En toda relación laboral entre empleado y patrono hay derechos y obligaciones, como cumplir con las responsabilidades de cada uno, esto incluye horario, días de trabajo, tareas asignadas, cumplimiento de reglamento interno, entre otras. Por ahora nos enfocaremos en las obligaciones tributarias de los patronos, por ser agentes de retención del impuesto y mantener relación más cercana con la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT –

Para aclarar un poco el tema, se debe tomar en cuenta que la renta de trabajo es todo hecho generador del Impuesto Sobre la Renta (ISR) específicamente cuando hay retribución o ingreso de dinero que venga del trabajo prestado a una organización como relación de dependencia. Para aclarar un poco más, son aquellas rentas que vienen de:

  • Sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinaldos, viáticos no sujetos a liquidación o que no implican reintegro de gastos y todas las remuneraciones que las instituciones públicas y privadas paguen a sus representantes, funcionarios y empleados dentro y fuera del país.
  • Esto incluye los sueldos, bonificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos sin excepción. En el caso de los tripulantes de naves aéreas, terrestres o marítimas también deben cumplir con la retención de ISR, siempre que tengan su puerto base en Guatemala o que estén registrados en el país independientemente de la nacionalidad.
  • También son considerados miembros en relación de dependencia, las entidades con o sin personalidad jurídica, residentes en el país, miembros de directorios, concejos de administración u otros órganos.

 

¿Cómo determinar el monto a retener?

Antes de continuar con este tema es necesario comprender que la renta bruta es la suma de ingresos gravados y exentos obtenidos durante el período de liquidación anual; en cambio la renta neta es la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas obtenidas.

Por lo tanto, para determinar el monto a retener se obtiene deduciendo de la renta neta, las siguientes deducciones:

  1. Un máximo de Q60,000 de los cuales Q48,000 corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna.
  2. Q12,000 de impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales por compra de bienes o adquisición de servicios durante el último período anual. Esta información debe ser presentada los primeros 10 días de enero de cada año.
  3. Donaciones realizadas al Estado, universidades, entidades culturales o científicas, siempre y cuando puedan comprobarse. También se incluyen las donaciones a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia, servicio social, iglesias o partidos políticos, todos debidamente registradas. En estos casos la deducción máxima permitida a quienes donen no puede exceder del 5%.
  4. Cuotas de contribuciones al IGSS, al Instituto de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones por cuotas de regímenes de previsión social.
  5. Primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte exclusivamente del trabajador, siempre que el contrato de seguro no devengue suma por retorno, reintegro o rescate.

Y el patrono…

Tiene cuatro obligaciones principales, entre las que están:

  1. Proyectar la renta imponible
  2. Retener el impuesto a pagar según la renta imponible proyectada
  3. Emitir constancia de retención
  4. Liquidar anualmente para determinar el impuesto definitivo
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¿Cómo hacer la proyección y cálculo de la retención?

Como se expresa en el inciso anterior, el patrono tiene la obligación de hacer una proyección de la renta anual de cada trabajador al inicio del año o al inicio de la relación laboral en el caso de quienes ingresan a trabajar a lo largo del año. En este caso, si estaba laborando anteriormente con otro patrono en el mismo período de liquidación, se debe sumar a la proyección anual los ingresos que el trabajador obtuvo, haciendo la proyección por el número de meses que hacen falta para terminar el período.

Todo el proceso debe realizarse a través del formulario SAT-1901 “ISR ante patrono. Impuesto sobre la Renta. Empleados en relación de dependencia. Retención a efectuar por el patrono. Declaración jurada”disponible en el sitio virtual de la Superintendencia.

¿Tiene más de un patrono?

En el caso de trabajadores que tienen más de un patrono, está en la obligación de informarlo al patrono que le pague más anualmente. Además, debe indicarlo mediante declaración jurada y agregar el monto que recibe con cada uno de los patronos. Igualmente debe presentar la copia del formulario a los otros patronos. Para esta declaración utilice el formulario SAT-1901 “ISR ante patrono” disponible en el sitio web de la SAT.

Recuerde…

Tienen obligación de retener lo correspondiente al ISR todos los patronos que paguen o acrediten a residentes del país con remuneraciones de cualquier naturaleza por los servicios provenientes del trabajo que presta, sin importar que sean permanentes o eventuales. Esto también se aplica a funcionarios y empleados públicos que tengan reciban un sueldo y otras remuneraciones. La única excepción es sobre las remuneraciones pagadas por el ejercicio de sus funciones a diplomáticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de gobiernos extranjeros.      

Si se excedió, le devuelven su dinero

Al finalizar el período de liquidación anual, los trabajadores deben presentar al patrono las constancias de las donaciones realizadas, si fuera el caso. Si el patrono determina que retuvo de más a sus trabajadores, debe devolverles las sumas retenidas en exceso e informar a la SAT los primeros dos meses del año calendario.

En este caso el patrono descuenta el total del monto en períodos mensuales, hasta cubrir el total. En caso que el contrato de trabajo concluyera antes de finalizar el lapso de tiempo liquidación de este impuesto, el patrono deberá determinar el impuesto definitivo y devolver las sumas retenidas en exceso o retenerle la cantidad que falta.

Sobre las infracciones y sanciones para los patronos que no cumplan con la retención del ISR

En caso de omisión o violación a las normas tributarias de índole sustancial o formal, será sancionado por la SAT, siempre y cuando no sea un delito o falta conforme a la legislación penal.

Se consideran infracciones:

  • No percibir o retener los impuestos de acuerdo a las normas del Código Tributario y sus leyes específicas. Al infractor se le impondrá una sanción en multa equivalente al impuesto que omitió. La multa no exime la obligación de retener.
  • Presentar las declaraciones después del plazo establecido en la ley tributaria, la sanción es una multa de Q50 por día de atraso, la sanción máxima puede ser de Q1000.

Si la infracción es por parte de entidades parcial o totalmente exentas del ISR, la sanción se duplica. Y en caso que se repita la infracción, se procederá a la cancelación de inscripción como persona jurídica no lucrativa en los registros correspondientes.

  • No extender la constancia de retención efectuada conforme la ley o hacerlo fuera de tiempo será sancionado con una multa de Q1,000 por cada constancia de retención fuera de tiempo.

Todo esto a voluntad e iniciativa de los infractores al percatarse de la infracción cometida, sin haber sido requerido o fiscalizado, sino lo hacen voluntariamente ante la SAT, si acepta la comisión de la infracción se rebajará la sanción que corresponda en un 85% siempre que efectúe el pago inmediatamente. En caso de reincidir en la infracción, no aplica el descuento.

Sanciones penales

Apropiación indebida de tributos, el agente de retención, no informa a la SAT la totalidad o parte de los impuestos retenidos, después de transcurrido el plazo establecido por las leyes tributarias. El responsable será sancionado con prisión de 1 a 6 años, según lo establezca un Juez. Si el delito es cometido por directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales de una persona jurídica, además de la sanción se multa a la persona jurídica, con un monto del impuesto no enterado. En caso de reincidir se le cancelará la patente de comercio definitivamente.

Si el delito es cometido por un extranjero, además de la pena impuesta, se le expulsa del territorio nacional inmediatamente de haber cumplido con las sanciones.

Por ser el ISR el impuesto más conocido y el que buena parte de la población debe cumplir como trabajadores o funcionarios, asegúrese de estar al día con la SAT y evite noticias inesperadas.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
anibal franco velizanibal franco veliz
00:26 31 Oct 22
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
16:20 19 Oct 22
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