El acuerdo 1472 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) para Guatemala salió publicado el lunes 20 de abril de 2020, a continuación haremos una transcripción de los incisos mas importantes.
Pago diferido a la seguridad social por concepto de la cuota patronal.
Por esta única vez se autoriza al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) para diferir el pago a la seguridad social por concepto de cuota patronal del sector privado, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo 2020 y las mismas no estarán sujetas a ningún recargo por mora, interés o gasto administrativo, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones del presente acuerdo.
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Pago a la seguridad social por concepto de cuota del trabajador.
La cuota del trabajador, deberá continuar siendo deducida de manera normal y ser trasladada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) a través de la Planilla Electrónica de Seguridad Social.
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Forma de pago de las cuotas diferidas.
Las cuotas diferidas descritas en el artículo 1 del presente Acuerdo, se cancelarán de conformidad con lo siguiente:
a. Los patronos podrán continuar efectuando el pago de las cuotas correspondientes en los plazos habituales.
b. Los patronos podrán diferir los pagos de marzo, abril y mayo, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 respectivamente.
c. Los que no se sujeten a las literales anteriores el sistema de manera automática distribuirá el monto total diferido adeudado hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales a partir del mes de julio de 2020.
En defecto de las opciones de pago descritas anteriormente, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) queda facultado para emitir nota de cargo de oficio con sus recargos y gastos administrativos correspondientes.
Requisitos.
Todos los patronos que quieran sujetarse a las disposiciones del presente acuerdo, es necesario que cumplan con los requisitos siguientes:
a. Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en Forma Electrónica.
b. Cargar en el Sistema de Planilla Electrónica su declaración de planilla de seguridad social por cada uno de los meses correspondientes.
c. Haber reportado el pago de la cuota de los trabajadores conforme a lo establecido en el Artículo 2 del presente acuerdo.
d. Que el patrono se encuentre actualizado en sus registros de datos en el Instituto al año 2020 o realice actualización o ratificación de datos.
Cumplidos los requisitos y formalidades establecidas en el presente Acuerdo, las obligaciones de contribuciones correspondientes al mes de marzo de 2020, podrán realizarse a mas tardar el 25 de abril de 2020.
Publicación del Acuerdo 1472
Instructivo para el pago en forma diferida de las cuotas patronales
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