Uno de los impuestos más importantes que pagar en Guatemala, puesto que permite que los vehículos circulen por las calles, este lleva por nombre Impuesto de Circulación de Vehículos (ISCV) y su precio varía dependiendo del modelo y la marca del mismo. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) lo define como:
La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que deben pagar los propietarios de los mismos, El impuesto debe ser pagado por todos los vehículos terrestres, aéreos y marítimos, está regido por la Ley del Impuesto a la Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto No. 70-94.
En este artículo nos concentraremos en la circulación de automóviles y motocicletas, explicando el paso a paso para liquidar el impuesto por medio del portal virtual de la SAT y los requisitos para ello. Es importante señalar que la fecha para cancelar esta obligación tributaria es a partir del 1 de enero a un máximo del 31 de julio de cada año, no existen prórrogas y existen infracciones al no cumplir con el pago.
¿Cuál es el porcentaje a pagar por Impuesto de Circulación?
Este impuesto no tiene un porcentaje general como tal, depende mucho del modelo del vehículo, su naturaleza, la marca y el año de lanzamiento. Es decir, no cuesta lo mismo el impuesto sobre un automóvil modelo 2022 a uno del 2012.
Por ello cada año se lanza una tabla que detalla cuánto es lo que se debe liquidar por el vehículo que poseamos, también se explica que:
Para efectos del pago del ISCV se debe aplicar el 50% de reducción sobre el monto del impuesto determinado en esta tabla; según Artículo 5 Decreto 1-2013.
Entendemos entonces que, si nuestro modelo de vehículo fuera un Audi A8 del año 2019, nos correspondería pagar el 1.4% sobre su valor. Por lo que, conforme a los precios indicados en la tabla, estaríamos liquidando Q13,440.00 en ISCV, pero la ley indica que esto se reduce al 50%, dejándonos con Q6,720.00 finales.
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Para suerte y comodidad de los contribuyentes no es necesario hacer ninguno de estos cálculos por nuestra cuenta, pues el formulario SAT-4091, que pueden encontrar en Declaraguate, es el documento que deben llenar, y al final de este proceso se les indicará la cantidad total a liquidar ante la SAT.
¿Qué requisitos debo cumplir para pagar el ISCV?
Antes de cancelar el formulario anteriormente mencionado debemos tener en cuenta los siguientes requisitos para poder completar este proceso y pagar el ISCV en el banco de su preferencia.
- Boleto de ornato
- Solvencia en infracciones de tránsito
- Formulario SAT-4091 llenado
- Datos actualizados en la SAT
Es importante tomar en cuenta las infracciones de tránsito, pues de contar con ellas en el sistema no se le permitirá completar el formulario. Si tiene multas de tránsito puede consultarlas en el portal del SAT.
¿Cuál es el procedimiento para liquidar el Impuesto de Circulación?
Ya al contar con los requisitos necesarios podemos proceder a la liquidación del impuesto. Este procedimiento, como se ha mencionado antes, se realiza mediante un formulario de SAT-2000:
- Ingresa a Declaraguate
- Selecciona el formulario SAT-4091
- Ingresas la información que solicita en el formulario SAT-4091
- Validar
- Congelar
- Imprimir boleta SAT-2000
- Cancela en ventanilla bancaria, banca en línea, cajero automático 5B (si es cuentahabiente de BANRURAL)
También debemos mencionar que, si cuenta con más de un vehículo, puede cancelar el ISCV de dos o más al mismo tiempo, el formulario permite esta opción y agiliza el trámite de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones formales y poder imprimir su calcomanía.
¿Cómo imprimo la calcomanía?
Este documento es el distintivo que demuestra la solvencia del contribuyente en el Impuesto de Circulación de Vehículos. El procedimiento para imprimirla es:
- Debe estar pagado el impuesto de tu vehículo con el formulario SAT-4091
- Ingresa a Impresión de calcomanía
- Ingresa Placa y NIT
- Consultar
- Imprimir
Esta constancia debe acompañar al conductor siempre que utilice el vehículo. No es necesario que la pegue en el parabrisas ni ventanas, únicamente contar con ella a la mano para que, si alguna autoridad vial la requiere, pueda demostrar su solvencia. Si no cancela las multas de tránsito, no podrá imprimir esta constancia.
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¿Qué multas pueden darme si no pago ISCV?
Además de tener que cancelar el total del impuesto, se agrega una multa del 100% sobre el valor del impuesto. Es decir, si su ISCV anual era de Q200.00, deberá liquidar Q400.00. Adicionalmente se añade una tasa de intereses del 12.65% anual calculado diario.
En caso de no solventar su estado de morosidad, la Superintendencia de Administración Tributaria procederá a Inactivar de Oficio el parque vehicular aplicando la base legal establecida en el Decreto 70-94. Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Articulo 11 “… El Registro Fiscal de Vehículos cancelará de oficio las inscripciones de todo vehículo cuyo propietario hubiese dejado de pagar el impuesto a que se refiere la ley, durante tres (3) años consecutivos, vencido el plazo que tenía para realizar el pago del tercer año. Lo anterior, sin perjuicio del pago del impuesto omitido y las sanciones correspondientes. Cumplido lo anterior se reinscribirá el mismo en el Registro.”
Esta ha sido la guía de Vesco Consultores para que conozca todo lo que necesita sobre el Impuesto de Circulación de Vehículos, recuerde que para consultas especificas puede comunicarse con nosotros y solucionar sus problemas fiscales.
Fuente: SAT.
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