Las entidades que retienen ISR se denominan Agentes de Retención. Estos sujetos, al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados por la ley a retenerlas. Un porcentaje del pago de estas se tributa al Estado para los fondos públicos.
Las entidades no lucrativas o sujetos pasivos, son agentes de retención cuando corresponda, pues hay impuestos de los que están exentos bajo ciertas condiciones específicas. En el artículo de hoy exploraremos los casos donde estas asociaciones sin lucro deben retener Impuesto Sobre la Renta (ISR).
¿Cómo se retiene el ISR?
Los agentes que retienen ISR tienen la responsabilidad solidaria de declarar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) los ingresos mensuales de Q2,800.00 por factura. Si el agente de retención no la efectúa, la responsabilidad recae tanto en él como en el contribuyente.
El ISR se declara bajo una estructura, dependiendo de su procedencia, y el impuesto correspondiente a cada categoría se liquida por separado. Según el artículo 4 de la Ley de Actualización Tributaria, las rentas se dividen en tres variantes:
- Renta de Actividades Lucrativas
- Todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, se disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte de esa actividad.
- Rentas del Trabajo
- Las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia, desarrollado dentro de Guatemala o fuera de Guatemala.
- Rentas de Capital
- Son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital generadas en Guatemala, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en el país.
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¿Cuál es el Régimen de ISR para las actividades no lucrativas?
Como ya sabemos, las actividades no lucrativas no tributan como lo hacen las que sí lucran con los hechos generadores. En el caso de las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales y otros entes exentos de alguna forma, deben estar bajo un régimen y llevar su contabilidad al día.
Vamos a imaginar que la asociación se escribe en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, la retención en cuestión se realiza a:
- Facturas con la frase «Sujeto a Retención Definitiva».
- Recibos por pago de dietas.
El artículo 48 del Decreto Número 10-2012, la Ley de Actualización Tributaria establece sobre los que retienen ISR que:
Los agentes de retención cuando les presten servicios o hagan compras de bienes por un valor menor a dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado, no están obligados a practicar la retención, no obstante que la factura que le emitan indique que está sujeto a retención. Tampoco deberán efectuar retención a los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria para efectuar los pagos directamente y los que se encuentren bajo el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas.
¿En qué casos no procede la retención?
- En los contribuyentes del Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas que emitan facturas con la frase: «Sujeto a Pagos Trimestrales»
- Rentas exentas conforme a la ley. El fundamento legal de la exención, deberá consignarlos su emisor en la factura correspondiente
- Pequeños Contribuyentes y Regímenes especiales del IVA, dado que están relevados del pago del ISR, según la ley del IVA
- Contribuyentes con Resolución de SAT para hacer pagos directos. Se designa en la factura el número de resolución y fecha de autorización
- Compras menores a Q2,500.00, aún cuando la factura lleve la frase: «Sujeto a retención definitiva»
Como las entidades no lucrativas están exentas, el segundo caso es al que nos apegamos. En anteriores artículos hemos visto que el ISR se exime en las rentas destinadas a fines no lucrativos, como donaciones monetarias con fines específicos a asociaciones, fundaciones, iglesias y similares.
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¿Qué sanciones podrían extenderse a la entidad no lucrativa si no declara Retenciones de ISR?
Si bien las entidades no lucrativas gozan de un beneficio de exención de impuestos, el faltar a las obligaciones formales las convierte en infractoras de el Código Tributario de Guatemala, puesto que en el artículo 58 se establece:
El contribuyente o responsable que no pague el importe de la obligación tributaria, dentro de los plazos legales establecidos, deberá pagar intereses resarcitorios, para compensar al fisco por la no disponibilidad del importe del tributo en la oportunidad debida.
Por el pago extemporáneo de las retenciones hay tres sanciones para la entidad en cuestión. Si esta llegase a notificar a la SAT sobre el retraso en el pago del impuesto antes que la Administración Tributaria lo requiera, la sanción se reduce un 50%.
- Intereses resarcitorios. La tasa actual es del 12.10%
- Multa del 100% del impuesto omitido
- Multa por presentación extemporánea
Y para finalizar, tenemos las sanciones relativas a las retenciones de impuesto. Las entidades no lucrativas, como agentes de retención, deben declarar lo que obtienen a partir de un hecho generador, no de la donación externa recibida. Aclarado en el artículo 94 del Código Tributario.
Constituyen estas infracciones, todas las acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento de los deberes formales, conforme a lo previsto en este Código y en otras leyes tributarias.
Fuente: SAT.
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