Certificaciones de la SAT: Es comprensible que se quiera tener una certificación que garantice el pago o ejecución de una obligación, en este caso el pago de impuestos. Claro está que obtenerla es un derecho pero se debe recordar que la Constitución Política de la República en conjunto con otras disposiciones legales dan carácter confidencial a los libros, documentos y archivos relacionados al pago de tributos, tasas, arbitrios y contribuciones que solo pueden ser revisadas por la autoridad competente según lo que establece la ley, siendo punible, la revelación del monto de los impuestos pagados, así como utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato relacionado a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas.
Tanto la población en general como los trabajadores de la Superintendencia deben saber que los funcionarios y empleados públicos que intervienen en la aplicación, recaudación, fiscalización y control de los tributos, pueden revelar la información recabada únicamente a sus superiores jerárquicos o a tribunales de justicia en caso de ser solicitados por dichas entidades, siempre y cuando sean casos vinculados a problemas con la administración, fiscalización y percepción de los tributos.
Igualmente, los directivos de la SAT, superintendentes, funcionarios, empleados y toda persona que preste sus servicios a la Superintendencia tienen prohibido revelar o facilitar información o documentos que deben permanecer en secreto o confidencialidad, además es prohibido revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato relacionado a la contabilidad de los contribuyentes.
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Ahora bien, quienes pueden obtener la certificación del pago de tributos son los contribuyentes o responsables que han efectuado el pago de impuestos y en su defecto:
- Los profesionales que asesoren al contribuyente, sólo si tienen autorización por escrito con firma legalizada de este último.
Para autorizar a que una tercera persona realice el procedimiento, es necesario llenar el formulario SAT 361 “Autorización de Tercera Persona para Realizar la Gestión”
- En caso de procesos relacionados con la administración, fiscalización y percepción del impuesto, tienen acceso los órganos jurisdiccionales.
- Otras dependencias de la SAT
Para hacer una solicitud de certificaciones de la SAT se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Designación de la autoridad que debe conocer la solicitud.
- Nombres y apellidos completos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones. Cuando el solicitante no actúe en nombre propio deberá acreditar su personería.
- Relación de los hechos a que se refiere la petición. Deberá indicarse que se solicita la certificación del pago de determinado tributo individualizándolo, así como indicar que el pago lo efectuó el solicitante.
- La petición de la emisión de la certificación que corresponda.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará otra persona a su ruego.
Las solicitudes de certificación pueden solicitarse en la ventanilla de recepción de documentos en cualquier agencia SAT.
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¿Tienen costo?
De acuerdo a la certificación que se extienda, el costo es variable, por una certificación aduanera o de impuestos pagados, registros fiscales o tributarios, de cumplimiento de obligaciones y otros registros administrativos, con un máximo de 15 hojas, el valor es de Q30 y por cada hoja adicional Q3. Si el contribuyente desea la documentación de forma electrónica o fotocopias simples, que no tienen la misma validez legal que una certificación, pueden realizar el pago de Q5 para obtener los datos en CD y fotocopias simples o reproducciones escritas de documentos en poder de SAT por Q0.30
El pago deberá hacerse a través del formulario “SAT 8021 Recibo de Ingresos Privativos SAT”, tomar nota que por mandato legal o trámite administrativo que deba emitir la Superintendencia a otras instituciones y entidades públicas, no se cobrará.
Los ingresos que se recaudan por concepto del Acuerdo de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria 11-2001 y sus reformas, deberán utilizarse para cubrir gastos en que la SAT incurra para la elaboración de esos productos o prestación de esos servicios, conforme se apruebe anualmente en el presupuesto de Ingresos y Egresos de la SAT.
Después de hacer la solicitud y hacer el pago de honorarios establecidos en el Acuerdo Directorio 11-2001, que genera la emisión de la certificación, se resolverá en un período no mayor a 30 días y se entregará al contribuyente o a la persona que esté designada válidamente.
Tome en cuenta los antes sugerido y si desea una certificación calcule el tiempo de espera, así como la seriedad de la entidad donde la necesitará.
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