Actualización, martes 17 de enero 2023: Acuerdo del IGSS 1123 totalmente derogado. Acuerdo 1529 vigente

Beneficios y Obligaciones de los patronos ante el IGSS Guatemala

Todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe tres o más trabajadores tiene obligaciones ante el igss de inscribirse en el Régimen de Seguridad Social. A continuacion presentamos Beneficios y Obligaciones de los patronos ante el IGSS Guatemala

OBLIGACIONES ANTE EL IGSS DE LOS PATRONOS EN GUATEMALA

  • Solicitar su inscripción patronal ante el Régimen de Seguridad Social.
  • Inscribir a sus trabajadores como afiliados al Régimen de Seguridad Social.
  • Reportar a todos los trabajadores de su empresa, sin excepción alguna.
  • Descontar la cuota correspondiente a todos sus trabajadores con base a los salarios percibidos.
  • Pagar al Instituto la cuota patronal y la cuota de los trabajadores.
  • Transmitir en el tiempo establecido la planilla electrónica de Seguridad Social.
  • Otorgar al trabajador el permiso correspondiente para que asista a sus citas médicas programadas por el IGGS.
  • Informar de inmediato al Instituto cualquier cambio que sufra su empresa: Dirección, razón social, compra-venta, suspensión o finalización de sus actividades.

 

INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL IGSS

 El proceso de inscripción patronal se lleva a cabo de la siguiente manera:

 

  • ¿DÓNDE?

En el departamento de Guatemala, en Oficinas Centrales, primer nivel, Centro de Atención al Empresarial del Instituto (CATEMI) ventanillas 11 y 12.

En el resto del país en las Delegaciones y Cajas Departamentales se les orienta cómo cumplir con los requisitos para su inscripción.

En la página web institucional www.igssgt.org, se encuentran el formulario, los requisitos y la forma de cómo completarlo.

  • ¿CÓMO?

Presentando el Formulario de Inscripción Patronal No. DRPT-001, anexando todos los requisitos que lo acrediten como patrono y/o empresa, así como los que le sean solicitados al momento de realizar la inscripción en nuestras ventanillas.

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TIPOS DE INSCRIPCIÓN PATRONAL ANTE EL IGSS

 

Inscripción Voluntaria: Cuando el patrono acude voluntariamente al IGSS para incorporarse al Régimen de Seguridad Social.

Inscripción de Oficio: Se realiza cuando existe negativa del patrono a inscribirse al Régimen de Seguridad Social, aun con obligaciones ante el igss.

 

DEFINICIÓN DE PATRONOS

Patrono es toda persona individual o jurídica que emplea los servicios de trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. (Artículo 1, Acuerdo 1123 de junta Directiva, Reglamento de Inscripción de Patronos en el Régimen de Seguridad Social)

Todo patrono que ocupe tres o más trabajadores tiene obligaciones ante el igss de inscribirse en el Régimen de Seguridad Social. (Actividad económica de transporte con un trabajador en adelante) (Art. 2, Acuerdo 1123).

 

OBLIGACIONES ANTE EL IGSS DEL SECTOR PATRONAL 

 Acuerdo 1123 Junta Directiva

Un patrono es toda persona individual o jurídica que emplea los servicios de trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe tres o más trabajadores tiene obligaciones ante el igss de inscribirse en el Régimen de Seguridad Social. Los patronos que se dediquen a la actividad económica del transporte terrestre de carga, de pasajeros o mixto (carga y pasajeros) utilizando para el efecto vehículos motorizados, tienen obligaciones ante el igss de inscribirse cuando ocupen los servicios de uno (1) o más trabajadores.

Obligaciones ante el igss del patrono:

  • Desconectar el porcentaje de la cuota laboral correspondiente de acuerdo al salario devengado.
  • Pagar la cuota patronal.
  • Inscribirse al Régimen de la Seguridad Social en el momento que la empresa cuente con tres trabajadores como mínimo.

*Las Empresas de transporte están obligadas a inscribirse con un (1) trabajador.

 

CONTRIBUCIONES AL SEGURO SOCIAL

Tus contribuciones deben estar al día para recibir los beneficios del Seguro Social, estos se dividen en  dos programas: EMA (Enfermedad, Maternidad y Accidentes) e IVS (Invalidez, Vejez y Sobrevivencia).

 

Acuerdo, 1421 de Junta Directiva

Los patronos no podrán calcular el pago de las contribuciones a la Seguridad Social sobre salarios inferiores al mínimo establecidos por Acuerdo Gubernativo.

Todo patrono inscrito en el Régimen de Seguridad Social debe entregar al Instituto, bajo su responsabilidad y a más tardar el veinte (20) de cada mes calendario, la Planilla de Seguridad Social, con los soportes respectivos y el monto de las cuotas correspondientes a los salarios pagados dentro del mes calendario anterior, salvo que el Instituto establezca su propio calendario de pagos.

Se establece el Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en Forma Electrónica como manera de presentación y pago de la Planilla de Seguridad Social y otros medios establecidos y por establecerse por el Instituto.

Planilla de Seguridad Social es el documento aprobado por el Instituto, por medio del cual el patrono declara los datos de su empresa, trabajadores y salarios totales, pagados dentro de un período de contribución, que constituye la base para acreditación de derechos de los trabajadores y así obtener las prestaciones reglamentarias.

Los patronos deben entregar sus Planillas de Seguridad Social y pagar sus cuotas en forma electrónica por medio de los bancos del sistema debidamente autorizados por el Instituto.

El pago de las cuotas podrá efectuarse con moneda de curso legal, cheque del mismo banco, cheque de caja o gerencia a nombre del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y otros medios legalmente reconocidos por el Instituto.

 

LA PLANILLA ELECTRÓNICA IGSS

Es una moderna herramienta informática que tiene como objetivo agilizar y facilitar a las empresas la presentación y pago de sus planillas de la Seguridad Social a través de internet, lo cual garantiza la atención oportuna a los requerimientos de servicios por parte de los derecho habientes.

  1. Optimiza servicios pecuniarios y de salud para sus trabajadores
  2. Certeza de la información
  3. Confidencialidad
  4. Reducción de gastos
  5. Alta Seguridad
  6. Amplios horarios
  7. Más bancos disponibles
  8. Certificado de Trabajo Electrónico

 

BENEFICIOS DEL SECTOR PATRONAL CON BASE AL NUEVO ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 1421

El plazo del Reconocimiento de Deuda será hasta de sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha de la suscripción de este.

La tasa de interés que se aplique a la deuda será igual a la tasa de interés activa promedio ponderado del sistema bancario, de acuerdo a la última publicación del Banco de Guatemala, al día de la firma.

Los pagos para amortizar la deuda se tendrán que efectuar en forma mensual.

El valor total del Reconocimiento de Deuda incluirá contribuciones patronales y laborales, recargos por mora, gastos administrativos que corresponden al cinco por ciento (5%) de recargo adicional, el cual no podrá ser mayor a tres mil quetzales (Q.3000.00), y los interese establecidos en este reglamento pagaderos en cuotas niveladas.

El patrono podrá realizar el pago total del Reconocimiento de Deuda en forma anticipada, cobrándose en este caso el saldo pendiente adeudado más los intereses generados al mes en que efectúe el pago.

La suscripción de Reconocimiento de Deuda también es aplicable a los patronos demandados judicialmente por el pago de los adeudos, excepto aquellos que tengan juicios en los que ya se emitió sentencia por el tribunal correspondiente.

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¿QUIÉNES SON LOS DERECHO AL IGSS?

 

AFILIADO

Se considera afiliado al trabajador, al servidor público o a la persona individual que por mandato de Ley contribuye con el Régimen de Seguridad Social, a cambio de los servicios relativos al Seguro Social. (Acuerdo 1269 de Junta Directiva).

 

ESPOSAS Y COMPAÑERAS

La esposa o la mujer cuya unión de hecho con el causante haya sido legalizada de acuerdo con el Código Civil, siempre que una u otra haya convivido con él hasta la fecha del riesgo. La compañera que haya convivido maridablemente con el asegurado durante un tiempo ininterrumpido no menor de dos años.

 

HIJOS MENORES DE 7 AÑOS

 Hijos de los afiliados (niños menores de 7 años), con cobertura de las prestaciones en servicio contra los riesgos de enfermedad y accidentes; asimismo, prestaciones pecuniarias conforme la Ley lo establece.

 

PENSIONADOS DEL PROGRAMAS IVS

Con cobertura de por vida de todos los servicios médicos, dotación de aparatos ortopédicos y medicamentos, además de la correspondiente prestación en dinero.

 

JUBILADOS DEL ESTADO

Personas que gozan de jubilación, pensión o montepío del Estado e instituciones autónomas y descentralizadas tienen derecho a recibir gratuitamente la cobertura total de los servicios médicos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. (Art. 115 Constitución Política de la República de Guatemala, 1985).

 

POBLACIÓN NO AFILIADA

 Población no afiliada atendida en Emergencias del Instituto, las cuales ya estabilizadas son trasladadas a donde lo solicite. (Art. 11 de Acuerdo 466 de Junta Directiva)

 

¿CUALES SON LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE BRINDA EL IGSS?

  1. Atención médica
  2. Medicina general, quirúrgicas y especializada
  3. Medicamentos
  4. Exámenes de laboratorio
  5. Tratamiento psicológico y social
  6. Aparatos ortopédicos y protésicos

 

ESPECIALIDADES MÉDICAS DEL IGSS

  1. Medicina interna
  2. Nefrología
  3. Neonatología
  4. Patología
  5. Pediatría
  6. Psiquiatría
  7. Urología
  8. Traumatología
  9. Anestesiología
  10. Cirugía General
  11. Cirugía Oral y Maxilofacial
  12. Ginecología y Obstetricia
  13. Medicina Física y Rehabilitación

 

PROGRAMAS DEL IGSS

 Enfermedad Maternidad y Accidentes (EMA):

Cobertura para el afiliado

  1. Consulta médica
  2. Consulta odontológica
  3. Hospitalización
  4. Intervención quirúrgica
  5. Rehabilitación
  6. Atención de emergencias
  7. Subsidio por incapacidad temporal

 

Cobertura para esposa o compañera e hijos menores de 7 años ante el IGSS:

  1.  Control pre y postnatal
  2. Atención del parto
  3. Subsidio del 100% del salario a afiliadas en caso de maternidad
  4. Consulta odontológica pediátrica
  5. Hospitalización pediátrica
  6. Atención de emergencias pediátricas
  7. Esquema básico de vacunación

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INVALIDEZ, VEJEZ, SOBREVIVENCIA (IVS):

Beneficios para pensionados, esposa o compañera e hijos menores de 18 años.

Otorgamiento de pensión con base al promedio de sus salarios reportados durante los últimos 5 años laborados.

Cuota mortuoria en caso de fallecimiento del pensionado.

 

INCORPORACIÓN PLENA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (IPLENA):

 El objetivo es ampliar los beneficios a niños y adolescentes, hijos de los afiliados; de forma gradual y sostenible, con el fin de contribuir a la economía de los afiliados y tutelar la buena salud de los futuros ciudadanos.

 

EFICIENCIA EN LA ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (PREFAM)

 Es una respuesta integral a la necesidad de elevar la calidad de servicios prestados a este valioso sector de la población protegida.

Consulta y entrega de medicamentos a domicilio para pensionados de IVS.

 

DESDE 2010, el IGSS cubre con sus programas en todo el territorio nacional

 NUEVOS PROYECTOS:

Fortalecimiento del Programa Especial de Protección para Trabajadoras de Casa Particular (PRECAPI).

Ampliación de cobertura delos Programas EMA e IVS a trabajadores de empleadores con menos de 3 laborantes.

Propuesta de ampliación de cobertura a los trabajadores eventuales agropecuario.

 

PRESTACIONES EN DINERO DEL IGSS

 Pensión*:

 

  1. Por vejez al cumplir la edad establecida y el tiempo estipulado en el Reglamento de IVS.
  2. Por incapacidad permanente total o gran invalidez.
  3. * Un pensionado del IGSS recibe este beneficio por un promedio de 20 años.

 

Subsidio

  1.  Subsidio por incapacidad de enfermedad o accidente
  2. Maternidad
  3. Gastos de entierro

 

A beneficios (esposa o compañera, hijos de solteros menores de 18 años) por fallecimiento o desaparición del afiliado.

 

CONDICIONES PARA LA PENSIÓN POR VEJEZ ANTE EL IGSS

Tener acreditados el número de contribuciones mínimas de acuerdo a la normativa vigente:

 

A partir del 1 de junio de 2014.

Tener acreditados como mínimo 240 meses de contribución (20 años), efectivamente pagados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Haber cumplido la edad de 60 años para tener derecho a pensionamiento.

 

FISCALIZACIÓN SAT E IGSS

Decreto Número 10-2012 del Congreso De La República de Guatemala, “Ley de Actualización Tributaria”, en su artículo 21 Costos y gastos deducibles, en su numeral 6, estipula: “(…) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la Superintendencia de Administración Tributaria están obligados a intercambiar la información proporcionada por los patronos respecto de los trabajadores, en forma detallada, sin incluir los datos protegidos por la reserva de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes.

Se realiza el intercambio de información entre ambas instituciones a través de los procedimientos y medios electrónicos, dicho intercambio de información se lleva a cabo en forma continua sin requerimiento previo.

El instituto en conjunto con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) realiza cruce de información con la base de datos de los patronos que actualmente cotizan al IGSS y el formulario SAT 1411 (ISR ANUAL) para determinar posibles diferencias.

Esto nos permitirá realizar las siguientes fiscalizaciones:

  • Detectar empresas inscritas como nuevas ante la SAT y que no se inscriben ante el IGSS.
  • Detectar a los patronos inscritos al IGSS que reportan menor cantidad de salarios al Instituto de lo que reportan ante la SAT.
  • Detectar empresas que reportan planillas sin movimiento ante el IGSS y tienen movimiento ante la SAT.
  • Detectar la cantidad de trabajadores reportados en el IGSS y los que están reportando en la SAT.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL PRATRONO POR NO PAGO DEL IGSS

 El patrono que no pague dentro del plazo establecido el importe de las contribuciones de Seguridad Social deberá pagar al Instituto recargos por mora que se calcularán sobre el importe de las contribuciones adeudadas por incumplimiento de obligaciones ante el igss. Dichos recargos se calcularán de la siguiente forma: Serán equivalentes a la suma que resulte de aplicar a la contribución adeudada la última tasa de interés simple máxima anual, determinada por la Junta Monetaria, tomando como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas.

Cuando en la fecha establecida los patronos no cumplen con presentar al Instituto la Planilla de Seguridad Social y el pago correspondiente de las cuotas, el Instituto deberá emitir Nota de Cargo por cualquiera o por una combinación de los procedimientos siguientes:

 

  1. a) Por información contenida en actas e informes de inspección, por revisiones de libros de contabilidad, salarios, planillas, constancias de pago, inspección ocular u otros medios relacionados con pagos realizados a trabajadores, que obren en poder del Instituto.
  2. b) Por medio de estimulación salarial con base en el promedio de los salarios reportados al Instituto en Planillas de Seguridad Social o por otro medio que se considere acorde con la realidad, para cuyos cálculos debe tomarse como base el salario mínimo establecido por medio de Acuerdo Gubernativo y cuandno este sea superior se tomarán los reportados por el patrono para dicha estimación.

 

El adeudo que se establezca por cualquier Nota de Cargo que se emita incluirá un recargo adicional del cinco por ciento (5%) en concepto de gastos administrativos, calculados sobre el valor de las cuotas dejadas de pagar, el cual no podrá ser mayor a tres mil quetzales (Q.3000.00), sin perjuicio de los recargos por mora y los intereses establecidos en este reglamento, los que serán obligación exclusiva del patrono.

 

No podrán concursar o celegrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida los proveedores y contratistas del Estado, quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). En estos casos, el IGSS registrará la inhabilitación del NIT correspondiente en el Sistema RGAE (Registro General de Adquisiciones del Estado), administrado por el Ministerio de Finanzas Públicas.

 

Los analistas del Departamento de Cobro Administrativo y Cobro Judicial de la Dirección de la Recaudación determinan con los siguientes criterios si es procedente la inhabilitación de un número patronal.

Se evalúa si el registro patronal tiene deuda (documentada y/o no documentada)

Reconocimientos de deuda incumplidas de las obligaciones ante el igss, que hayan sido suscritos entre el patrono y el Seguro Social.

Notas de Cargo vigentes (diferencias en salario y/o en cuotas, contribuciones caídas en mora, recargos por mora)

Omisos de pagos (a partir de la primera contribución no pagada después del 20 de cada mes)

Empresas nuevas que no han pagado después de notificado su acuerdo de inscripción.

RESEÑA HISTÓRICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

 Como una consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y la difusión de ideas democráticas en el mundo, el 20 de octubre de 1944 se derrocó al gobierno del general Federico Ponce Vaides y se eligía un gobierno democrático, bajo la presidencia del Dr. Juan José Arévalo.

El gobierno de Guatemala de aquella época, gestionó la venida al país de dos técnicos en materia de Seguridad Social. Ellos fueron el Lic. Oscar Barahona Streber (costarricense) y el actuario Walter Dittel (chileno), quienes hicieron un estudio de las condiciones económicas, geográficas, étnicas y culturales de Guatemala. El resultado de este estudio lo publicaron en el libro titulado “Bases de la Seguridad Social en Guatemala”. Al promulgarse la Constitución de la República de aquel entonces, el pueblo de Guatemala encontró entre las garantías Sociales en el Artículo 63, el siguiente texto: “Se establece el seguro social obligatorio”.

La ley regulará sus alcances, extensión y la forma en que debe de ser puesto en vigor. El 30 de Octubre de 1946, el Congreso de la República de Guatemala emite el Decreto número 295. “la ley orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”.

Se crea así “Una Institución autónoma, de derecho público de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima” (Cap. 1°,  Art 1°). Un régimen Nacional, Unitario y Obligatorio, esto significa que debe cubrir todo el territorio de la República, debe ser única para evitar la duplicación de esfuerzos y de cargas tributarias; los patronos y trabajadores de acuerdo con la Ley deben de estar inscritos como contribuyentes, no pueden evadir esta obligación, pues ello significaría incurrir en la falta de previsión social.

La constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 19985, señala en el Artículo 100: “Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación”.

 MISIÓN:

Ser la institución líder de la seguridad social, que contribuye al bienestar socioeconómico de la población guatemalteca.

VISIÓN:

Para el año 2022 el IGSS ampliará la cobertura en los servicios de salud y prestaciones pecuniarias con altos estándares de transparencia, calidad y gobernanza.

 

FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

 HISTORIA DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y SUS DEPARTAMENTOS

 Con base en el Acuerdo 1375 de Junta Directiva publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2016, se crea la Dirección de Recaudación, la cual depende de la Subgerencia Financiera, para su funcionamiento la Dirección contará con cuatro departamentos siendo estos:

El Departamento de Cobro Administrativo, es el encargado de efectuar la gestión de cobro al sector patronal, por medio de llamadas telefónicas, requerimientos de cobro masivos, electrónicos y por escrito, para incrementar la recaudación por contribuciones patronales y laborales; como también, a través de la planificación, dirección y evaluación de los procesos inherentes según normativa vigente, acciones que permiten ejercer el cumplimiento de las obligaciones ante el igss del sector empleador, incluyendo al Estado como Patrono y como Estado.

El Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores, es la dependencia que se encarga de la inscripción de patronos y afiliados en el Régimen de Seguridad Social.

Departamento de Inspección Patronal, La Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto No. 295 del Congreso de la República, establece el sistema de protección mínima a la población afiliada y con derecho, para lo cual la Junta Directiva emitió en su oportunidad disposiciones que regulan estos beneficios, delimitando requisitos tanto a patronos como a trabajadores para su cumplimiento. Que para los efectos de supervisión y cumplimiento de los preceptuado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se faculta al Departamento de Inspección como el ente administrativo responsable de dicha función a nivel Institucional.

El Departamento de Cobro Judicial estructuralmente depende de la Dirección de Recaudación, la cual tiene como objetivo el fortalecimiento de los procesos de cobro y recaudación de las cuotas oportunas, por medio del seguimiento a los juicios en cualquiera de las fases que estos se encuentran.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
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