El pasado jueves 22 de junio del 2023 la Superintendencia de Administración Tributaria, a través del Diario Oficial, publicó la Resolución SAT-DSI-863-2023, en la que se esclarece que, siempre y cuando el contribuyente pueda demostrar su imposibilidad para facturar en línea, podrá seguir utilizando facturas en papel.

Anteriormente se había establecido que todos los Pequeños Contribuyentes que aún no pertenecen al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) debían adherirse a FEL antes del 1 de julio de 2023. Sin embargo, esta resolución nos indica lo siguiente:

Permitir a las personas individuales que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente conforme el Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el uso de facturas en papel, siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados y que imposibiliten materialmente al contribuyente incorporarse al Régimen de Factura Electrónica en Línea.

Para tal efecto, los contribuyentes registrados en el Régimen de Pequeño Contribuyente deberán solicitar las autorizaciones correspondientes a través de los mecanismos que la Superintendencia de Administración Tributaria establezca.

Se debe tomar en cuenta que esta resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica.

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¿Qué es la Factura Electrónica?

La factura electrónica, también conocida como e-factura, es una versión digital de una factura de papel. En Guatemala, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha estado promoviendo activamente el uso de la factura electrónica, especialmente entre los pequeños contribuyentes.

¿Por qué es Importante la Factura Electrónica para el Pequeño Contribuyente?

La factura electrónica es más que una simple digitalización de la factura de papel. Ofrece varios beneficios que pueden ayudar a los pequeños contribuyentes a mejorar su eficiencia operativa y cumplimiento tributario.

¿Por qué adherirse a FEL de forma voluntaria?

  • La emisión es muchísimo más rápida.
  • La entrega o transmisión es inmediata y electrónica.
  • Los documentos se conservan de forma segura, en una nube.
  • Se puede hacer uso del Libro Electrónico Tributario (LET) automáticamente.

Además, las facturas en papel dejarán de tener validez a partir del 1 de julio del año en curso. No importando que hayan sido preautorizadas (es decir, con 6 meses de vigencia) en los próximos meses. Por ejemplo, si su factura en papel fue emitida en marzo y su fecha de vencimiento es agosto, dejará de tener validez desde el primero de julio.

¿En qué medios el pequeño contribuyente puede emitir FEL?

La Administración Tributaria ha preparado dos formas en las que se pueden emitir Facturas Electrónicas. El certificador gratuito se puede obtener por medio de la Agencia Virtual y también existe la aplicación para dispositivos móviles de FEL

Por otro lado, si quisiera un servicio más completo o de mayor rango, puede acudir a alguno de los certificadores autorizados por la SAT que existen en el país para emitir FEL, firmando un contrato y liquidando un costo. Existen 20 certificadores autorizados para el efecto, y puede encontrarlos en el portal web de la Administración Tributaria.

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¿Quiénes están autorizados para emitir facturas electrónicas?

El pequeño contribuyente en algunos casos puede tener colaboradores que le ayuden en su negocio, y los permisos para emplear las herramientas de SAT, incluyendo FEL, son completamente delegables. Así que estos están autorizados para emitir los documentos tributarios. Algunos de los permisos que el pequeño contribuyente puede delegar son:

  • Operador móvil, sirve para que el colaborador pueda emitir, anular y consultar las facturas que se generan en el día a día.
  • Operador FEL, solo permite emitir o anular la factura.
  • Consultor FEL, es muy útil para los contribuyentes que tienen contadores, porque a través de este pueden ingresar y consultar cuántas facturas se generaron para llenar la declaración correspondiente.

Es importante que el colaborador también cuente con su propia Agencia Virtual, para poder hacer uso de esa delegación de permisos.

¿Qué sanciones conlleva faltar a estas exigencias?

Si los contribuyentes siguen emitiendo facturas en papel y son renuentes a la afiliación FEL, se considera una infracción a los deberes formales. El extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos que no cumplan con alguno de los requisitos formales según la ley específica es una infracción, y por lo tanto conlleva una sanción. 

Multa de cien quetzales (Q100.00) por cada documento. El máximo de sanción que podrá aplicarse será de cinco mil quetzales (Q5,000.00), en cada período mensual. En ningún caso la sanción máxima excederá del dos porciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual en el que haya reportado ingresos.

En caso de no emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas o si se emiten documentos que no estén previamente autorizados por la SAT, la sanción puede ser el cierre temporal. Este se aplicará por un plazo mínimo de diez (10) días y por un máximo de veinte (20) días, continuos. A solicitud del sancionado, el juez podrá reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente hasta el diez porciento (10%) de los ingresos brutos o Q10,000.00.

¿Cómo Afectan estos Cambios a los Pequeños Contribuyentes?

Estos cambios pueden tener un impacto significativo en los pequeños contribuyentes en Guatemala.

Flexibilidad en la Facturación: Con la opción de usar facturas en papel en casos de «imposibilidad material», los pequeños contribuyentes que no tienen acceso a la tecnología necesaria para la facturación electrónica pueden continuar con sus operaciones comerciales sin interrupciones.

Mayor Límite de Facturación: Con el aumento del límite de facturación, los pequeños contribuyentes pueden expandir sus operaciones comerciales sin tener que preocuparse por superar el límite de facturación.

Para obtener más información, lee nuestros demás artículos o contáctanos.

Fuente: SAT.

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