Partiendo del tema expuesto sobre las obligaciones patronales en Guatemala, es necesario complementar que no son las únicas obligaciones, sino que existe más responsabilidades que un empresario adquiere desde el momento que su empresa empieza a contratar colaboradores, estas son las obligaciones de los patronos en Guatemala.

La responsabilidad número uno es el pago de salarios, sin embargo, no es la única, fuera de las enumeradas en el tema de las obligaciones patronales en Guatemala.

Existen obligaciones de los patronos en Guatemala tales como el pago de bonificaciones, conceder licencias con goce de salario, la presentación del informe anual patronal, el control y registro de libro de salarios, la presentación de contratos ante el ministerio de trabajo, el informe de sustitución patronal, y formación de diferentes documentos de respaldo.

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¿Todas esas obligaciones de los patronos en Guatemala tengo que cumplir por tener un solo colaborador?

Es importante destacar que la ley considera que una empresa en desarrollo no se puede castigársele con la imposición de muchas responsabilidades y cargas, por lo que es importante destacar que las responsabilidades que se poseen se incrementan a mayor cantidad de colaboradores.

¿Cuáles son las responsabilidades generales que se tienen sin importar la cantidad de colaboradores?

Las principales responsabilidades que se generan sin importar la cantidad de colaboradores que se tienen son:

1. Pago de Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público. (Bono 14)

Este pago es una de las obligaciones de los patronos en Guatemala y consiste en una remuneración adicional que se les da a los trabajadores por virtud del decreto 42-92.

El objetivo fundamental de este bono es establecer una remuneración que permita al trabajador complementar a su satisfacción las necesidades que le imperan.

Este bono por lo regular desestabiliza a un empresario puesto que implica que se pague un salario adicional al regular en un mismo mes-

Con lo cual repercute fuertemente en los gastos administrativos, sin embargo, una buena práctica empresarial ha consistido en la aplicación de estrategias que permitan la recaudación mensual previo al pago del bono con el fin de no desestabilizar la empresa y sus financias.

¿Cuándo tengo que pagar este bono?

Este bono se paga una vez al año en la primera quincena del mes de julio de cada año (Artículo 3, Decreto 42-92), esta condición obliga formalmente al patrono a realizar el pago, y en caso de no efectuarla se puede ver consecuencias negativas tales como la imposición de una multa por parte de la Inspección General de Trabajo.

Es importante tomar en cuenta que las multas son calculadas en salarios mínimos, y por lo tanto pueden ser desde 2 salarios mínimos hasta 9 salarios mínimos como multas.

¿Qué pasa si pago el bono y mis colaboradores denuncian que no lo efectué, me van a multar?

Existe un riesgo muy importante que un empresario asume cuando tiene colaboradores, y es el riesgo de denuncias ante el Ministerio de Trabajo, una denuncia comúnmente conocida es por la falta de pago de este bono por parte del patrono.

No hay una única forma legalmente correcta para hacer el pago del bono, por este motivo es que se recomienda el uso de métodos que puedan dar respaldo o que puedan servir de soporte para comprobar que el bono fue pagado.

La práctica regular es la emisión de un cheque a nombre el colaborador, sin embargo, se puede complementar con la presentación de un documento que indique el pago realizado cubre este bono, con lo cual respalda y justifica el cheque entregado.

Otras prácticas son el pago por medio de transferencia y la presentación de un comprobante que indica con detalle el pago del bono para que sea firmado por el colaborador de recibido.

El mantener estos documentos es un respaldo vital frente a denuncias presentadas por los colaboradores en relación a la falta de pago de este bono en forma mal intencionada.

obligaciones de los patronos en guatemala (1)

 

2. Pago de Aguinaldo

Esta bonificación creada por medio del decreto 76-78, con el fin de cumplir con lo estipulado en la Constitución Política de la República, y también por medio de este cumplir con un fin de justicia social sobre el que el sistema de leyes en materia laboral se fundamenta.

Este bono representa el pago de un salario ordinario mensual, el cual se puede cumplir en uno o dos pagos, sin embargo, este bono debe ser pagado en la primera quince del mes de diciembre y su complemento en la segunda quincena del mes de enero en caso de optar por hacerlo en dos pagos (Artículo 2 Decreto 76-78).

La forma adecuada de provisionar este bono es por medio del sistema mencionado para la provisión del anterior bono, y el incumplimiento de pago de este bono es sancionado por el Ministerio de Trabajo en la misma forma.

La principal en este bono y el anterior es la proporcionalidad que se tiene que aplicar cuando el colaborador no ajusta el año continuo de labores, siempre que esté dentro del periodo de cálculo.

3. Pago de bonificación incentivo para trabajadores del sector privado

Consiste en una bonificación que mensualmente perciben los colaboradores, y que se incluye como parte del salario que percibe.

Creado por medio del decreto 78-89; con el fin de estimular y aumentar la productividad y eficiencia de los colaboradores.

Sin embargo, este decreto posee una característica especial puesto que fomenta la aplicación de un bono como incentivo para aumentar y estimular la productividad, el cual puede ser adicional a otros bonos y que no constituye parte del salario ordinario de los colaboradores (Art. 2 Decreto 78-89).

A la vez que fomenta la productividad de los colaboradores, se establece un monto fijo de pago como bonificación el cual tiene un valor de Q250.00.

El cual se sujeta de forma mensual como parte del pago a los colaboradores; sin embargo, la delicadeza de este bono se denota en la forma de comprobar el cumplimiento del mismo.

A pesar que muchas veces el pago que se realiza a los colaboradores como empresario se está vulnerable a reclamaciones realizadas por ex-colaboradores, y entre las cuales se encuentra el pago de la bonificación de Q 250.00 por el tiempo que se laboró pues indican que no fue pagada.

Aunque pudiera muy bien creerse que el hecho de pagar el salario se entiende que se ha pagado este bono, sin embargo, en materia laboral la ley otorga ciertas protecciones al trabajador.

Por esto como defensa ante una reclamación de este tipo, se debe contar con documentos de soporte que establezca o detalle que el pago realizado a un colaborador contempla su salario ordinario, y en otro concepto el pago de este bono.

Hacerlo de esta forma garantiza tener documentos de soporte que pueda proteger al empresario frente a estas reclamaciones.

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4. Presentación de contrato de trabajo ante el Ministerio de Trabajo

Derivado que unade las obligaciones de los patronos en Guatemala es mantener de manera escrita un contrato de trabajo con los colaboradores, este contrato tiene que ser remitido al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el plazo de 15 días de la fecha en que el contrato se ha realizado (Art. 28 Código de Trabajo).

Es importante tomar en cuenta que la falta de presentación hace incurrir en la aplicación de multas, actualmente el criterio es facilitar a los empresarios que no han formalizado de manera escrita los contratos de trabajo con aceptarlos,

Aunque se esté fuera del plazo en que se inició la relación entre empresario y colaborador, con lo cual no multan por la presentación extemporánea.

Sin embargo, el contrato de trabajo que sea presentado ante una autoridad judicial, sin el sello respectivo del Ministerio de Trabajo provocará que no sea tomado como valido, y en caso de ser tomado así, se estaría determinando una multa a pagar entre 2 a 9 salarios mínimos.

5. Presentación de informe patronal ante el Ministerio de Trabajo

Este informe se debe presentar en los primeros dos meses de cada año, según como lo establece el artículo 61 literal a) del Código de Trabajo, en el que el patrono estará indicando la cantidad de egresos realizados en sus colaboradores, así como un detalle de quienes conforman su equipo de trabajo.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación el Ministerio de Trabajo facilita a los empresarios a través de su sitio web el archivo editable sobre el cual pueden presentar el informe patronal, y de esta cuenta poder cumplir con dicha obligación.

obligaciones de los patronos en guatemala

 

6. Autorización de licencias con goce de salario

Considerado que una licencia con goce de salario representa un permiso que la ley o el empleador dan a los colaboradores para ausentarse y tomar como valido el tiempo ausentado para el pago del salario.

Estas licencias con goce de salario pueden ser dadas por el patrono según considere conveniente.

Sin embargo, la ley establece en especial determinadas licencias con goce de salario, como parte de las obligaciones de los patronos en Guatemala.

Tales como los permisos por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, por contraer nupcias, nacimiento de un hijo o para atender citaciones judiciales. (artículo 61 literal ñ del código de Trabajo)

¿Qué otras obligaciones de los patronos en Guatemala existen si tengo más de 2 colaboradores?

Fuera de las mencionadas, desde el momento en que un empresario mantiene en una relación de dependencia a más de tres colaboradores crecen las responsabilidades frente a las instituciones relacionadas con los trabajadores, teniendo así diferentes responsabilidades, entre las cuales se encuentran:

Pago de planillas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Una responsabilidad fundamental es el pago de las cuotas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, según lo expuesto en las obligaciones patronales, sin embargo, esta responsabilidad tiene una característica principal, surge desde el momento que una empresa mantiene una relación con más de tres colaboradores. (Artículo 102, Código de Trabajo).

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Habilitación y registro de libro de Salarios.

El libro de salarios es un registro fundamental para una empresa desde el momento que cuenta con diez o más colaboradores-

Esta es una de las obligaciones de los patronos en Guatemala, fundamental puesto que al igual que el pago de bonos y otras obligaciones, está sujeto a multas en el caso de no ser cumplido.

Este libro tiene que ser autorizado por el Ministerio de Trabajo, para que pueda cumplir con su validez tal y como lo establece el artículo 102 del Código de Trabajo.

Con lo cual es importante tomar en cuenta que mantener el libro es importante, pero su habilitación hace que pueda cumplirse con la validez necesaria, y para facilitar el cumplimiento de esta obligación el Ministerio de Trabajo deja en su sitio web el formato de libro de salarios.

Creación de espacio para las madres trabajadoras

Una de las obligaciones de los patronos en Guatemala especial se presenta al momento de contar con más de 30 mujeres como parte del equipo de trabajo, esta situación se torna especial en virtud que el empresario se encuentra obligado a destinar un espacio para que las madres puedan alimentar sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos durante las horas de trabajo. (Ar. 155 Código de Trabajo)

Transformación de tipo de trabajo

Dado que existen diferentes formas de tener una empresa, los colaboradores pueden tener una relación especial por medio de un contrato de trabajo a domicilio, en el que el empresario únicamente proporciona los medios para que se desempeñen el trabajo en su domicilio. (Art. 156 Código de Trabajo)

Sin embargo, cuando se cuentan diez o más colaboradores bajo este tipo de relación de trabajo, estos pueden realizar la solicitud de convertir el tipo de trabajo a domicilio a un trabajo prestado en un local para sus labores (Art. 160 Código de Trabajo).

Para cumplir con las obligaciones de los patronos en Guatemala y evitar problemas futuros, consulta siempre a los expertos, nos especializamos en Asesoría Fiscal y Laboral¡Contáctanos!

 

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