El término de Zonas Francas puede sonar extraño para muchas personas, puesto que no es un tema de interés público. Sin embargo, representa una atracción financiera de naciones extranjeras para Guatemala, pues proporciona facilidades aduaneras y de impuestos.
En este artículo te explicaremos todo acerca de las zonas francas en Guatemala, en qué consisten, cómo se constituyen y el procedimiento que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) emplea para autorizarlas.
¿Qué es una Zona Franca?
Su significado legal se reduce a un territorio delimitado físicamente, considerado como extra territorio aduanal y sujeto a régimen aduanero especial. Esto se encuentra regulado en la Ley de Zonas Francas o el Decreto 65-89, específicamente, en el artículo 2:
Se entenderá por Zona Franca el área de terreno físicamente delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial establecido en la presente Ley, en la que personas individuales o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. La Zona Franca estará custodiada y controlada por la autoridad aduanera.
Las zonas francas en Guatemala se constituyeron en el año 1989, y hasta el año 2015 hubo diecisiete en todo el territorio nacional, cosa que cambió con la modificación 19-2016, reduciéndose a siete. Las empresas que ocupan estos espacios se denominan «usuarios de zonas francas». Se estima que hoy en día, alrededor de 160 empresas continúan operando en este territorio aduanero.
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¿Cómo funcionan las Zonas Francas en Guatemala?
Estas zonas fueron pensadas con el objetivo de ser herramientas de interés para atraer inversión financiera y generación de negocios para Guatemala. A pesar de ello, una zona franca no puede ser establecida en cualquier parte del país, debe estar delimitada por muros y con una delegación de SAT dentro de la misma, que controle y fiscalice todos los ingresos y egresos de las mercaderías que manipulen.
Siguiendo con el artículo 2 de la Ley de Zonas Francas:
Las Zonas Francas podrán ser públicas o privadas y tendrán físicamente separadas el área donde se ubiquen los usuarios industriales y de servicios de aquella donde se ubiquen los usuarios comerciales, y podrán establecerse en cualquier región del país, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Al tratarse de un espacio físico que la SAT delega a un fin específico, se le clasifica en el Régimen Aduanero Especial, que permite que las mercancías lleguen desde el puerto hacia la zona franca sin pagar impuestos en el territorio aduanero guatemalteco.
Los únicos impuestos que se pagan en el proceso de importación son los que requieren los países terceros, pues cuando el producto sale de Guatemala, debe liquidar derechos arancelarios en la nación a la que está siendo exportado. Por ejemplo, si una materia prima ingresa a Guatemala y es trasladada a una zona franca, no debe pagar los derechos arancelarios por su importación, pero una vez sea exportada a Costa Rica u otro territorio, los impuestos correspondientes en dicha nación sí deben liquidarse.
¿Qué se modificó en el Decreto 65-89 en 2016?
El impacto en el decreto o Ley de Zonas Francas fue llamado 19-2016, y se destacó por la adición de la Ley Emergente para Conservación del Empleo, con:
- Modificaciones del mes de marzo 2016 que incluyó los decretos 29-89 y 65-89
- La modificación agregó 25 prohibiciones, para un total de 42 actividades que no se podrán llevar a cabo, desarrollarse o producirse en una zona franca
- La ley consideró otros actores, además de los ya establecidos por la ley (Administradores, Usuarios y MINECO), siendo estos la SAT, IGSS y Ministerio de Trabajo
- Se modificó a uno de los dos usuarios (Comerciales, que contaban con cinco años de exoneración de ISR e Industrial y de Servicios, que contaban con diez años de exoneración de ISR), Productor de Bienes, Industriales y Usuarios de Servicios que incluyen la actividad comercial. Se eliminó la figura de Usuarios Comerciales
- Se estandarizó a diez años la exoneración de ISR a ambos usuarios
Estos cambios limitaron mucho más a las empresas que operaban en Guatemala gracias a las zonas francas, provocando pérdidas de capital y también de empleos en el proceso. Adicional a esto, se introdujo el delito de Caso Especial de Defraudación tributaria para aquellas empresas que quieran a través del engaño o ardid buscar los beneficios de la Ley de Zonas Francas en forma anómala.
¿Cuáles son las actividades prohibidas?
Como se mencionó anteriormente, existen cuarenta y dos actividades prohibidas dentro de las zonas francas, por lo que es imposible que se produzcan y/o exporten a través de estas, teniendo en cuenta que la Administración Tributaria se asegura de fiscalizar las mercancías en cuestión.
- Petróleo
- Centros de recreación y hoteles
- Azúcar
- Cardamomo
- Ajonjolí sin descortezar
- Ganado bovino
- Mercancías que contaminan
- Explosivos y materiales radioactivos
- Empaque, envase o etiquetado de productos a los que Guatemala esté sujeto a cuota
- Banano fresco
- Madera
- Café
- Algodón
- Caucho natural
- Minería
- Pesca
- Flora y fauna protegidas
- Alcohol y sus derivados
- Siembra de productos agrícolas
- Cigarrillos
- Cemento y clínker
- Productos minerales
- Palma africana y nuez
- Suministro de alimentos
- Alimento para animales
- Cuero y calzado
- Plásticos y sus manufacturas
- Medicamentos
- Industrias cosméticas
- Pinturas
- Muebles
- Cerámicas
- Joyas y piedras preciosas
- Juguetes
- Servicios financieros
- Generación energía
- Telefonía fija, móvil, satelital
- TV por cable, satelital, digital
- Construcción y materiales construcción
- Alimentos procesados, galletas, aceites, margarinas, pastas, salsas, lácteos, sopas y bebidas
- Aparatos electrónicos y electrodomésticos para venta o arrendamiento en territorio nacional
- Importar vehículos y maquinaria para ventas en territorio nacional
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¿Para qué sirven las zonas francas?
Es el Ministerio de Economía (MINECO) quien controla, regula y autoriza a las empresas que tienen acceso a zonas francas, esto establecido en el artículo 7 de la ya mencionada ley. Cuando la compañía ha sido autorizada por el MINECO, los usuarios pueden:
- Importar con exoneración de impuestos
- Exportar hacia un tercer país o al TAN pagando los impuestos respectivos
- Pueden llevar a cabo actividades de fabricación, comercialización y actividades de perfeccionamiento
¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una zona franca?
Cuentan con los siguientes beneficios:
- Exoneración del ISR por las exportaciones realizadas fuera del territorio aduanero nacional
- Suspensión de Derechos Arancelarios e IVA, en las importaciones
- Importación de insumos desde territorio aduanero nacional exonerados de IVA
- Exoneración de impuestos en el pago de dividendos
¿Qué es el Sistema Arancelario Centroamericano?
Si nos apoyamos en el Acuerdo Ministerial No. 518-2016, podremos encontrar varias modificaciones que afectan a las empresas calificadas y autorizadas bajo el amparo de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, contenida en el Decreto No. 29-89 y la Ley de Zonas Francas, contenida en el Decreto No. 65-89.
Ya conocemos esta última. Y el Arancel Centroamericano de Importación continene una ampliación en los códigos arancelarios de ocho a diez dígitos.
El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (S.A.C.) y los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.). El código numérico del S.A.C. está representado por diez dígitos que identifican: los dos primeros, al capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la subpartida; y los cuatro últimos, a los incisos.
Esta modificación es importante porque el alargamiento del número puede afectar a las operaciones aduaneras de importación y exportación están favorecidas en las Zonas Francas. Dentro del Comercio Internacional es necesario que las estrategias del intercambio sean agilizadas para que las gestiones administrativas internas del Ministerio no encuentren inconvenientes en los procesos.
¿Qué requisitos se deben presentar para la solicitud de adición de incisos arancelarios?
Según la sexta base de la Enmienda del SAC, los requisitos que se deben presentar ante la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Ministerio de Economía son:
- Presentar formulario debidamente lleno con la información que se requiere. Dicho formulario es proporcionado por la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión.
- Fotocopia simple del nombramiento vigente del Representante Legal y su inscripción en el Registro Mercantil, de la Entidad Administradora y del Usuario.
- Fotocopia simple de la resolución de autorización de instalación y operación del usuario.
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