Hablar de impuestos se vuelve complejo, y en el día a día muchas veces olvidamos detalles importantes que pueden repercutir en contingencias fiscales. Sobre todo en esta ocasión nos referiremos al ISR Trimestral.
Como es sabido en Guatemala existen 3 tipos de Regímenes:
1) Régimen del Pequeño Contribuyente
2) Régimen Opcional Simplificado
3) Régimen Sobre utilidades
En este artículo hablaremos un punto importante del Régimen Sobre Utilidades que son los Pagos Trimestrales o bien conocido como Pagos a Cuenta del ISR.
¿Qué debemos considerar en el cálculo del ISR trimestral? lee este artículo.
Hay 5 cosas que no debes olvidar del ISR trimestral
A continuación te dejamos 5 elementos imprecsindibles que no debes olvidar a la hora de calcular el ISR trimestral.
1) ¿Cómo se calculan los pagos Trimestrales?
Según el artículo 38 del Decreto 10-2012 menciona dos formulas de cálculo para realizar el anticipo del impuesto sobre la renta:
Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible;
Esta fórmula de cálculo no es la «amada» por muchos contadores y auditores ya que requiere más trabajo, dado que se debe realizar un cierre parcial dónde se muestra la ganancia o perdida del trimestre. Aún así puede ser la mejor.
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Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.
Lo anterior lo puede verificar en su RTU, esto es de vital importancia para evitar declarar una fórmula diferente a la que se está inscrito.
Sin embargo, hay contribuyentes que están declarando en la fórmula incorrecta.
2) ¿Cuál es la mejor fórmula?
Para determinar la mejor fórmula es importante dar un vistazo a los estados financieros y realizar un preliminar de Cierre a un período específico, veamos el caso siguiente:
En el ejemplo mostrado se observan los estados financieros al 31 de marzo.
Las ventas corresponden a Q. 1,827,503 con una utilidad de Q. 100, 986.
La empresa Prueba, S.A. realiza sus pagos trimestrales sobre una renta estimada del ocho por ciento (8%).
Es notable que ese régimen trimestral no es la mejor opción para la empresa.
Muchos contadores eligen la forma de cálculo sobre una renta imponible estimada del 8% por facilidad, sin embargo esto puede perjudicar al contribuyente en temas de flujo de efectivo.
La elección del método es de vital importancia en temas de planificación fiscal.
3) ¿Cuándo puedo cambiar la fórmula?
Una vez seleccionada cualquiera de las opciones establecidas, deberá ser utilizada en el período de liquidación definitiva anual que corresponda.
El cambio de opción deberá avisarse a la Administración Tributaria en el mes de diciembre y surtirá efecto a partir del primer pago trimestral correspondiente al período anual inmediato siguiente.
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4) ¿Cuando debo realizar el pago del ISR Trimestral?
- El primer trimestre de enero a marzo se debe pagar a finales de abril.
- El segundo trimestre de abril a junio se debe pagar a finales de julio.
- El tercer trimestre de julio a septiembre se debe pagar a finales de octubre.
- El pago del impuesto correspondiente al cuarto trimestre se realizará conjuntamente con la declaración de liquidación definitiva anual.
5) ¿Qué pasa si al final de periodo fiscal he realizado pagos en exceso?
Los pagos en exceso no se puede acreditar a futuros pagos de ISR Trimestral, si este es su caso se debe seguir el procedimiento indicado en Artículo 153 del Código Tributario.
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Que pasa si no quiero reclamar ese pago en exceso y lo convierto en no deducible?