El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los más importantes tributos en Guatemala, este consta de un 12% del valor total del producto, normalmente se incluye dentro del precio y se retiene mediante las facturas emitidas por el vendedor.

A través de reformas anunciadas el 14 de octubre del presente año en el Diario de Centro América, se dieron a conocer cambios establecidos por el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin). Se destacan requisitos y características al respecto de facturas, facturas especiales, facturas de los regímenes de tributación simplificada, notas de débito y de crédito.

Además, según el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 245-2022 se anuncia que las reformas entrarán en vigencia tres meses después de la publicación hecha en el diario oficial, siendo esta fecha el 14 de enero del año 2023.

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¿Cuáles son las frases a utilizar en los documentos?

Primeramente, se nos presentan las reformas al Artículo 30 del Acuerdo Gubernativo Número 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde se especifíca en el inciso tres (3) que las facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, notas de débito y de crédito, deberán contar con las siguientes frases:

3) Según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes:

  • No genera derecho a crédito fiscal.
  • Pago Directo, número de resolución y fecha.
  • Sujeto a pagos trimestrales.
  • Sujeto a retención definitiva.
  • Para el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, según así corresponda, las frases:
    • «Con forma de pago sobre ventas brutas».
    • «Con forma de pago sobre las utilidades, no retener».
  • Para el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y el Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario la frase: «No retener» y el número de resolución de incorporación al régimen.

Otros Requisitos de las Facturas y Nota de Crédito

Como mínimo, deben contar con los requisitos:

1) Identificación del tipo de documento de que se trate.

2) Serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente. Se exceptúan los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el Régimen FEL, que tendrán la serie y número del documento asignados en cada autorización.

4) Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviere, si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica.

5) Número de Identificación Tributaria del contribuyente emisor.

6) Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.

7) Fecha de emisión del documento.

8) Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual; razón o denominación social, si es persona jurídica.

9) NIT del adquirente. Si éste no lo tiene se consignará el Código Único de Identificación -CUI- del Documento Personal de Identificación -DPI-. Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas «CF» únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q. 2,500.00 quetzales; y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q 500.00 quetzales.

10) Detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.

11) Descuentos concedidos, si los hubiere.

12) Cargos aplicados con motivo de la transacción.

13) Precio total de la operación, con inclusión del impuesto cuando corresponda.

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Los datos a que se refieren los numerales del 1) al 6) deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta, excepto cuando la Superintendencia de Administración Tributaria les autorice el cambio de régimen, caso en el cual podrán seguir utilizando las facturas autorizadas hasta agotarlas, agregándoles un sello para agregar las frases indicadas en el numeral 3) anterior.

La emisión de las facturas en soporte papel deberá realizarse de forma que se garantice su legibilidad y que no se borren con el transcurso del tiempo.

En cuanto a los datos señalados que deberán contener los documentos autorizados, los mismos se imprimirán de conformidad con las especificaciones que autorice la Administración Tributaria.

Dependiendo de la naturaleza de la actividad económica del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizar el uso de facturas con espacios en blanco para que el adquirente consigne su nombre completo y su Número de Identificación Tributaria, se exceptúan de esta disposición los documentos tributarios electrónicos emitidos bajo el Régimen FEL.

También podrá autorizar el uso de facturas para establecimientos temporales. En ningún caso estas últimas podrán sustituirse por las autorizadas para su uso en establecimientos con dirección comercial fija.

Fuente: Acuerdo Gubernativo Número 245-2022.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
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Axel BacAxel Bac
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anibal franco velizanibal franco veliz
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