El 29 de enero se celebra el día del Perito Contador en Guatemala, esta celebración tiene su origen por la conmemoración de la fundación de la corporación de contadores en 1928

Hay un dato bien particular en el año 1940 en la gestión de Jorge Ubico se promulgó la ley que contiene normas para los contadores y tenedores de libros que hoy se encuentra totalmente vigente y como contadores debemos ponerle mucha atención.

Dicha ley indica que Los Contadores y Tenedores de Libros quedan obligados a exigir la documentación concerniente a las anotaciones y partidas que deban asentar en los libros y registros de contabilidad. Dicha documentación habrá de ajustarse a las formalidades de Ley.

Los Contadores y Tenedores de Libros que se hallen al Servicio de las Empresas Lucrativas, tendrán sus operaciones de cierre de ejercicio debidamente terminadas y registradas en los libros principales y auxiliares.

Perito Contador en Guatemala

Algo bien interesante en la ley es que dice que los contadores no podrán dar principio a sus anotaciones, si los libros de contabilidad no están habilitados y autorizados en forma legal.

Dentro de las prohibiciones para los contadores se enumeran las siguientes:

Asentar partidas en los libros, sin tener a la vista la documentación legal correspondiente;

  1. Registrar operaciones, de cualquier clase o naturaleza, con fecha anterior a la de habilitación y autorización de los libros de contabilidad;
  2.  Asentar partidas resumidas, que contengan conceptos totalmente diversos y faltos de claridad o explicación;
  3. Reunir dos o más cuentas que, por su naturaleza o resultados, deban manejarse separadamente, sobre todo cuando esa reunión pueda ocasionar la disminución del capital en giro;
  4. Demorar o aplazar la anotación que las operaciones, cualquiera que sea la índole de estas últimas. Su registro deberá efectuarse en la fecha en que ocurran o en la fecha en que se tenga conocimiento de ella;
  5. Llevar más de una contabilidad para los negocios de una misma persona o empresa.

Claridad en los registros de los peritos contadores

Los Contadores y Tenedores de Libros serán explícitos en sus anotaciones y mantendrán éstas al día. No obstante, las partidas por concentraciones periódicas, no mayores de un mes, pueden asentarse sin mayores explicaciones en los libros principales, siempre que los detalles correspondientes figuren pormenorizados en los registros auxiliares, y que estos se lleven rigurosamente al día, con toda claridad y comprobación.

Multas a Contadores

Serán sancionados con una multa no menor de cien ni mayor de un mil quetzales, los Contadores y Tenedores de Libros que, sin la debida y legal justificación, asienten partidas de contabilidad, tendientes a disminuir el capital de las empresas, con el propósito de lograr su retiro de los registros en las oficinas de control del impuesto sobre utilidades, o con el de hacer aparecer a las mismas empresas como no obligadas a presentar la declaración de bienes. En caso de insolvencia, el Perito Contador en Guatemala o Tenedor de Libros sufrirá un día de prisión, que impondrán los Jueces de Paz, a solicitud de la Dirección General de Rentas, por cada cinco quetzales no pagados.

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También serán sancionados los contadores por lo siguiente:

Por los retrasos e inconvenientes cuya labor ocasione a la revisión de los Inspectores del Fisco;

Por cualquier infracción a la presente ley y a las disposiciones relacionadas con el impuesto sobre utilidades, en lo que respecta a la contabilidad.

Sabias que…

Además de las sanciones pecuniarias que se impongan a los Contadores y Tenedores de Libros, se establece un libro de «Registro de Faltas», el cual será llevado en la Dirección General de Rentas, con el fin de anotar las faltas graves cometidas por aquellos.

Manejo de Inventarios

En la práctica de los inventarios, cuando se trate de cuentas o cálculos que estén directamente a cargo de Guardalmacenes o de empleados especiales, la obligación de los Contadores o Tenedores de Libros quedará limitada a la revisión de los cálculos aritméticos de las partidas que deban consignarse en los libros respectivos, siendo el dueño o el administrador de la empresa responsable por la exactitud del contenido y valuación de los inventarios.

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En cualquier otro caso, en que sea posible ejercer cuidado y control, el Perito Contador en Guatemala o Tenedor de Libros deberá verificar los costos y valuación de las mercaderías, de los materiales, de los productos elaborados, etcétera. Para tal efecto el propietario o administrador de la empresa queda obligado a facilitar los datos y la documentación pertinente, siendo aquellos y éstos responsables de cualquier inexactitud que resulte en las anotaciones o en las partidas consignadas en los libros.

Responsables por faltas o irregularidades

Los Contadores y Tenedores de Libros, son responsables ante las oficinas del control del Impuesto sobre las utilidades de las empresas lucrativas, por las faltas e irregularidades que cometieren en el desempeño de sus atribuciones, y que ocasionaren atrasos y dificultades en las revisiones que deben practicar los Inspectores de las mencionadas oficinas.

Cuando no obstante lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley, el Contador o Tenedor de Libros se vea obligado a asentar partidas sin tener a la vista el comprobante respectivo, deberá exigir y recoger una orden o autorización escrita y firmada por el dueño o administrador de la empresa, para no incurrir en responsabilidad.

El uso de las certificaciones

El Contador o Tenedor de Libros que certifique balances generales y estados de pérdidas y ganancias, asume responsabilidades por la exactitud y legitimidad de las operaciones a que se contraen dichos documentos

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
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