Los permisos laborales, permisos de trabajo, descansos  o feriados como otros le llaman están estipulados en el Código de Trabajo.  Los patronos están obligados a conceder permisos y licencias a sus trabajadores con goce de salario cuando:

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Según el artículo 61 del código de trabajo indica que los permisos laborales se deben dar en los siguientes casos:

  • Ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, tres días.
  • Contrajera matrimonio, cinco días. También llamado licencia por matrimonio.
  • Por nacimiento de hijo, dos días.
  • El empleador autorice expresamente otros permisos laborales o licencias y haya indicado que éstos serán también retribuidos.
  • Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate.
  • Por desempeño de una función sindical, siempre que ésta se limite a los miembros del comité ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos. No obstante lo anterior el patrono deberá conceder licencia sin goce de salarios a los miembros del referido comité ejecutivo que así lo soliciten, por el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo.
  • En todos los demás casos específicamente previstos en el convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.
  • Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reducción del salario.

 

Según Articulo 45 Acuerdo 410 de Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

  • Los patronos están obligados a conceder los permisos laborales con goce de salario a sus trabajadores para que puedan asistir durante el tiempo estrictamente necesario a los centros de atención en caso de enfermedad o maternidad o para la práctica de cualquier examen que el instituto ordenare. Así mismo deben suspender en sus labores al trabajador en caso de incapacidad que este certificada por el instituto.
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Asuetos

Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares:

Según el artículo 127 del código de trabajo:

  • El 1.ode enero.
  • El jueves, viernes y sábado santos.
  • El 1.ode mayo.
  • El 30 de junio.*
  • El 15 de septiembre.
  • El 20 de octubre.
  • El 1.ode noviembre.
  • El 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas.
  • El 25 de diciembre.
  • El 31 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas.
  • El día de la festividad de la localidad.

Permisos laborales para madres, según el decreto 17-94 del congreso de la república de Guatemala

  • 10 de mayo (solo para madres)

Permisos laborales para Secretarias, según el decreto 25-94 del congreso de la república de Guatemala

  • 26 de abril (a los trabajadores que ejerzan funciones de Secretaria)

Días de Descanso

Según el artículo 126 del código de trabajo.

Todos los trabajadores tienen derecho a gozar un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo, la cual computara de cinco a seis según la empresa o centro de trabajo.

El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.

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Vacaciones

Según el artículo  130 al 137 del código de trabajo.

Todos los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo.

Para que el trabajador tenga derecho a las vacaciones debe tener como mínimo 150 días o 5 meses trabajados en el año.

El patrono inmediatamente después de que el trabajador cumpla el año de servicio continuo debe indicar dentro de los 60 días siguientes el periodo de vacaciones.

Las vacaciones no son compensables en dinero a menos que cese la relación laboral.

Las vacaciones deben ser sin interrupciones y podrán ser divididas en dos partes como máximo.

Las vacaciones no son acumulables año con año con el fin de disfrutar un periodo más largo.

Cuando se llegue a una terminación del contrato y el trabajador no haya gozado sus vacaciones podrá reclamarlas en efectivo hasta un periodo de 5 años.

Para que las vacaciones sean comprobables como gozadas se debe contar con un testimonio escrito a petición del trabajador o del empleado.

 

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