ACTUALIZACIÓN: 31 de marzo 2023.

A través del Diario de Centro América, la Superintendencia de Administración Tributaria este viernes 31 de marzo anunció que se ampliará la prórroga para que los Pequeños Contribuyentes que aún facturan en papel puedan adherirse al Régimen FEL, a más tardar el 1 de julio de 2023.  La Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-400-2023 dictamina:

Ampliar el plazo de incorporación al Régimen de Factura Electrónica en Linea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente, conforme el Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2023, debiendo para el efecto cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Directorio Número 13-2018, Régimen de Factura Electrónica en Linea (FEL) y demás disposiciones aplicables.

A partir del 1 de julio de 2023, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con Número de Identificación Tributaria -NIT- y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo el Régimen de Factura Electrónica en Linea -FEL- el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.

FIN DE LA ACTUALIZACIÓN

Este 17 de octubre del 2022 la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), a través de un comunicado del Diario de Centro América, dio a conocer la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1350-2022, donde se anuncian reformas al Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria número 26-2019, Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL.

Se decreta entonces que se debe:

Incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentran registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente conforme el Decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 31 de marzo de 2023, debiendo para el efecto aplicar las disposiciones establecidas en el Acuerdo número 13-2018 del Directorio de esta Superintendencia.

Esto quiere decir que, para abril del 2023, todas las personas jurídicas e individuales adheridas al Régimen de Pequeño Contribuyente tendrán que emitir sus documentos tributarios de manera electrónica. Además, después del plazo indicado, las facturas sin Número de Identificación Tributaria (NIT) y con el nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto. Esto para atenerse a las normas establecidas en el Régimen FEL, siendo el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.

La presente resolución entrará en vigor a los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

También puedes leer: ¿Cómo saber si tengo algún inconveniente con la SAT?

¿Qué es la Factura Electrónica?

Si todavía no tiene conocimiento sobre la facturación electrónica que ofrece la Administración Tributaria, está en el lugar adecuado.

FEL es una herramienta que la SAT ha estado ofreciendo desde el año 2018 en Guatemala, esto con el objetivo de facilitar la facturación en el país, ahorrando tiempo y dinero. Con esta nueva forma de registrar las compras y ventas en el país, se intenta reemplazar a las facturas en papel y evolucionar a un sistema electrónico.

Con anterioridad se había decretado, mediante la Resolución de SAT-DSI-1240-2021, que las personas individuales y jurídicas que se encontraran registradas en el Régimen General del IVA debían incorporarse a FEL a más tardar el 1 de julio de 2022. Los pequeños contribuyentes todavía podían hacer uso de las facturas en papel, lo que ha llegado a su fin.

¿Qué formas existen para facturar por medio de FEL?

Al habilitar esta herramienta, se establecieron varias maneras de facturación electrónica disponibles para los contribuyentes por medio del certificador de SAT. Estas son:

  • Agencia Virtual.
  • Aplicación FEL.

Sin embargo, las necesidades de algunos contribuyentes requieren de otro tipo de servicio, y para esto se puede acudir a certificadores externos de distintas entidades privadas, y dependiendo de la facturación que ejerza podría variar el precio. En la página de la Superintendencia de Administración Tributaria podemos encontrar el listado de los diecinueve certificadores autorizados para facturar.

¿Cuáles son los requisitos para registrarse al régimen?

  • Estar inscrito y actualizado en el Registro Tributario Unificado (RTU).
  • Poseer como mínimo un establecimiento activo.
  • Estar afiliado al IVA.
  • Tener su domicilio localizado.

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¿Cuáles son los beneficios del sistema FEL?

Es así como llegamos a la clasificación de los beneficios que como contribuyentes de SAT tenemos si hacemos uso de este sistema de facturación electrónica. Estos beneficios son:

  • Autorización inmediata de Documentos Tributarios Electrónicos.
  • Ahorro de costos directos.
  • Incremento de productividad.
  • Automatización e integración en los procesos de recepción de las facturas.
  • Mayor eficiencia y eliminación de errores humanos.
  • Menores tiempos de entrega y cobro de facturas.
  • Mayor seguridad.
  • Almacenamiento ágil, seguro y legal.
  • Agencia virtual y verificador público DTE.
  • Eliminación de riesgo de pérdida de documentos físicos.

Como sistema operativo, se le atribuye:

  • Seguridad de la información:
    • A través de los sistemas electrónicos se resguarda y protege la información del contribuyente con la finalidad de la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos. 
  • Transparencia.
  • Cumplimiento tributario.
  • Certeza de la información. 

¿Cómo me incorporo al Régimen FEL?

Incorporarse es muy simple, solamente hay que seguir los pasos que se indican a continuación:

  1. Ingresamos a nuestra Agencia Virtual y buscamos el menú «Servicios».
  2. Nos dirigimos al apartado «Factura Electrónica en Línea» y seleccionamos «Habilitarse como emisor».
  3. El sistema validará que cumplamos con los requisitos anteriormente impuestos.
  4. Escribimos una contraseña y aceptamos los términos.

¿Las facturas electrónicas tienen fecha de vencimiento?

La ley tributaria establece que todos los documentos que no sean emitidos por medio de FEL tienen una vigencia máxima de seis meses. Sin embargo, las facturas electrónicas no cuentan con esta vigencia, no tienen una fecha de vencimiento, y le da la certeza al cliente de no habilitar talonarios de facturas cada seis meses. Dado que la factura se está autorizando al momento de ser emitida, desde ese instante está vigente.

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Fuente: SAT.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
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