ACTUALIZACIÓN: 31 de marzo 2023.
A través del Diario de Centro América, la Superintendencia de Administración Tributaria este viernes 31 de marzo anunció que se ampliará la prórroga para que los Pequeños Contribuyentes que aún facturan en papel puedan adherirse al Régimen FEL, a más tardar el 1 de julio de 2023. La Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-400-2023 dictamina:
Ampliar el plazo de incorporación al Régimen de Factura Electrónica en Linea -FEL- a las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente, conforme el Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 1 de julio de 2023, debiendo para el efecto cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Directorio Número 13-2018, Régimen de Factura Electrónica en Linea (FEL) y demás disposiciones aplicables.
A partir del 1 de julio de 2023, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con Número de Identificación Tributaria -NIT- y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo el Régimen de Factura Electrónica en Linea -FEL- el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.
ACTUALIZACIÓN: 28 de marzo 2023.
Debido a bloqueos realizados por 48 cantones en Totonicapán y Sololá, se llegó a un acuerdo con los representantes, y tanto en Superintendente de la SAT y el Intendente de Recaudación acordaron dar una prórroga de dos meses más a la obligación de los Pequeños Contribuyentes de unirse a FEL este 31 de marzo, siendo su última fecha el 31 de mayo. Asimismo se archivó la iniciativa de ley 6165 y se entratá en conversaciones para derogar el acuerdo 245-2022, que exigía que todas las facturas mayores a Q2,500 llevaran el NIT, DPI o Pasaporte del consumidor. Se estará informando de los nuevos acuerdos que se emitan en el futuro.
Fin de la actualización.
FEL es la herramienta por la cual se pueden emitir, certificar y transferir documentos tributarios (facturas, notas de crédito, notas de débito, recibos, recibos de donación entre otros), de manera electrónica, de esta forma se pueden conservar para siempre, y por ende no vencen. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) creó esta herramienta con el objetivo de facilitar para los contribuyentes el cumplimiento de sus actividades tributarias.
¿Por qué adherirse a FEL de forma voluntaria?
- La emisión es muchísimo más rápida.
- La entrega o transmisión es inmediata y electrónica.
- Los documentos se conservan de forma segura, en una nube.
- Se puede hacer uso del Libro Electrónico Tributario (LET) automáticamente.
Además, las facturas en papel dejarán de tener validez a partir del 1 de abril del año en curso. No importando que hayan sido preautorizadas (es decir, con 6 meses de vigencia) en los próximos meses. Por ejemplo, si su factura en papel fue emitida en marzo y su fecha de vencimiento es agosto, dejará de tener validez desde el primero de abril.
¿En qué medios el pequeño contribuyente puede emitir FEL?
La Administración Tributaria ha preparado dos formas en las que se pueden emitir Facturas Electrónicas. El certificador gratuito se puede obtener por medio de la Agencia Virtual y también existe la aplicación para dispositivos móviles de FEL
Por otro lado, si quisiera un servicio más completo o de mayor rango, puede acudir a alguno de los certificadores autorizados por la SAT que existen en el país para emitir FEL, firmando un contrato y liquidando un costo. Existen 20 certificadores autorizados para el efecto, y puede encontrarlos en el portal web de la Administración Tributaria.
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¿Quiénes están autorizados para emitir facturas electrónicas?
El pequeño contribuyente en algunos casos puede tener colaboradores que le ayuden en su negocio, y los permisos para emplear las herramientas de SAT, incluyendo FEL, son completamente delegables. Así que estos están autorizados para emitir los documentos tributarios. Algunos de los permisos que el pequeño contribuyente puede delegar son:
- Operador móvil, sirve para que el colaborador pueda emitir, anular y consultar las facturas que se generan en el día a día.
- Operador FEL, solo permite emitir o anular la factura.
- Consultor FEL, es muy útil para los contribuyentes que tienen contadores, porque a través de este pueden ingresar y consultar cuántas facturas se generaron para llenar la declaración correspondiente.
Es importante que el colaborador también cuente con su propia Agencia Virtual, para poder hacer uso de esa delegación de permisos.
¿Cómo se entregan las facturas electrónicas?
En primer lugar, se establece que la entrega puede ser por medios electrónicos, estos pueden ser archivos HML o archivos PDF. Sin embargo, también se pueden imprimir en papel, llamándose «representación gráfica». Esto quiere decir que, si el cliente solicita al emisor que le entregue la factura en papel, a pesar de ser un archivo FEL, este debe tener la capacidad de entregarla impresa.
También puede pasar que reciba una visita de la Administración Tributaria, y el agente en cuestión le solicite las facturas en versión física. En estos casos el pequeño contribuyente debe imprimirla y entregarla para el registro y fiscalización correspondientes. De lo contrario, no hay necesidad de tenerlas en papel.
Al cliente se le puede entregar por medio de correos electrónicos o vía WhatsApp, pero se recomienda que como consumidor se cerciore que le han emitido la factura, y de haber dado mal alguno de los datos requeridos para que le llegue su constancia, puede consultar que se haya emitido por medio de su Agencia Virtual, así no se romperá la cadena del IVA.
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¿Cuáles son los pasos para habilitarse en FEL?
Para estar en el Régimen de Factura Electrónica, debemos cumplir con ciertos requisitos para poder emitir estas facturas. Y el procedimiento para habilitarse es:
- Ingresar a su Agencia Virtual y luego en la opción «Servicios».
- Diríjase al apartado de Factura Electrónica en Línea y haga clic en «Habilitarse como Emisor».
- El sistema debe validar que cumpla con los requisitos necesarios.
- Asigne una contraseña.
- Acepte los términos y condiciones de uso para poder emitir Facturas Electrónicas.
¿Qué sanciones conlleva faltar a estas exigencias?
Si los contribuyentes siguen emitiendo facturas en papel y son renuentes a la afiliación FEL, se considera una infracción a los deberes formales. El extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos que no cumplan con alguno de los requisitos formales según la ley específica es una infracción, y por lo tanto conlleva una sanción.
Multa de cien quetzales (Q100.00) por cada documento. El máximo de sanción que podrá aplicarse será de cinco mil quetzales (Q5,000.00), en cada período mensual. En ningún caso la sanción máxima excederá del dos porciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual en el que haya reportado ingresos.
En caso de no emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas o si se emiten documentos que no estén previamente autorizados por la SAT, la sanción puede ser el cierre temporal. Este se aplicará por un plazo mínimo de diez (10) días y por un máximo de veinte (20) días, continuos. A solicitud del sancionado, el juez podrá reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente hasta el diez porciento (10%) de los ingresos brutos o Q10,000.00.
Fuente: SAT.
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