Hoy en día casi nadie se escapa de sufrir complicaciones de flujo de efectivo, desde el atraso en el pago a proveedores hasta los impuestos que debemos enterar a la Administración Tributaria – SAT-. Es por ello que el Código Tributario pone a disposición de los contribuyente Facilidades y Convenios de pago para el cumplimiento de los impuestos.
Como punto de partida tenemos que estar claros que las facilidades y convenios de pago no aplican para todos los impuestos, sabiendo esto, nos evitaremos muchos problemas.
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¿En qué casos no aplican las facilidades y convenios de pago?
El artículo 40 del Código Tributario hace referencia que no se podrá otorgar facilidades y convenios de pago en los siguientes casos.
- Pago extemporáneo de tributos retenidos y/o percibidos. Ejemplo: Todo tipo de Retenciones de IVA e ISR
- Impuesto al Valor Agregado
En estos casos la multa es del 50% del impuesto omitido o retenido, esto siempre y cuando el pago se realice antes de ser requerido por la Administración Tributaria – SAT-.
Cantidad de cuotas que se pueden otorgar para convenios de pago
El contribuyente puede solicitar hasta un máximo de 18 meses para realizar el pago del impuesto pendiente.
Estatus de los impuestos para solicitar convenios de pago
- Antes del vencimiento del impuesto objeto de solicitud de Convenio de Pago
- Después del vencimiento del impuesto pero que no haya sido requerido por la SAT
- Casos que se encuentren en los tribunales de lo Económico Coactivo
- Casos que se encuentren en Juzgados Penales con la autorización de Juez Competente
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Cumplir o no Cumplir
Hay contribuyentes que de manera constante solicitan convenios de pago ante la SAT, en este caso, es importante no dejar cumplir en los pagos y cuotas. Los convenios de pago son títulos ejecutivos de cobro judicial por las deudas pendientes.
Al momento de realizar una solicitud de impuesto en cuotas se cargaran: multas, mora, recargos e intereses. Las rebajas están establecidas en el artículo 40 del Código Tributario.
Procedimiento para Solicitar Facilidades y convenios de pago
Se debe presentar los siguientes documentos:
Formulario SAT 821
- En las siguientes casillas se deben anotar los datos generales del solicitante Personal Individual o Persona Jurídica.
En las siguientes casillas indicar los datos del contacto para recibir notificaciones sobre la resolución del convenio.
En las siguientes casillas se especifica puntos importantes del convenio de pago.
- Enviar al correo electrónico que corresponda, según su dirección fiscal y región, los siguientes documentos en forma escaneada o digitalizada:
- El formulario SAT-821 debidamente llenado y firmado por el Contribuyente o Representante Legal.
- Declaraciones creadas en Declaraguate en estado 2 de 4 (validado) debidamente firmadas, o puede adjuntar al correo el número de formulario y acceso de dichas declaraciones.
- Si la facilidad de pago a solicitar es por Ajustes de Fiscalización, adjuntar copia de la Audiencia o de la Resolución notificada.
- DPI o pasaporte, según corresponda, de la persona individual o del representante legal en caso de persona jurídica.
- Acta notarial de nombramiento del representante legal, debidamente registrada en caso de persona jurídica.
Los correos electrónicos son los siguientes:
- Región Central: [email protected]
- Región Sur: [email protected]
- Región Occidente: [email protected]
- Región Nororiente: [email protected]
- Gerencia Contribuyentes Especiales Medianos: [email protected]
Gerencia Contribuyentes Especiales Grandes: [email protected]
- Cita programada para recibir el Reconocimiento Unilateral de Adeudo Tributario para tu firma, con el plan de pagos respectivos.
- Recibirás la primera boleta de pago a través de Declaraguate (formulario SAT-891). Para realizar los siguientes pagos, debes generar la boleta a través de Declaraguate llenando el formulario SAT-891, consignando tu NIT y Número de tu solicitud (Formulario SAT-821).
Casos Especiales.
- No se concede convenio de pago para los casos siguientes:
- Impuesto al Valor Agregado.
- Retenciones del Impuesto Sobre la Renta.
- Retenciones al Impuesto al Valor Agregado.
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