El segundo considerando de la ley del Impuesto de Solidaridad decreto 73-2008 nos hace saber que este decreto estaría vigente en tanto se promulgue una ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta.

Dicho lo anterior hemos sido testigos que una nueva ley del Impuesto Sobre la Renta contenida en el Decreto 10-2012 ha sido promulgada, pero la Ley del Impuesto de Solidaridad sigue vigente, pero cerremos este párrafo.

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¿Para qué fue creada la Ley del Impuesto de Solidaridad?

Para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de la  República de Guatemala en materia de inversión social.

Es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada.

¿Quiénes deben pagar el Impuesto de Solidaridad?

Todas las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes  o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

¿Cómo se Calcula el Margen Bruto?

Por ejemplo: la empresa  ABC, S.A. tuvo ingresos brutos por servicios prestados equivalente a  100.00, ingresos por ventas por 200.00, costo de ventas por 110.00

Primeramente obtenemos los ingresos brutos totales menos el costo de ventas: (100.00+200.00)-110.00 = 190.00

Seguido dividimos el resultado anterior al total de los ingresos brutos:  190.00 / (100.00+200.00) = 63.33%

En el caso el resultado hubiera sido menor al 4%, esta empresa no estaría afecta a pagar el Impuesto de Solidaridad.

¿Quiénes están exentos del Impuesto?

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Tres grupos son importantes para estas exenciones

  1. Los sujetos pasivos de este impuesto que inicien actividades empresariales, durante los primeros cuatro trimestres de operación.
  2. Las personas individuales o jurídicas y los demás entres afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la República, y sus reformas.
  3. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. 

De lo contrario no serán sujetos de esta exención.

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En el caso de las Asociaciones que tengan ingresos afectos si deberán realizar el pago el ISO por los ingresos afectos.

Base de Cálculo

La base imponible de este impuesto la constituye la que sea mayor entre:

  1. La cuarta parte del monto del activo neto
  2. La cuarta parte de los ingresos brutos.

En el caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea más de cuatro (4) veces sus ingresos brutos, aplicarán la base imponible establecida en la literal b) de la infografía anterior.

En el ejemplo de abajo observamos que los activos son mas de 4 veces los ingresos, por lo que el cálculo debe hacerse por Ingresos, en este caso 100.00.


Impuesto de solidaridad

Tipo Impositivo

El tipo impositivo de este impuesto es del uno por ciento (1%). 

Siguiendo el Ejemplo, la empresa ABC, S.A. pagaría el 1% anual de los 100.00 de ingreso que obtuvo del año anterior.

100 * 1% = 1

El valor obtenido se divide en 4 Trimestres.

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Métodos de Acreditación

Los contribuyentes podrán optar por una de las formas siguientes:

1. El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos, podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.

 

Impuesto de solidaridad

2. Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario.

Los contribuyentes que se acojan a esta forma de acreditación podrán cambiarla únicamente con autorización de la Administración Tributaria.

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El remanente del Impuesto de Solidaridad que no sea acreditado conforme lo regulado, será considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años.

Puntos importantes a observar:

Se tiene que estar claro del método de acreditación lo cual se puede observar en el RTU:

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Una empresa nueva está exenta por los primeros 4 trimestres.

Las Empresas que están en el Régimen Opcional Simplificado están exentas del Impuesto de Solidaridad.

El ISO no acreditado será considerado Gasto Deducible.

Es importante analizar la mejor opción de acreditamiento.

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