Toda infracción conlleva una consecuencia, en el ámbito tributario dicha consecuencia es monetaria y en caso extremo judicial. A continuación, presentamos las omisiones y sanciones que decreta el Código Tributario, así como las reducciones que se ofrecen.

Omisión en pago de impuestos

Según el Diccionario de la Real Academia Española, omitir es abstenerse de hacer o decir algo, en el caso de la omisión de pago de impuestos que puede ser por no haberlo presentado o haberlo determinado incorrectamente además de ser detectado por la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – y si no se considere un delito, es sancionada con una multa del 100% del tributo omitido.

Si se incurre en esta falta, la SAT cita al contribuyente para que solucione las faltas, si éste acepta y paga el impuesto pendiente, tiene una rebaja del 40% en intereses que resulten y tendrá un 80% menos en la sanción correspondiente. Si, por el contrario, el contribuyente no acepta, el expediente debe continuar confiriendo audiencia al contribuyente por 30 días improrrogables, para que presente descargos y ofrezca pruebas que justifiquen su postura. Si en este caso acepta pagar el impuesto, se le aplicará una rebaja del 50% de la multa impuesta.

Si el contribuyente refuta por medio de una revocatoria y al resolverse no impugna la resolución por la vía de lo Contencioso Administrativo o desiste de ella, se le aplicará el 25% de rebaja a la multa impuesta.

Pago extemporáneo de tributos retenidos, percibidos y del IVA

Éste se considera otra infracción por parte de los agentes de retención o percepción de impuestos, así como los contribuyentes del IVA, no enteren en las cajas fiscales y dentro del plazo establecido en la ley tributaria sustancial, los impuestos percibidos, retenidos o el IVA. En este caso la infracción es sancionada con una multa del 100% del impuesto y cuenta con la posibilidad de una rebaja del 50% si el pago se realiza antes de ser requerido por la SAT.

Mora en el pago de la obligación tributaria

Se incide en mora, cuando el contribuyente paga voluntariamente la obligación tributaria después del plazo fijado por la ley sin haber sido citado o notificado por la SAT. En este caso la sanción que se aplica depende de los días de atraso, multiplicando el monto del tributo a pagar por el factor 0.0005 y el resultado por número de días de atraso, esto lo indica el artículo 92 del Código Tributario.

Por otra parte, en el artículo 106 del mismo Código, se establece que la sanción por mora gozará del 85% de rebaja si el contribuyente presenta de forma extemporánea la declaración, siempre y cuando sea antes de ser notificado por la SAT.

Debe quedar claro que la sanción por mora es independiente a los intereses rescriptorios y gozan de una rebaja del 50% si el contribuyente presenta de forma extemporánea la declaración, igualmente antes de ser citado por la Superintendencia.

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Sanciones por incumplimiento a deberes formales

Se consideran infracciones a los deberes formales, las acciones u omisiones que conllevan el incumplimiento de obligaciones diferentes al pago del impuesto y las sanciones de multa que correspondan por la comisión de deberes formales, tienen beneficio del 85% de rebaja, si se presentan voluntariamente ante la SAT.

A continuación, se presentan algunas de las infracciones por incumplimiento se presentan a continuación junto con sus sanciones:

  1. Omisión de dar aviso a la SAT de cualquier modificación o actualización de datos y nombramiento o cambio de contador. Sanción: Q50 por cada día de atraso.
  2. Alteración u omisión del NIT. Sanción: Q100 por documento.
  3. Adquirir bienes o servicios sin exigir factura o documento legal que de soporte a la transacción. Sanción: multa equivalente al impuesto de la transacción.
  4. No llevar al día los libros contables u otros registros que establece el Código de Comercio. Sanción: Q5,000 cada vez que se fiscalice.
  5. Llevar libros y registros contables de forma diferente. Sanción: Q5,000 cada vez que se fiscalice.

También puedes leer: Pasos para obtener certificaciones de la SAT

  1. Ofertar bienes y servicios sin incluir el precio del impuesto, cuando corresponda. Sanción: Q5,000 cada vez que incurran en la sanción.
  2. No percibir o retener los tributos de acuerdo a las normas establecidas. Sanción: multa equivalente al impuesto que se debe retener.
  3. Extender facturas, notas de débito, crédito u otros documentos que no cumplan con los requisitos formales. Sanción: multa de Q100 por documento.
  4. Emitir en forma ilegible, borrosa o incompleta las facturas y facturas especiales, notas de débito, crédito y otros documentos que la SAT haya autorizado. Sanción: Q5,000 en cada período mensual donde haya infracción.
  5. Omitir el pago de tributos o no proporcionar la información requerida por medio de formularios electrónicos, informáticos o digitales. Sanción: multa de Q1,000.

Para consultar otras omisiones y sanciones puede encontrarlas en el artículo 94 del Código Tributario.

Omisión en el Pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos

Quienes no hagan el pago sobre el Impuesto sobre circulación de vehículos en el plazo establecido por la SAT serán sancionados con el 100% del mismo, más el pago de intereses correspondiente. La sanción tendrá una rebaja del 75% si el contribuyente realiza el pago sin previo requerimiento de la SAT. Recuerde que el plazo para pagar el impuesto de circulación vence el 31 de julio de este año.

En la mayoría de sanciones hay una rebaja si el contribuyente no es citado por la SAT, igualmente no está de más recordarle que mantenga al día sus pagos para evitar gastos extra y tragos amargos.

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Arnaur SosaArnaur Sosa
16:13 04 Feb 23
me encanta que siempre esten actualizados con las ultimas novedades laborales y fiscales
Axel BacAxel Bac
15:55 03 Feb 23
agradecido por el soporte que me dieron en el problema fiscal que tuve por la mala gestión del equipo anterior
anibal franco velizanibal franco veliz
00:26 31 Oct 22
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Cristofer CalderonCristofer Calderon
16:20 19 Oct 22
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