesión del cargo y si tal acuerdo no fuere posible, a petición de cualquier socio, resolverá un juez de Primera Instancia de lo Civil, en procedimiento incidental.
En el Registro Mercantil pondrá en conocimiento del Público que la sociedad ha entrado en liquidación y el nombre de los liquidadores, por medio de avisos que se publicarán tres veces en el término de un mes, en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país.
Los administradores de la sociedad continuarán en el desempeño de su cargo, hasta que hagan entrega a los liquidadores, de todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, conforme inventario.
Atribuciones de los liquidadores cuando se disuelve una Sociedad
- Representar legalmente a la sociedad, judicial y extrajudicialmente. Por el hecho de su nombramiento quedan autorizados para representarla judicialmente, con todas las facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial.
- Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
- Exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad.
- Liquidar y pagar las deudas de la sociedad.
- Cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos.
- Vender los bienes sociales, aun cuando haya algún menor o incapacitado entre los socios, con tal que no hayan sido aportados por aquellos con la condición de ser devueltos en especie.
- Presentar estado de liquidación cuando cualquiera de los socios lo pida.
- Rendir cuanta de su administración al final de la liquidación.
- Disponer la práctica del balance general, que deberá someterse a la aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.
- Liquidar a cada socio su haber social.
- Depositar en el Registro Mercantil el balance general final, una vez aprobado y obtener del propio Registro la cancelación de la inscripción de la escritura social.
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