Toda empresa o negocio de productos y servicios debe pagar y presentar la constancia del pago por el Impuesto al Valor Agregado – IVA –, es un impuesto utilizado en gran cantidad de países, aunque en algunos pueda variar el nombre con el que se le conoce. En Guatemala representa el 12% por el consumo obtenido o venta realizada. No obstante, se sabe que esto no aplica únicamente a la venta de productos por mayor y menor sino también por servicios prestados, por lo que a continuación se exponen aclaraciones y ejemplificaciones de situaciones en que el IVA es generado por el autoconsumo de bienes y servicios.
En la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 3, numeral 6, se establece que es considerado autoconsumo en hechos como:
- Retiro de bienes muebles para uso o consumo personal
- Auto prestación de servicios
Se declara que el retiro de bienes para uso o consumo personal y de la familia de los propietarios, socios, trabajadores o directores será sobre retiros de bienes muebles, es decir aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro como, por ejemplo: alimentos, bebidas, habitación, vestido, ornato, etc.
En el caso de dueños de tiendas, supermercados o cualquier venta de bienes muebles que quieran retirar un producto de su establecimiento para consumo personal o familiar, genera IVA. Igualmente, en el caso de los trabajadores, si desean retirar algo para uso personal, genera IVA.
Como los casos anteriores, también pueden darse con los servicios prestados por una empresa o persona individual, ya sea a los trabajadores o dueños del servicio, generará IVA.
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¿Quiénes pueden realizar autoconsumo?
La mencionada Ley del IVA, establece que los autoconsumos pueden ser realizados por el contribuyente, propietario, socios, directores o empleados. Además, el Código Tributario regula que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o como responsable y son depositarios las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas que produzcan la obligación tributaria y están obligados al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por normas legales especiales.
En relación al contribuyente, éste puede hacer retiro de los bienes o servicios para uso personal por él mismo o por su familia, al igual que los socios y empleados de empresas como ventas de carros, llantas, computadoras, barberías, lavanderías, firmas de profesionales, etc.
¿Cuál es la base imponible en el caso de retiro de bienes para autoconsumo?
En el artículo 3 de la ley del Impuesto al Valor Agregado se menciona que la base imponible en el caso de retiro de bienes muebles efectuados por el contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa para su uso o consumo personal, es el precio de adquisición o costo de fabricación de los bienes muebles.
Por ejemplo, si el dueño de una abarrotería retira para autoconsumo una arroba de frijol donde el precio de adquisición fue de Q70, la base imponible no podrá ser menor a esos Q70 que se pagaron al obtenerlo.
Luego en el artículo 4 de la misma ley se establece que para los casos de retiro de bienes por autoconsumo, el contribuyente deberá emitir la factura que generará únicamente el débito fiscal, en el caso de los contribuyentes inscritos en el Régimen General del IVA. Mientas que para aquellas personas que tributan bajo el Régimen del Pequeño Contribuyente, se les aplicará la tarifa del 5% incluyendo entre sus ingresos brutos totales el monto de la factura emitida por autoconsumo durante el mes calendario que corresponda.
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¿Cómo pagar el IVA en bienes o servicios de autoconsumo?
La ley constituye que se pagará el impuesto en el momento del retiro de los bienes o la prestación del servicio por parte de los contribuyentes, propietarios, socios, directores o trabajadores. Para esto se debe emitir la factura correspondiente y tributar de acuerdo a los regímenes establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En el caso de los contribuyentes registrados bajo el Régimen de Pequeño Contribuyente, deben presentar en el mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo, una declaración del monto total de las operaciones realizadas en el mes calendario anterior y considerar que conforme lo estipulado en el Artículo 29 de la Ley del IVA, los contribuyentes afectos a este impuesto tienen la obligación de emitir y entregar al comprador facturas de las ventas que realice o servicios que preste, sin importar que haya hecho uso de servicios o retiro de productos para autoconsumo, de igual forma debe emitir la factura correspondiente por dicha operación, la cual solo genera débito fiscal.
Por el contrario, los contribuyentes afectos al impuesto al valor agregado, deben realizar el pago del impuesto que resulte en efectivo, a través de cheque o Banca Electrónica, dentro del mes calendario siguiente a cada período de imposición, para eso se presenta un formulario que puede descargar en el sitio declaraguate.sat.gob.gt
También es importante que tanto dueños como socios directores y trabajadores tengan clara la forma de gestionar un retiro de producto o uso de servicio dentro de la empresa donde se desempeñan, para evitar malos entendidos o conflictos por los precios y cantidad de veces que pueden hacer uso del derecho de adquisición para autoconsumo. Para esto es necesario establecer reglas claras y hablar del tema, igualmente puede ser un elemento de motivación para los colaboradores.
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