El Impuesto de Circulación de Vehículos (ISVC), ya sean terrestres, marítimos o aéreos, se tributa sobre aquellos vehículos que utilizan las carreteras, puertos o aeropuertos públicos de Guatemala. El mantenimiento de estos accesos corre por parte del gobierno, su obligación es que permanezcan en buen estado y los conductores o pilotos puedan llegar a su destino.
En este artículo te explicamos las generalidades más relevantes sobre este impuesto, además de su relación con el Registro Fiscal de Vehículos que administra la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
La Ley del Impuesto de Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos es la base legal a la que nos apegamos, sin olvidar mencionar a la Constitución Política de la República de Guatemala y el Acuerdo Gubernativo 134-2014, también llamado Reglamento de la ley antes mencionada.
¿Qué es lo que grava el Impuesto de Circulación de Vehículos?
Recordemos que, al decir que un impuesto está gravado, nos referimos a la carga monetaria que se le está imponiendo al contribuyente. En este caso, se trata del pago por utilizar las carreteras, los puertos y aeropuertos, puesto que el mantenimiento de los mismos corre por parte del Estado. El primer artículo de la Ley del Impuesto de Circulación o Decreto 70-94 dice que:
Se establece un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado.
Por ello, y con la intención de mantener un control de todos los vehículos sin importar su naturaleza que circulen en el país, se creó el Registro Fiscal de Vehículos, también legalizado en la ley antes mencionada. Esto no solo ayuda a que la Administración Tributaria sepa cuántos vehículos transitan por el territorio de Guatemala, también es un respaldo para la Policía Nacional a la hora de fiscalizar presuntos criminales. El artículo 22 del Decreto 70-94 específica que:
Se crea el Registro Fiscal de Vehículos que estará a cargo de la Dirección General de Rentas Internas, con el objeto de llevar registro de todo vehículo que circule, surque o navegue en el territorio nacional y ejercer los controles que sean necesarios velando por el cumplimiento del pago del impuesto de circulación de vehículos por los obligados a hacerlo. El Registro, proporcionará a la Dirección General de la Policía Nacional, la información necesaria para que esta elabore su propio registro.
Este Registro Fiscal también se encarga de los trámites de compra-venta de vehículos, así como la extensión de placas temporales y definitivas de metal. La notificación de los cambios de configuración sobre los vehículos, así como la constante actualización de datos tributarios, permite que la SAT continúe manteniendo control de los dueños de estos y su legal circulación por el país, pues el no liquidar el impuesto correspondiente representa una infracción a la ley.
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¿Quién está afecto a este impuesto?
Sabemos que todo vehículo que circule en el territorio nacional está afecto a este impuesto, la clasificación se divide en:
- Terrestres
- Automóviles;
- Motocicletas;
- Buses;
- Camionetas;
- Etc.
- Marítimos
- Barcos;
- Buque;
- Lanchas;
- Yates;
- Etc.
- Aéreos
- Aviones;
- Helicópteros;
- Jet;
- Avionetas;
- Etc.
Los dueños de estos vehículos son los encargados de liquidar el impuesto a cabalidad. La fecha límite para evitar omisos o infracciones por parte de la SAT es el 31 de julio del año en curso, a partir de ese día, comienza a adicionar una mora, intereses y multa, no existe posibilidad de prórroga.
Ahora bien, los afectos al Impuesto de Circulación de Vehículos, pueden catalogarse en tres diferentes tipos de propietarios, la base legal se encuentra en el artículo 22 del Código Tributario.
- Personas individuales
- Cualquier persona que declare por cuenta propia, en su propia representación y para uso personal.
- Personas jurídicas
- Representación de varias personas, como asociaciones, fundaciones, sociedades, etc.
- Entes o patrimonios
- Fideicomisos, empresas, contrato de participación, etc.
¿A qué territorio nacional se refiere la ley?
Cuando hablamos del territorio nacional de Guatemala, nos referimos a la ocupación física del país en el mundo, por lo que cualquier vehículo que transite por las carreteras y caminos está haciendo uso de los mismos. La República de Guatemala está compuesta de 108,889 km², compuesta por el suelo y el subsuelo.
También nos referimos a las aguas interiores y el mar territorial, un vehículo navega por estas aguas, está ocupando las aguas guatemaltecas. Por último tenemos el espacio aéreo, al circular por este encima de la República de Guatemala estamos ocupando su territorio aéreo. La ley es clara en el artículo 142 de la Constitución Política en cuanto a este tema.
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¿Para qué sirven las placas de circulación en los vehículos?
Las placas de circulación son una forma de identificar el vehículo terrestre que está transitando. El número que llevan como diferenciación se asigna dependiendo de la actividad que realice el vehículo en cuestión. Existen varias clasificaciones:
- Particular (P)
- Alquiler (A)
- Comerciales, transporte extraurbano de personas o carga y escolar (C)
- Urbano (U)
- Oficiales (O)
- Motocicletas (M)
- Organismos o misiones internacionales (MI)
- Mototaxis o similares (MT)
- Transporte extraurbano (TE)
- Remolques y semirremolques (TC)
- Cuerpo diplomático y funcionarios (CD)
- Cuerpo o misiones consulares (CC)
- Agrícola, industrial o de construcción (TRC)
- Distribuidor de vehículos nuevos (DIS)
Fuente: SAT.
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