Si usted está inscrito en el régimen general del IVA debe conocer estos conceptos relacionados con el IVA en Guatemala. Esta es una Guía del Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
QUIEN ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado cualquier persona individual o jurídica, incluyendo el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y demás entes aun cuando no tengan personalidad jurídica, que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o periódica, actos gravados de conformidad con la Ley del IVA.
ACTOS GRAVADOS POR LA LEY DEL IVA
a) La venta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre los mismos.
b) La prestación de servicios en el territorio nacional.
c) Las importaciones.
d) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
e) Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago.
f) Los retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o la auto prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa.
g) La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario.
h) La venta o permuta de bienes inmuebles.
i) La donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles.
REGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado pueden acogerse al Régimen de Pequeños Contribuyentes. Califica como tal cualquier persona individual que sea propietaria de SOLAMENTE una empresa o negocio y que el monto de sus ventas no exceda de Q.150,000.00 anuales. También puede acogerse a este régimen cualquier persona individual o Jurídica.
Afiliarse a Factura Electrónica. Llevar y mantener permanentemente en el negocio o en el lugar donde ejerce su profesión, un Libro de Compras y uno de Ventas debidamente habilitado por la SAT. Emitir Facturas por todas sus ventas o prestaciones de servicios a otros contribuyentes. Exigir Facturas por todas las compras o servicios que reciba de otros contribuyentes y que correspondan efectivamente al giro de su negocio o profesión. Presentar mensualmente una declaración en el formulario del IVA y pagar el impuesto determinado. Este impuesto es la diferencia entre los Débitos Fiscales recargados en las ventas y prestaciones de servicios, y los Créditos Fiscales soportados en las Facturas de adquisiciones de bienes y servicios.
DOCUMENTOS QUE ESTÁ OBLIGADO A UTILIZAR EL CONTRIBUYENTE DEL IVA
Deberá emitir la factura correspondiente por cada venta o prestación de servicios que realice a sus clientes, el cual podrá ser emitido en forma electrónica. El precio indicado en las facturas debe incluir el IVA.
Factura Especial: Cuando adquiera bienes o servicios de personas individuales que, por la naturaleza de sus actividades o por cualquier otra circunstancia, no le extiendan o no le entreguen las Facturas correspondientes, debe emitir una Factura Especial por cuenta del vendedor a quien le retendrá el impuesto respectivo. El impuesto retenido lo debe pagar a la SAT.
Notas de Débito: Para aumentos de precio o recargos sobre operaciones ya facturadas, como intereses por mora, por ejemplo.
Notas de Crédito: Para devoluciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas, como descuentos por pronto pago, por ejemplo.
COMO LLEVAR EL LIBRO DE COMPRAS Y EL DE VENTAS
Los Contribuyentes deberán llevar y mantener permanentemente en el establecimiento o en el lugar donde ejerce su profesión, un libro para registrar diariamente sus compras y otro para registrar diariamente sus ventas y sus prestaciones de servicios. Estos libros deberán ser previamente habilitados por la SAT.
Libro de Compras: En el Libro de Compras deberán registrarse, como mínimo, en orden cronológico:
a. Número y fecha de la Factura, Nota de Débito o Crédito, Póliza de Importación, Escritura o Factura Especial.
b. NIT o cédula de vecindad y nombre del vendedor o prestador de servicio.
c. Precio neto, separando el de las compras y el de los servicios.
d. IVA soportado.
Libro de Ventas: En el Libro de Ventas deberán registrarse, como mínimo, en orden cronológico: a. Número y fecha de la Factura, Comprobante, Nota de Débito, de Crédito o de la Escritura. b. NIT y nombre del comprador, excepto en el caso de Comprobantes. c. Precio neto, separando las ventas de bienes de los servicios. d. IVA recargado. Si el contribuyente consolida sus ventas diarias, debe utilizar un renglón para cada tipo de documento, indicando el primer número y serie, si la hay, y el último del tipo de documento emitido de que se trate, en cuyo caso no es necesario completar el punto b anterior.
DECLARACION MENSUAL DEL IVA
Los libros de Compras y de Ventas serán la base para hacer la declaración mensual correspondiente. La declaración deberá presentarse, a más tardar, el último día del mes siguiente al que corresponden las transacciones. Complete el formulario del IVA vigente según Declaraguate.sat.gob.gt
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Fuente: SAT