Si estás pensando iniciar negocios en Guatemala, es importante indicar que el primer paso es realizar todos los procesos legales en el Registro Mercantil para después proceder a su inscripción ante la Administración Tributaria.
El Registro Mercantil realizó un listado de los casos más comunes de rechazo, los cuales conllevan
la necesidad de establecer una serie de guías al respecto.
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Acá te dejamos los casos mas comunes de rechazo en el registro mercantil.
- RELACIÓN DE OBJETO Y NOMBRE COMERCIAL
El nombre comercial es libre, sin embargo, si el nombre comercial hace alusión a alguna
actividad de comercio, el objeto debe guardar relación con éste. Artículos 336 y 655 del Código
de Comercio. - CONFORMACIÓN DEL NOMBRE COMERCIAL
No es posible consignar en el nombre comercial el término grupo, asociación, copropiedad, etc.
o cualquier otro término que haga alusión a un conglomerado de personas aún y cuando sean
varios los copropietarios, pues la naturaleza de la empresa mercantil es la de un bien mueble.
Artículo 655 del Código de Comercio. - CONSIGNAR EN EL NOMBRE COMERCIAL DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA, O CUALQUIER OTRO TÉRMINO QUE HAGA ALUSIÓN A ACTORES EN EL COMERCIO
No es motivo de rechazo que se utilice cualquiera de dichos términos que representan
actividades similares o idénticas. - UTILIZAR UNO U OTRO NOMBRE COMERCIAL
El nombre comercial de la empresa mercantil es uno solo, no es posible que se inscriba con
nombres comerciales optativos. Artículo 336 del Código de Comercio. - OBJETOS MÚLTIPLES EN SOCIEDADES MERCANTILES
Si bien la escritura social puede enumerar “x” cantidad de actividades en el objeto, para efectos
de inscripción en SAT se debe indicar una sola actividad económica, la cual se realiza a través
de la empresa mercantil que se inscribe, por ende, el objeto de la empresa mercantil debe ser
una actividad determinada dentro de las indicadas en el objeto social, o varias de ellas que se
encuentren relacionadas y formen parte del mismo giro de actividades; para realizar otras
actividades mercantiles que obren en el objeto deberán registrar nuevas empresas mercantiles.
Artículo 655 del Código de Comercio.
OBJETOS MÚLTIPLES EN EMPRESAS INDIVIDUALES
El objeto debe ser una actividad determinada dentro de un campo de actividades, o varias de
ellas que se encuentren relacionadas y formen parte del mismo giro de actividades; para
realizar otras actividades mercantiles que obren en el objeto deberán registrar nuevas
empresas mercantiles. Artículo 655 del Código de Comercio.
- OBJETO RELACIONADOS A CRÉDITOS EN SOCIEDADES MERCANTILES
El objeto de la sociedad y por ende el de la patente de sociedad puede indicar en su objeto
que otorgará créditos debiendo agregar la frase que “lo hará con fondos propios”, de lo
contrario estaría realizando una actividad sin la autorización correspondiente y pudiendo
tratarse del delito de intermediación financiera prohibida por la ley de conformidad con la
legislación penal guatemalteca. Artículos 3 y 5 de la Ley de Sociedades Financieras Privadas y
artículo 96 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
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- OBJETO RELACIONADOS A CRÉDITOS EN EMPRESAS INDIVIDUALES
No es posible que una persona individual otorgue créditos (incluso con fondos propios) como
actividad mercantil a través de su empresa (bien mueble), ya que por su naturaleza ésta no
puede suscribir contratos de mutuo o de cualquier índole pues carece de personalidad jurídica.
Artículo 655 Código de Comercio. - OBJETO RELACIONADO A VENTA DE LICORES
Es permitido consignar en el objeto de la empresa mercantil que se dedicará a la venta de
licores. - OBJETO RELACIONADO A ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES O ACTIVIDAD INMOBILIARIA
Los promotores inmobiliarios no se dedican al arrendamiento de bienes, su función es la de
promover el arrendamiento de los mismos, por lo cual así debe indicarse en el objeto, nadie
puede arrendar lo que no le pertenece. Artículo 1794 del Código Civil. - OBJETO O NOMBRE COMERCIAL QUE HAGA ALUSIÓN A ACTIVIDADES PROFESIONALES EN SOCIEDADES MERCANTILES
El objeto de la sociedad y por ende el de la patente de sociedad puede indicar en su objeto que
prestará servicios que realicen profesionales, por ejemplo: ingeniería, medicina, etc., debiendo
agregar la frase que lo hará a través de profesionales de la materia; y así replicarse en la patente
de comercio de empresa respectiva. Artículo 9 del Código de Comercio.
EN EMPRESAS INDIVIDUALES
El objeto de la empresa mercantil individual puede indicar en su objeto que prestará servicios
que realicen profesionales, por ejemplo: ingeniería, medicina, etc., debiendo agregar la frase
que lo hará a través de profesionales de la materia; sin embargo, sí el titular es profesional de
la materia del servicio que se presta, la empresa mercantil por su naturaleza no puede ser la
forma de prestar un servicio profesional que ya se encuentra regulado en el artículo 2027
Código Civil, además de la prohibición expresa contenida en el artículo 9 del Código de
Comercio al indicar quienes no son comerciantes.
OBJETO QUE INDIQUE LA IMPORTACIÓN, COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS
No existe prohibición alguna para que se puedan importar o vender vehículos nuevos como
acto mercantil; para el caso de aquellas personas que tengan suscritos contratos de distribución
exclusiva para determinadas marcas o productos, la acción por el uso de la misma es ante los
tribunales de justicia no ante este Registro.
OBJETO QUE INDIQUE RIFAS, LOTERÍAS, BINGOS Y SORTEOS
No existe prohibición para inscribir este tipo de actividades que requiera autorización previa,
debiendo para el efecto obtener la autorización en el Ministerio de Gobernación
posteriormente. Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 54-2015.
OBJETO DE EMPRESAS DE MINERÍA O ACTIVIDAD MINERA
El comerciante individual que realizare actividad de explotación minera, requiere autorización
previa del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 31, inciso h de la Ley de Minería.
OBJETO O NOMBRE COMERCIAL QUE HAGA ALUSIÓN A ACTIVIDADES DE CAMBIO DE MONEDA
La compra y venta de divisas es libre de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Libre
Negociación de Divisas, sin embargo el término casa de cambio es de uso exclusivo de
sociedades que tengan la autorización a que se refiere el artículo 3 de la misma ley.
OBJETO DE ACTIVIDAD INTERMEDIARIA DE SEGUROS
Se debe individualizar el objeto según el tipo de intermediario que se trate y también en el
nombre comercial. Artículo 84 de la Ley de Actividad Aseguradora.
OBJETO DE ESPECTÁCULOS PARA ADULTOS / BARRA SHOW
No existe prohibición, siempre y cuando el nombre no sea contrario a la moral y buenas
costumbres, y el objeto no haga alusión a servicios de compañía o acompañamiento.
OBJETO VENTA DE ANIMALES EXÓTICOS
Es permitido consignar dicho objeto siempre que se agregue “que sea permitido por la ley”, los
permisos posteriores deberán tramitarse ante las autoridades correspondientes.
VENTA DE FUEGOS PIROTÉCNICOS
Es permitido consignar dicho objeto siempre que se agregue “que sea permitido por la ley”, los
permisos posteriores deberán tramitarse ante las autoridades correspondientes.
VENTA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES
Es permitido consignar dicho objeto sin hacer alusión a fabricación de armas, ya que dicha
actividad requiere autorización previa para su inscripción en este Registro. La venta requiere
permisos posteriores que deberán tramitarse ante las autoridades correspondientes. Artículos
55 y 82 de la Ley de Armas y Municiones.
EMPRESAS MERCANTILES PROPIEDAD DE PERSONAS INDIVIDUALES EXTRANJERAS
Si bien el Código de Migración no establece una norma específica al respecto como lo hacía la
ley de Migración derogada, existen dos normas que deben interpretarse de manera conjunta:
artículos 5 y 75 del Código de Migración, pues dichas normas garantizan el derecho del
extranjero de invertir en empresas, comercios o entidades lícitas, de conformidad con la
legislación nacional; y el artículo 75 establece como uno de los supuestos de Residencia
Temporal en el inciso d “los inversionistas”, sin hacer distinción sí es accionista o propietario
de empresa, únicamente hace alusión a los extranjeros que realicen inversiones en el país. Por
lo anterior el término inversionista abarca a ambos y en consecuencia sí debe de requerirse la
residencia temporal para constituir una empresa.
EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Un comerciante individual no puede prestar los servicios de seguridad privada, de conformidad
con los artículos 18, 19 y 21 de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada se requiere
constituir una sociedad que tenga cualquiera de dichas actividades en su objeto.
RECHAZOS DE FORMA EN EL FORMULARIO O DOCUMENTOS ADJUNTOS
1. DIRECCIÓN INCOMPLETA
No indicar municipio y departamento es motivo de rechazo, pues el Registro tiene competencia
nacional.
2. DIRECCIÓN INCORRECTA DEL COMERCIANTE
Cuando el comerciante ya está previamente inscrito y su dirección se consigna de manera
incorrecta es motivo de rechazo.
3. DATOS DE DPI, NOMBRE O DATOS DE REGISTRO DEL COMERCIANTE INCORRECTOS
4. FALTA FIRMA DE PROPIETARIO
5. COMERCIANTE YA INSCRITO Y SE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN COMO COMERCIANTE
INDIVIDUAL
6. FOTOCOPIA DE DPI NO LEGIBLE
7. FORMULARIO FIRMADO POR EL NOTARIO COMO SOLICITANTE O A RUEGO
EN EMPRESA INDIVIDUAL
No puede firmarse por el Notario, pues no existe actuación notarial en el mismo, únicamente
el interesado de conformidad con el artículo 340 del Código de Comercio.
EN SOCIEDADES MERCANTILES
El Notario únicamente podrá solicitar la inscripción de la empresa, sí en algún trámite de la
sociedad él ha fungido como notario autorizante para demostrar su interés de conformidad
con el artículo 340 del Código de Comercio.
FORMULARIO PRESENTADO POR PERSONA QUE NO PUEDE LEER Y ESCRIBIR
En el caso que la persona que solicite la inscripción de empresa mercantil que no pueda leer y
escribir es necesario que consigne su huella digital en el mismo y sea firmado por un testigo a
ruego de éste; debiendo presentarse autenticada por Notario la firma del testigo. Artículo 56
del Código de Notariado.
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