En una cosa estamos claros, nadie quiere que lo visite la SAT y le cierre el negocio de manera temporal, peor aun si el cierre es definitivo.
A continuación, daremos a conocer 4 infracciones tributarias por las cuales se puede dar cierre temporal de un negocio y en qué casos la infracción es el cierre definitivo.
Infracción No. 1
No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas.
Esta es una de las causas mas comunes por las cuales la infracción tributaria termina en un cierre temporal. Es importante notar que la infracción no solamente es por No emitir una factura sino por Emitirla fuera del plazo establecido y esto viene amarrado al Pago del IVA. Veamos dos ejemplos rápidos según la ley del IVA
- en la Venta de bienes inmuebles el Impuesto se debe pagar en la fecha de la emisión de la factura o cuando la entrega de los bienes muebles sea anterior a la emisión de la factura, el impuesto debe pagarse en la fecha de la entrega real del bien.
- En el caso de la prestación de servicios, el Impuesto Se debe pagar en la fecha de la emisión de la factura. Si no se ha emitido factura, el impuesto debe pagarse en la fecha en el contribuyente perciba la remuneración.
Aunque la ley del IVA da la opción de pagar el impuesto antes de emitir la factura es importante notar que en una revisión de SAT se aplicara lo establecido en el código tributario, ya que sino se emite la factura en la forma y plazo de la transacción puede ser castigado con cierre temporal del negocio.
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Infracción No. 2
Emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria.
Emitir facturas o documentos tributarios no autorizados es como No emitir facturas ya que se esta incumpliendo unos de los requisitos fundamentales que es que los documentos deben estar previamente autorizados por la Administración Tributaria. Todas las Facturas en papel tienen una fecha de vencimiento, se debe tomar en cuenta dicha fecha para no emitir dichos documentos vencidos, ya que aplica el mismo criterio que no están autorizados
para ello lo invitamos a que lea nuestro articulo de Vigencia de Facturas en Papel
Infracción No. 3
Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas u otros documentos.
Aunque el uso de maquinas registradoras va en disminución por el uso de factura electrónica, es importante verificar que dichos sistemas estén autorizados para emitir facturas.
Lo invitamos a que lea nuestro articulo relacionado con la factura electrónica.
Infracción No. 4
No haber autorizado y habilitado los libros contables establecidos en el Código de Comercio y habilitado los libros que establecen las leyes tributarias específicas.
Es importante tener el control de las etiquetas de los libros contables autorizados por SAT para efectos de las impresiones que se deben realizar cada año. Actualmente todavía en Guatemala es obligatorio realizar la impresión de libros cada año. Cada hoja debe contar con su autorización respectiva.
Los libros se deben imprimir frecuentemente para evitar multas tipificadas en el código de comercio
Se entiende, a los efectos de fiscalización del impuesto, que los, registros de compras y ventas están al día, si han sido asentadas en ellos las operaciones declaradas dentro de los dos meses siguientes a que corresponda la declaración presentada.
También puedes leer: Impuesto de timbres fiscales en la compra venta o permuta de bienes inmuebles
¿Por cuánto tiempo cierran el negocio?
El cierre temporal se aplicará por un plazo mínimo de diez (10) días y por un máximo de veinte (20) días, continuos. La sanción se duplicará, si el infractor opone resistencia o antes de concluir el plazo de la sanción viola u oculta los dispositivos de seguridad, o por cualquier medio abre o utiliza el local temporalmente cerrado.
El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios será ejecutado por el juez que lo decretó con la intervención de un representante de la Administración Tributaria, quien impondrá sellos oficiales con la leyenda «CERRADO TEMPORALMENTE POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA», los cuales también deberán ser autorizados por el juez con el sello del tribunal y la indicación «POR ORDEN JUDICIAL».
¿Es posible Reemplazar el Cierre de negocio Temporal por una Multa?
A solicitud del sancionado, el juez podrá reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos obtenidos en el establecimiento sancionado durante el último período mensual. Dicha multa no podrá ser menor a diez mil Quetzales (Q.10,000.00).
En el caso que el contribuyente se encuentre inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, la sanción de cierre temporal se podrá reemplazar por una multa de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00).
¿En qué caso Aplica Cierre definitivo de negocio?
Si la reincidencia de las infracciones mencionadas anteriormente se produce dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha en que se aplicó la primera sanción se aplicará el cierre definitivo de la empresa, establecimiento o negocio, y el Registro Mercantil deberá cancelar la inscripción y la patente de comercio”.
¿Qué hago con los empleados cuando un negocio es cerrado definitivamente?
En este caso puntual debe realizar el pago de las prestaciones laborales de todos sus colaboradores
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